MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
Exp N° 0142-2015
PARTE NARRATIVA.
Consta en autos, de fecha 30 de Octubre de dos mil Quince, demanda oral OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por: YULEXIS ALEXANDRA DIAZ ROMERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número: V-20.022.469, número telefónico 0416-1824037, domiciliada en el Sector I; Calle 4 casa N° 10 de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, Folios uno al folio cinco (f1 al f5),
En fecha 3 de noviembre de 2015, se admite la demanda oral presentada por la ciudadana: YULEXIS ALEXANDRA DIAZ ROMERO se anoto en los libros respectivos bajo el N° 0142-2015, se ordena librar Boleta de Citación al ciudadano: CARLOS JOSE SAGARAY, venezolano, obrero, mayor de edad cedula número: V-11.210.347, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda residencia frente a los Chino El Padrino, de Temblador Municipio Libertador estado Monagas, presta servicios en la empresa PDVSA, servicios ubicada en el Campo Petrolero Morichal Municipio Maturín del estado Monagas, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3ª) día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación a dar contestación a la presente demanda. Se fija ese mismo día de Despacho a las 10:00 a, m, para que tenga lugar un Acto Conciliatorio entre las partes. En cuanto a las pruebas promovidas, este Tribunal
las admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y su evacuación para el lapso probatorio. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares en la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y en virtud que la demandante no tiene abogado que la asista, se ordena librar Boleta de Notificación a la Defensa Pública del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas para la designación de una Defensora Judicial en la presente causa, para que comparezca ante este Tribunal el Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, aceptar o rechazar el nombramiento y en el primero de los casos preste juramento de ley folios seis al folio ocho (f6 al f8).-
En fecha veintitrés de noviembre de 2.015, el Alguacil Temporal: JULIO NOVAK, consigna boletas de Notificaciones, debidamente firmadas por las ciudadanas FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes y ANA ROSA GIL, Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y por auto de esta misma fecha se acuerda agregarla a sus autos para que surta efectos legales folios nueve al doce (f9 al f12).-
En fecha veintitrés de noviembre de 2.015, el Alguacil Temporal: JULIO NOVAK, consigna boletas de Citación, debidamente firmada por el demandado: CARLOS JOSE SAGARAY y por auto de esta misma fecha se acuerda agregarla a sus autos para que surta efectos legales folios trece al quince (f13 al f15).-
En fecha veintitrés de noviembre de 2.015, comparece la Ciudadana: ANA ROSA GIL, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, consigna diligencia y asume la defensa de la ciudadana YULEXIS ALEXANDRA DIAZ ROMERO, renunciando al lapso de comparecencia, quien prestó juramento de ley . Asimismo solicita se le expidan copias fotostáticas de todo el expediente, folio dieciséis (f16).-
Por auto de fecha veinticuatro de noviembre de 2.015, vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANA ROSA GIL, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se admite, se agrega a sus autos para que surta efectos legales folio diecisiete (f17).-
En fecha veintisiete de noviembre de 2015, oportunidad fijada para el acto conciliatorio entre las partes en el presente juicio, se dejó constancia de la ausencia de las partes, declarando este Tribunal acto DESIERTO, folio dieciocho (f18)
En fecha veintisiete de noviembre de 2015, comparecieron los ciudadanos: YULEXIS ALEXANDRA DIAZ ROMERO, venezolana, soltera, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad personal número: V-20.022.469, número telefónico 0416-1824037, domiciliada en el Sector I; Calle 4 casa N° 10 de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas y el ciudadano: CARLOS JOSE SAGARAY, venezolano, obrero, mayor de edad cedula número: V-11.210.347, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda residencia frente a los Chino El Padrino, de Temblador Municipio Libertador estado Monagas, presta servicios en la empresa PDVSA, servicios ubicada en el Campo Petrolero Morichal Municipio Maturín del estado Monagas, solicitando celebrar Convenimiento y sea homologado, y constituido este Tribunal se celebro el mismo y ambas partes solicitaron homologar el mismo. Folio diecinueve y su vuelto. (f19 y su Vto.).-En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo: 1.-ALIMENTACION: El padre no custodio, el Ciudadano: CARLOS JOSE SAGARAY, antes identificado se compromete a suministrar mensual por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, mensual ( BS 3.500,00), los cuales depositaré en la Cuenta de ahorro que en este mismo solicitamos al tribunal ordene aperturar corriente a la madre de mi hija y una vez aperturada la misma la madre se compromete a informar el número al padre.-2.- SALUD: La Empresa donde presta servicios el padre cubre la totalidad de las mismas.-3.-EPOCA NAVIDEÑA y JUGUETES: El padre se compromete a depositar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES. El padre se compromete a depositar la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) a finales del mes de agosto. VACACIONES: El padre se compromete a depositar el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), y la empresa donde presta tienen las niñas el beneficio para el disfrute de la vacaciones. PRESTACIONES SOCIALES. El padre se compromete a depositar el VEINTE POR CIENTO (20%) en caso de retiro, despido, muerte, jubilación y cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral. Ambos solicitamos a este Tribunal que durante los meses de enero de cada año se consignen facturas y depósitos por los conceptos aquí descritos. Y Yo, YULEXIS ALEXANDRA DIAZ ROMERO, ya identificada, acepto en todas y cada una de sus partes lo aquí manifestado por el padre de mi hijas. Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, en los términos señalados y se nos expida copias certificadas del mismo y del auto que la HOMOLOGUE. La presente acta se regirá a partir de la presente fecha.-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA.
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, y ésta, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos



convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: YULEXIS ALEXANDRA DIAZ ROMERO y CARLOS JOSE SAGARAY, ya identificados, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-