REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 29 de diciembre de 2015
205 y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: OP04-D- 2015-000521
RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día martes (29) de diciembre del año Dos mil quince (2015 ), relacionada contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad , el Tribunal para decidir observa :

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTIQUERA, señalo: ““Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue detenida en horas de la tarde del día 28-12-2015 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Porlamar, “encontrándose en labores inherentes a nuestras funciones, en compañía del funcionario Agregado Carlos Guevara, a bordo de la unidad P-0103, plenamente identificada por las adyacencia del centro comercial Costa Azul, en momento que íbamos saliendo del referido centro comercial, logramos avistar a dos seguridad internos del centro comercial tras de un vehiculo cuyas características son las siguientes, marca Nissan, color azul, modelo Armera , clase Automóvil tipo sedan. Matriculo 011877, haciéndole señas de que se detuvieran y a su vez nos hacían seña para que le prestáramos la colaboración y detuviéramos, por lo que logramos darle alcance, logrando ver el referido vehiculo cuatro personas, tres del sexo femenino y el conductor del sexo masculino, por lo que se le hizo seña de que detuvieran el vehiculo en cuestión, una vez que se detuvieron, se le indico a los cuatros tripulantes que se bajaran del vehiculo, tomando todas las medidas de seguridad. Trae el Ministerio Publico como elementos de convicción: ACTA POLICIA de fecha 28 de Diciembre de 2015, ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano RAIMON AZAR (Demás datos a reserva del Ministerio Publico). ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano MASSIMO PASQUALES (Demás datos a reserva del Ministerio Publico). ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano AZOCAR FRANCISCO (Demás datos a reserva del Ministerio Publico). Considera esta Representante Fiscal que la acción desplegada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se subsume en la comisión del delito de HURTO GRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8 Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286, ambos del Código Penal, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que determine el grado de responsabilidad y participación de los adolescentes en el presente hecho, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Finalmente solicito copia de la presente acta.

A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSOR PÚBLICO PENAL, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra a mis defendidos, a los fines de que le manifiesten a este Tribunal lo que a bien tengan y posteriormente a haber oído los alegatos de éstos me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso.

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LA ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, QUIEN EXPUSO: “yo no deseo declarar ,”

Por su parte el DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01 Dr. CARLOS LUIS MOYA, expuso: ““visto lo expuesto por la fiscal siendo no se encuentra en la gama de los delitos privativo de libertad previsto en el articulo 628 de la ley que rige la materia acuerde la medida menos gravosas de la prevista en el articulo 582 literal c de la Ley que rige la materia”.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
Se produjo entonces, que la detención de los adolescentes se observa que los mismos fueran presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. Si el juez o la jueza de control decretara la aplicación del procedimiento .Abreviado a solicitud del Ministerio Publico remitirá dentro de las 24 horas siguientes al juez o al jueza de juicio. Admitida la acusación y antes de la celebración de juicio el juez o la jueza de juicio instara a la parte a la solución del conflicto mediante la aplicación de formulas de solución anticipara, en cuanto fuera procedente, asimismo, se le impondrá lo previsto en el procedimiento por admisión de los resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral contemplado en la presente ley. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación cinco antes de la fecha fijada para el juicio oral, la cual no podrá celebrarse en un lapso no menos de cinco días ni mayor de diez días , y se y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.. “ .
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme al artículos 581 de esta ley.”
Es así como se señala, que el procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”

Establece el Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”

Asimismo consagra el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
De las actuaciones que fueron consignadas, como son elementos de convicción presentado por la representación fiscal en esta audiencia, del acta policial de fecha de fecha 28-12-2015, donde se aprendió a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue detenida en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Porlamar, “encontrándose en labores inherentes a nuestras funciones, en compañía del funcionario Agregado Carlos Guevara, a bordo de la unidad P-0103, plenamente identificada por las adyacencia del centro comercial Costa Azul, en momento que íbamos saliendo del referido centro comercial, logramos avistar a dos seguridad internos del centro comercial tras de un vehiculo cuyas características son las siguientes, marca Nissan, color azul, modelo Armera , clase Automóvil tipo sedan. Matriculo 011877, haciéndole señas de que se detuvieran y a su vez nos hacían seña para que le prestáramos la colaboración y detuviéramos, por lo que logramos darle alcance, logrando ver el referido vehiculo cuatro personas, tres del sexo femenino y el conductor del sexo masculino, por lo que se le hizo seña de que detuvieran el vehiculo en cuestión, una vez que se detuvieron, se le indico a los cuatros tripulantes que se bajaran del vehiculo, tomando todas las medidas de seguridad asi como de ACTA POLICIA de fecha 28 de Diciembre de 2015, ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano RAIMON AZAR (Demás datos a reserva del Ministerio Publico). ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano MASSIMO PASQUALES (Demás datos a reserva del Ministerio Publico). ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano AZOCAR FRANCISCO (Demás datos a reserva del Ministerio Publico), Todos estos elementos de convicción procesal hacen estimar que el adolescente sea el autor o participe del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8 Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286, ambos del Código Penal, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como el delito no se encuentra dentro de los delitos establecidos en el articulo 628 de la Ley Especial que rige la materia que podrán merecer sanción medida cautelar de Privación de libertad, es por lo que se acuerda con lugar decretar el Procedimiento Ordinario a fin de continuar con la investigación conforme lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien en relación a la medida cautelar observa este Tribunal que en virtud de los elementos de convicción presentados anteriormente, se declara Sin Lugar la medida cautelar solicitada por la defensa publica y en su lugar se impone la Medida cautelar contenida en el artículo 582 LITERAL C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada (15) ante la oficina del alguacilazgo.
En cuanto al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, aun cuando no es un delito de los consagrado en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley que rige la materia. Tiene varios asuntos penales, por cuanto se requieren realizar mas diligencias de investigación, en aras de la búsqueda de la verdad, tal como lo indico el Ministerio Publico.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación del delito de HURTO GRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8 Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286, ambos del Código Penal, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda la Medida cautelar contenida en el articulo 582 LITERAL C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada (15) ante la oficina del alguacilazgo . CUARTO: Se acuerdan las copias. ASI SE DECIDE.