REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, diecisiete (17) de diciembre de 2015.-
205° y 156°
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO presentada en fecha 05-10-2014, por la ciudadana NOELIA DEL VALLE AVÍLA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 9.303.133, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS ERNESTO COVA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 149.524. ---------------------------------------------------------------
Alega la solicitante, que contrajo matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Antolín del Campo, Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-12-1986, con el ciudadano ABIGAIL ANTONIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.293.707, y que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos, quienes en la actualidad son mayores de edad, del mismo modo, la solicitante alega que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio en la Urbanización Jóvito Villalba, sector Apostadero bloque 20, planta baja apartamento 0004, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y que desde el 15 de Enero del año 2007, no han hecho vida en común, razón por la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo185-A, del Código Civil. Asimismo, solicitó que se citara al ciudadano ABIGAIL ANTONIO CAMPOS. ----------------------
En fecha, 07-10-2015, se admitió y se le dio entrada en el libro de causas y se ordenó la citación del ciudadano ABIGAIL ANTONIO CAMPOS y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------
En fecha 18-11-2015, mediante diligencia la ciudadana Noelia Ávila de Campos, asistida por el abogado Luís Cova, consignó los emolumentos para la práctica de la citación del ciudadano Abigail Campos.---------------------------------------
En fecha 19-10-2015, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la Boleta de Citación para el ciudadano Abigail Antonio Campos en esa misma fecha se libró la Boleta correspondiente.---------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 27-10-2015, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Abigail Antonio Campos---------------------------------------------------------------
En fecha 03-11-2015, el ciudadano ABIGAIL ANTONIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.293.707, asistido por los abogados en ejercicio Ángel Brito y Carlos Torres inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.385 y 27.100, respectivamente, mediante diligencia suscrita, expresó que niega en todo su contenido los hechos narrados en la presente solicitud y solicitó se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 06-11-2015, se dictó auto mediante el cual, se ordenó abrir la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la declaración del ciudadano Abigail Campos y se ordenó librar la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libro la boleta correspondiente.-----------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 16-11-2015, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal octava del Ministerio Público-------------------------------------------------
En fecha 18-11-2015, mediante diligencia la ciudadana Noelia Ávila de Campos, asistida por el abogado Luís Cova, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.--------------------------
En fecha 23-11-2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se declaró desierto el acto para oír las testimoniales de las ciudadanos MARIA ELENA MARCANO PRIETO e ILIANA LUNAR DE LA CRUZ, por cuanto los testigos promovidos no comparecieron referido acto.----------------------------------------
En fecha 30-11-2015, mediante diligencia la ciudadana Noelia Ávila de Campos, asistida por el abogado Luís Cova, solicitó se fijara una nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos. En esa misma fecha el Tribunal fijo la nueva oportunidad para oír las testimoniales.-------------------
En fecha 30-11-205, a las 09:00 a.m. y 9:30 a.m. las ciudadana MARIA ELENA MARCANO PRIETO e ILIANA LUNAR DE LA CRUZ previo juramento de Ley rindieron su testimonial.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 02-12-2015, compareció la Abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de este Estado y consigno diligencia en donde manifestó su opinión favorable para la continuidad de la causa.---------------------------------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud; de igual forma, se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos NOELIA DEL VALLE AVÍLA DE CAMPOS y ABIGAIL ANTONIO , y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos NOELIA DEL VALLE AVÍLA DE CAMPOS y ABIGAIL ANTONIO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros V- 9.303.133 y V- 9.293.707, respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 13-12-1986, ante el Prefecto del Municipio Antolín del Campo, Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.--------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Pampatar, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del dos mil quince (2015).- Años: 205° y 156°.-------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 17-12-2015, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1915 , siendo las 3:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez
Expediente de solicitud nro.2015-2775.
Irays.-
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