REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000766.-

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MILAGRO CHIQUINQUIRA HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.854.309, de este domicilio, asistida por la Abogada EMILICAR ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 240.725, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Construcción a Punta de Techo de 3.50 x 4.20= 14.70M2; construida y/o edificada con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Sin Pintura; Acabado de Paredes: Sin Friso; Estructura de techo: Sin Estructura; Cubierta Externa de techo: Sin Cubierta; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Tierra; Ventanas: Hierro; Puertas: Sin Puertas; Accesorios (Rejas): Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Sin Instalaciones; estado de conservación: Regular; Instalaciones Sanitarias: Sin Baño; y edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts2), ubicadas en la Carrera 03 entre Calle 03 y Calle 04, Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 03 (Su Frente); SUR: Parcela 047-018-018; ESTE: Parcela 047-018-002; y OESTE: Parcela 047-018-002. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos DEISY DEL CARMEN PIÑA y VICTOR ADOLFO CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.611.906, y V- 12.944.326, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Ciudadana MILAGRO CHIQUINQUIRA HERRERA ALVAREZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 200/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez