República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 08 de Diciembre de 2.015.
205° y 156°

Exp. 4.740-15.-


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: JESÚS ARMANDO LANDAETA RICARDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.776.102, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEPTALÍ NATKIN BELLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.368.984, y de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.782.-
2. PARTE DEMANDADA: MILED ELIAS KATERJI, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.618.004 y de este domicilio.
3. ACCIÓN DEDUCIDA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
4. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Antecedentes

En fecha: 20/10/2015, se recibió por distribución demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JESÚS ARMANDO LANDAETA RICARDES, debidamente asistido por el Abogado NEPTALÍ NATKIN BELLO FRANCO, plenamente identificados en autos.-
La demanda fue admitida en fecha: 04/11/2015, tal y como consta en el folio (07) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano MILED ELIAS KATERJI, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a fin de que reconozco en su contenido y firma el documento privado interpuesto en su contra.-
En fecha 26/11/2015, comparece la parte accionada y expone…” Me doy por notificado para todos y cada uno de los efectos del presente proceso, así mismo, acepto que efectivamente suscribí en todas y cada una de sus parte el documento privada identificado en la solicitud interpuesta y que su contenido es muy cierto, que efectivamente esa es mi firma y mis huellas dactilares, que sobre todo, entregue en fecha 27 de agosto el mencionado vehiculo al comprador en la forma que allí se menciona, razón por la cual no soy ni he sido responsable de la misma desde esa fecha…” tal y como se evidencia al folio (09) del presente expediente.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- siendo las dos (2:20) de la tarde.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.

En esta misma fecha siendo las 2:20 P.M., se dictó y publicó el anterior auto.

LA SECRETARIA,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.


LRC/707.
Exp. Nº 4.740-15.-

















República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 08 de Diciembre de 2.015.
205° y 156°

Exp. 4.740-15.-


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: JESÚS ARMANDO LANDAETA RICARDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.776.102, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEPTALÍ NATKIN BELLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.368.984, y de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.782.-
2. PARTE DEMANDADA: MILED ELIAS KATERJI, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.618.004 y de este domicilio.
3. ACCIÓN DEDUCIDA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
4. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Antecedentes

En fecha: 20/10/2015, se recibió por distribución demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JESÚS ARMANDO LANDAETA RICARDES, debidamente asistido por el Abogado NEPTALÍ NATKIN BELLO FRANCO, plenamente identificados en autos.-
La demanda fue admitida en fecha: 04/11/2015, tal y como consta en el folio (07) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano MILED ELIAS KATERJI, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a fin de que reconozco en su contenido y firma el documento privado interpuesto en su contra.-
En fecha 26/11/2015, comparece la parte accionada y expone…” Me doy por notificado para todos y cada uno de los efectos del presente proceso, así mismo, acepto que efectivamente suscribí en todas y cada una de sus parte el documento privada identificado en la solicitud interpuesta y que su contenido es muy cierto, que efectivamente esa es mi firma y mis huellas dactilares, que sobre todo, entregue en fecha 27 de agosto el mencionado vehiculo al comprador en la forma que allí se menciona, razón por la cual no soy ni he sido responsable de la misma desde esa fecha…” tal y como se evidencia al folio (09) del presente expediente.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- siendo las dos (2:20) de la tarde.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.

En esta misma fecha siendo las 2:20 P.M., se dictó y publicó el anterior auto.

LA SECRETARIA,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.


LRC/707.
Exp. Nº 4.740-15.-