REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de diciembre de 2015
205 y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: OP04-D- 2015-000514
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día domingo (15) de diciembre del año Dos mil quince (2015 ), relacionada contra los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal para decidir observa :
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, señalo: “"Pongo a disposición de este tribunal a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenidos por funcionarios adscritos a la dirección de inteligencia Estratégicas y Preventivas de la Policía del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo las 10:50 horas y Minutos de la mañana del día de ayer 19 de Diciembre en momentos que se encontraban en la sede a la cual se encuentra adscritos presento una ciudadana quie3n dijo llamarse Hayruby García, quien informo que siendo las cinco de la mañana mientras su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, menor de edad, se encontraba en una fiesta en la manzana 01 de la urbanización frente francisco de miranda ubicada en la avenida Juan Bautista Arismendi se encontraban varias personas entre ellas mayores de edad, y menores de edad lo habían golpeado tanto con los puños como con objetos contundentes y que su hijo se encontraba en su casa casi sin poder moverse . trae el Ministerio Publico como elementos de convicción: ACTA POLICIAL DE FECHA: 19-12-2015, realizadaza por los funcionarios, Alejandro Guerra y Omar Pernia, ACTA DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADO de fecha 19-12-2015 realizada por los mismos funcionarios, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-12-2015 rendida por la ciudadana Hayruby García, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-12-2015, rendida por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-12-2015, rendida por la ciudadana HARORDINE GARCIA, INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 19-12-2015, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, El Ministerio Público considera que la acción desplegada por el adolescente aquí presentado, encuadra dentro del tipo penal, que en esta audiencia precalifica como el delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal, . Finalmente, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que esta representación fiscal estima que hay suficientes elementos de convicción como para determinar la materialidad del delito y la participación del adolescente requiere el Ministerio Público que se les imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES ante la autoridad que ha bien tenga designar el tribunal y medida de protección y seguridad contenida en la ley Especial de Genero.
A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DE LA ADOLESCENTE QUIEN EXPONE: ““ciudadana Juez ya oído lo expresado por la ciudadana fiscal expresado por los adolescente en esta sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no tiene ningún tipo de participación en los delitos que precalifico la fiscal del Ministerio Publico solicito se declare la libertad plena del adolescente pudiese merecer algún tipo de sanción por este delito fue expresado por ambos que no tiene participación por cuanto se encontraba durmiendo, en cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA un ataque de ira con la presunta victima lo amenazaron con un arma blanca lo despojaron de sus pertenencias personales el dinero que le despojaron fueron fruto de su trabajo y los tenia por que tenían planes de usarlo, la presunta victima manifiesta que en ningún momento participo otra persona no hay agavillamiento porque no había participación de un tercero me adhiero a la solicitud de la representación fiscal en la cual solicita la medida cautelar y ratifico mi solicitud de libertad plena por cuanto no participo en el delito investigado.
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LOS ADOLESCENTES DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, QUIEN EXPUSIERON:
EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, manifestó : “Buenas tardes parte de lo que se comunica en el expediente es falso yo estaba en casa de mi novia ellos llegaron con una botella no se si estaban drogados el agredido y cuatro personas mas mi novia sale que no quiere problemas conmigo que se vallan que no hay guiro se retiran y luego regresan con botella en mano y mas alterados luego las personas se retiran y yo me quedo solo ella fue al baño a orinar me quede cuidando las cosas cuatro personas el carro llama con cuchillo me someten y m dicen que camine yo no estoy haciendo nada malo que mi novia era de el si quiere te la dejó que me quite os zapatos me quitaron mi zapatos el reloj los 7 mil que tenia en el bolsillo un cel de casa mi correa una gorra tomi que si dio algo me iban a matar a mi ay a mi familia ellos cruzan y yo corrí a donde estaba mi familia, y le digo me robaron y salimos a buscar a la bandas callejón y los ve reunidos encontramos a la victima amarrándose los zapatos y le di una patada por la boca la droga que tenia encima y m le monte encima y lo golpee y mi primo lo desapartaron por que me querían caer encima, yo soy bravi júnior la mascota de los bravos me pagaron 35 mil Bs. para ese evento y yo que parte de ese dinero 4 año de bachillerato.”
EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, señalo: “yo de verdad estaba durmiendo en ese momento soy inocente no se nada del lió que le robo, me dejaron preso
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
Se produjo entonces, que la detención de los adolescentes se observa que los mismos fueran presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. Si el juez o la jueza de control decretaran la aplicación del procedimiento .Abreviado a solicitud del Ministerio Público remitirá dentro de las 24 horas siguientes al juez o a la jueza de juicio. Admitida la acusación y antes de la celebración de juicio el juez o la jueza de juicio instara a la parte a la solución del conflicto mediante la aplicación de formulas de solución anticipara, en cuanto fuera procedente, asimismo, se le impondrá lo previsto en el procedimiento por admisión de los resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral contemplado en la presente ley. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación cinco antes de la fecha fijada para el juicio oral, la cual no podrá celebrarse en un lapso no menos de cinco días ni mayor de diez días , y se y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.. “ .
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme al artículos 581 de esta ley.”
Es así como se señala, que el procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”
Establece el Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”
Asimismo consagra el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
En este sentido, el articulo Artículo 44 de la C constitución Nacional
“ La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
Asimismo establece el Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”
Ciertamente este artículo garantiza que toda persona sea notificada de los cargos por los cuales es sometida a investigación, garantiza el derecho a acceder a las pruebas, y le garantiza el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, garantiza además, que sean anuladas las pruebas obtenidas de manera irregular, que violen el proceso. También prevé garantías a las personas declaradas culpables, para que puedan recurrir al fallo, así como garantiza el derecho a que una persona sea inocente, mientras no existan pruebas que demuestren lo contrario
Visto lo manifestado por las partes, y tomando en consideración las actuaciones que han sido puesta de manifiesto ante este despacho, se desprende del Acta de Policial, que siendo las 10:50 horas y Minutos de la mañana del día de ayer 19 de Diciembre en momentos que se encontraban en la sede Policial a la cual se encuentra adscritos presento una ciudadana quien dijo llamarse Hayruby García, quien informo que siendo las cinco de la mañana mientras su hijo de nombre José Ramón García luna, menor de edad, se encontraba en una fiesta en la manzana 01 de la urbanización frente francisco de miranda ubicada en la avenida Juan Bautista Arismendi se encontraban varias personas entre ellas mayores de edad, y menores de edad lo habían golpeado tanto con los puños como con objetos contundentes, concatenado con el ACTA POLICIAL DE FECHA: 19-12-2015, realizadaza por los funcionarios, Alejandro Guerra y Omar Pernia, ACTA DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADO de fecha 19-12-2015 realizada por los mismos funcionarios, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-12-2015 rendida por la ciudadana Hayruby García, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-12-2015, rendida por el Adolescente JOSE RAMON GARCIA LUNA, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-12-2015, rendida por la ciudadana HARORDINE GARCIA, INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 19-12-2015, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, todos estos elementos de convicción procesal hacen estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea autor o participe del hecho que se le imputa, por los delitos de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para asegurar las demás fases del proceso se acuerda imponer al Adolescente la medida cautelar contenida en el LITERAL C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada (15) días ante la taquilla de presentaciones del Alguacilazgo de la circunscripción judicial del estado bolivariana Nueva Esparta y en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se desprenden de las actas consignadas, elementos de convicción procesal que hagan estimar responsabilidad alguna, ni siquiera testigos, que determinen responsabilidad en el hecho punible atribuido que por lo que en consecuencia se otorga la Libertad Plena al Adolescente antes mencionado, conforme a lo establecido en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En relación al Procedimiento debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de que se continué con la investigación por parte de la representante del Ministerio Publico. Así mismo se acoge la PRECALIFICACION en este acto el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien en relación a la medida cautelar observa este Tribunal que en virtud de los elementos de convicción presentados anteriormente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se impone la Medida cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada quince (15) DIAS ante la oficina de y se declara Sin Lugar la medida cautelar solicitada por la fiscal del Ministerio publico para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad , y siendo que son delitos que no se encuentran establecido dentro del articulo 628 de la ley que rige la materia , que podría merecer como sanción la privación de libertad.
En relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, siendo que este no es un delito de los consagrado en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley que rige la materia por cuanto se requieren realizar mas diligencias de investigación, en aras de la búsqueda de la verdad, tal como lo indico el Ministerio Publico.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública, como LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se ordena IMPONER la medida cautelar contenida en el Literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada (15) días ante la taquilla de presentaciones del Alguacilazgo de la circunscripción judicial del estado bolivariana Nueva Esparta y en cuanto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda la LIBERTAD, por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el hecho punible atribuido, conforme lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se decreta la Libertad del adolescente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA
ABG. DELVALLE VASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DELVALLE VASQUEZ
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