EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTE N° 1187-15
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: (SE OMITE).
DEFENSOR JUDICIAL: CELIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.611, Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER ALZOLAR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.517.071, domiciliado en la calle Rivero, empleado en la Ferretería KATY, en Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio
Antecedentes:
En fecha 31 de Julio del año 2015, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de obligación de manutención por (SE OMITE), contra el ciudadano JOSÉ JAVIER ALZOLAR LEON, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 30 de Septiembre de 2015, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele defensor judicial público a la adolescente que requiere la obligación de manutención, (f. 08 al 12). En fecha 27 de Octubre de 2015, la Defensora Pública Sexta de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, abogada CELIA RIVERO, ya identificada se dio por notificada, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley en esa misma fecha, (f. 13 al 15); y en esa misma fecha solicita medida preventiva de embargo sobre los beneficios laborales del demandado, lo cual fue decidido y acordado en cuaderno separado de medidas (f. 14 y 15 de cuaderno principal y 1 al 3 del Cuaderno de medidas). En fecha 04 de Noviembre de 2015, el alguacil de este tribunal consignó notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abogada Beatriz del Valle Gómez, la cual practicó en fecha 15 de Octubre de 2015, (F. 18 y 19). En fecha 04 de Diciembre de 2015, se practicó la citación del demandado, constando en el expediente en esa misma fecha; según se desprende de recibo de citación cursante al folio 20 del expediente. En fecha 09 de diciembre de 2015, se abocó al conocimiento de la causa la Jueza Temporal, Abogada María Alejandra Guzmán, (f. 21). En fecha 09 de Diciembre 09 de Diciembre de 2015, a las 10:00 AM, oportunidad señalada para realizar acto conciliatorio en la presente causa, solo compareció la parte demandante, no compareciendo el demandado, por lo que no se logró conciliar (f. 22). En esa misma fecha se dejó constancia de la no contestación de la demanda por parte del demandado (f. 23). En fecha 15 de Diciembre de 2015 comparecieron ante este Tribunal por su propia voluntad los ciudadanos, XIOMARA COROMOTO MARQUEZ VELIZ Y JOSE JAVIER ARZOLAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V- 14.439.171 y V-13.517.071, respectivamente, domiciliados en el Municipio Caripe del estado Monagas, en su carácter de padres de (SE OMITE), y realizan el siguiente acuerdo:
“1) El padre ofrece la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención para su hija, los cuales serán entregados a la madre en el transcurso del mes. Así mismo el padre de la adolescente se compromete a entregar más cantidad de dinero de lo aquí pautado siempre y cuando sus ingresos sean incrementados durante el año. Tal ofrecimiento es aceptado por la madre. 2) El padre se compromete a cubrir el 50% de gastos de uniformes y útiles escolares para su hijo adolescente en el mes de septiembre de cada año y el 50% de gastos de ropa, calzado, en el mes de diciembre de cada año. 3) Ambos padres asumen la responsabilidad de cubrir el 50% de los gastos de médico y medicina que pueda requerir su hija. 4) Queda entendido que el monto de la obligación de manutención establecido por ambas partes se incrementará cada vez que exista un aumento en el salario del padre y en la medida en que mejore su situación económica. 5) El Padre se compromete a establecer una relación más estrecha y directa con su hija a los fines de construir una relación más cercana de padre a hijo y la madre se compromete a colaborar positivamente en dicha relación permitiendo la cercanía necesaria para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 6) Ambas partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo y se le dé carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. …”
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos XIOMARA COROMOTO MARQUEZ VELIZ Y JOSE JAVIER ARZOLAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V- 14.439.171 y V-13.517.071, respectivamente, en su carácter de padres de (SE OMITE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hija; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado el derecho de la adolescente a recibir la manutención por parte de su padre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado a derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos XIOMARA COROMOTO MARQUEZ VELIZ Y JOSE JAVIER ARZOLAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V- 14.439.171 y V-13.517.071, respectivamente, domiciliados en el Municipio Caripe del estado Monagas, en su carácter de padres de (SE OMITE). En consecuencia:
PRIMERO: Se levantan las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2015, sobre los beneficios laborales del demandado; y por cuanto se desprende de autos que no se llegó a participar sobre dichas medidas al ente empleador, es por lo que se hace inoficioso librar oficio al respecto.
SEGUNDO: Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes y archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO
Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha siendo las 11:00AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Irail Rodríguez
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