República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 14 de Diciembre de 2.015.
205° y 156°
EXP. Nº 3.984-12.
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
• Que las partes en este juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: ciudadano: FREDDERY RAFAEL ZAPATA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.589.623.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO CASTILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.917.
• PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, inscrita por ante la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el Nº 107, e Identificada bajo el número de Registro de Identificación Fiscal (RIF) J-30052236-9, representada por el ciudadano: OMAR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.
• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN MORALES GARCÍA, MARCO ANTONIO CAMACHO Y KAIRY MARIA BRICEÑO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.709, 137.270 y 121.377.
• ACCIÓN DEDUCIDA: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
• ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Antecedentes
En fecha 12 de Agosto de 2.015, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicto sentencia mediante la cual declaro CON LUGAR la presente acción que con motivo de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano: FREDDERY RAFAEL ZAPATA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.589.623, mediante su Apoderado Judicial Abogado ARMANDO CASTILLO, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, representada por el ciudadano: OMAR DÍAZ, todos supra identificados. Asimismo, se ordeno la notificaron de las partes, por haber salido la referida sentencia fuera del lapso establecido.
De seguidas en fecha 29 de Septiembre de 2.015, la Apoderada Judicial de la Parte demandada, se da por notificada mediante diligencia, cursante en autos al folio (147). En este mismo tenor, en fecha 06 de Octubre de 2015, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Armando Castillo, se dio debidamente por notificado de la sentencia de marras, mediante diligencia interpuesta, cursante al folio (149).
En fecha 22 de Octubre de 2.015, este Juzgado dicto auto mediante el cual NO OYE la apelación interpuesta por extemporánea. Posteriormente en fecha 16 de Noviembre de 2.015, comparece el Abogado ARMANDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.917, y sustituye poder especial en la persona del ciudadano: ANÍBAL MARCANO CASANOVA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.092. Folio (157).
En fecha 30 de Noviembre de 2.015, se dicto auto mediante el cual se acordó la devolución del instrumento poder que cursa inserto al folio (05) al (07) de la primera pieza del presente expediente, previa solicitud de la parte actora. Folio (159).
Por otra parte, en fecha 08 de Diciembre de 2015, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: FREDDERY RAFAEL ZAPATA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.589.623, debidamente asistido por su Apoderado Judicial ANÍBAL MARCANO CASANOVA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.092, y la ciudadana: KAIRY MARIA BRICEÑO CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.377 en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora y accionada, respectivamente., haciendo uso de sus facultades consignan escrito cursante en autos a los folios que van del (160 al 161) del presente expediente, en el cual expresan que con el fin de dar por terminado el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, acuerdan la cancelación total de la deuda, suscribiendo la presente transacción en los términos PRIMERO, SEGUNDO TERCERO, CUARTO y QUINTO, por ellos convenidos en el escrito que antecede.
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El ciudadano: FREDDERY RAFAEL ZAPATA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.589.623, debidamente asistido por su Apoderado Judicial ANÍBAL MARCANO CASANOVA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.092, parte actora en el presente juicio, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia.
La parte demandada, Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, inscrita por ante la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el Nº 107, e Identificada bajo el número de Registro de Identificación Fiscal (RIF) J-30052236-9, representada por el ciudadano: OMAR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada KAIRY MARIA BRICEÑO CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.377., realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. En corolario, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA,
ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
En esta misma fecha siendo las 11:30 am., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
LRC/707.
Exp. Nº 3.984-12.-
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