REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2014-9140
Por cuanto en fecha 16 de Octubre del 2014 (folio 10), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante a que realizara aclaratoria sobre la cualidad jurídica del terreno y de ser privado consignar original o copia certificada del documento de propiedad del terreno registrado o a consignar autorización del propietario de dicho terreno, a consignar copia de la cédula de identidad y asimismo a realizar aclaratoria por cuanto no coincide la dirección suministrada en el escrito de solicitud con la de la Constancia de Ocupación. Ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 10), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELVIA AMAYIDES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.858.696, de este domicilio, asistida por el Abogado Virginia Coromoto Valerio Guerrero, Inpreabogado N° 90.385, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 16 de Octubre del 2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los OCHO (08) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2015. Años: 205° y 156°.-
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas


El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno