PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JOEL JOSE FLORES DIAZ y MARÍA SINAY DELGADO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.162.247 y V-15.076.638, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano ALEJANDRO SANTANA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.214.
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE NÚMERO: 13-1796.-

Este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por ante el juzgado distribuidor en fecha 08 de julio del 2013, por los ciudadanos JOEL JOSE FLORES DIAZ y MARÍA SINAY DELGADO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.162.247 y V-15.076.638, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano ALEJANDRO SANTANA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.214, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, del estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 2009, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante los folio ocho y nueve (08 y 09) del presente expediente.
En fecha 12/07/2013, fue admitida la presente solicitud, y se fijó oportunidad para el acto conciliatorio correspondiente. (Folio 10)
En fecha 17/07/2013, se llevó a cabo el acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual ambos cónyuges declaran de forma clara, precisa y concisa, no estar de acuerdo con la continuación del vínculo matrimonial. (Folio 11)
En fecha 23/07/2013, este Tribunal decreta la separación de cuerpos de conformidad con el articulo 189 y 190 del Código Civil. (Folio 12)
En fecha 23/09/2014, la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente solicitud, y en consecuencia se ordeno notificar a las partes solicitantes, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, y se le concedieron tres (03) días de despacho, siguientes a la notificación de la ultima de las partes, a los efectos legales establecidos en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 14 y 15)
En fecha 14/12/2015, los ciudadanos JOEL JOSE FLORES DIAZ y MARÍA SINAY DELGADO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.162.247 y V-15.076.638, respectivamente, asistidos por el ciudadano ALEJANDRO SANTANA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.214 se dieron por notificados. (Folio 18)
Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2015 mediante la cual las partes de la presente causa declaran que Renuncian al lapso para ejercer recurso alguno y por cuanto que aquí suscribe no me considero incursa en ninguno de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil para proponer inhibición en mi carácter de Jueza Temporal. Para decidir este Tribunal Observa: El artículo 185 del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el veintitrés (23) de Julio de dos mil trece (2013), y habiendo transcurrido más de un (1) año desde dicha fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este Juzgador, que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a los bienes, las partes manifiestan que adquirieron Una (1) Parcela, de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el N° A-12, ubicada dentro del Conjunto Vacacional denominado “Camino Real” cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Díaz del estado Bolivariana de Nueva Esparta, bajo el numero 37, folios 259 al 270, de fecha 13 de abril de 2010; el lote de terreno y todo lo que en ella se encuentra han convenido mantener la obligación común de seguir cancelando las cuotas restantes, en dicha Propiedad pesa una Hipoteca de primer grado a favor del BANCO BANESCO UNIVERSAL C.A, pasivo que será pagado por cuenta de ambos cónyuges: JOEL JOSE FLORES DIAZ y MARÍA SINAY DELGADO QUIÑONES, antes identificados, en todas las cantidades que se adeuden sobre el particular. En cuanto a los bienes este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno sobre la partición del mismo, por cuanto las partes manifestaron que en mantener su obligación en común de seguir cancelando las cuotas restantes de la hipoteca que pesa sobre el Bien inmueble que tiene en común, hasta tanto se declare la separación de cuerpo en divorcio oportunidad en la cual establecerán su decisión en cuanto al bien que tienen dentro de la comunidad conyugal.
En base a las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, del Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOEL JOSE FLORES DIAZ y MARÍA SINAY DELGADO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.162.247 y V-15.076.638, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante por ante Prefectura Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, del estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 2009.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, del Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA


ABG. YUDITH MERCADO

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, consta,
LA SECRETARIA




ILD/YM.-
Exp. Nro 13-1796.-