REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-002355
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122015001789
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: NAILE DEL CARMEN ALCALA ESTRADA y DEIBER SMITH VALERA MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.970.517 y 15.808.936 domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LISSET PRADA GUERRERO, Defensa Pública Cuarta (4°) Auxiliar de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas.
HIJOS(AS): Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA:
Consta en actas escrito presentado por la Defensa Pública de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos NAILE DEL CARMEN ALCALA ESTRADA y DEIBER SMITH VALERA MEJIA, plenamente identificados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos NAILE DEL CARMEN ALCALA ESTRADA y DEIBER SMITH VALERA MEJIA, debidamente asistidos por la abogada LISSET CAROLINA PRADA GURRERO, Defensa Pública Cuarta (4°) Auxiliar de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas. Convinieron en la presente Obligación de Manutención a favor del la adolescente de autos bajo los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano DEIBER SMITH VALERA MEJIA, antes identificado, expone: “adquiero el compromiso de suministrar a mis hijos, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) semanales, para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, los cuales serán entregados en cuenta de ahorros que apertura la progenitora en entidad bancaria Mercantil y la progenitora cubrirá los gastos de merienda por ambos niños. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el 50%, de los gastos de transporte y la progenitora el 50%, para el transporte escolar. en relación a la inscripción los gastos serán por mitad los gastos para cada progenitor al igual que las mensualidades de colegio de cada niño, serán cubiertos de por mitad; en relación a la lista de útiles serán cubiertos en 100%, por el progenitor, en virtud de que trabaja en PDVSA, En relación a los uniformes y calzados diarios el progenitor cubrirá el 100%, de los mismos. La madre suministrará el 100% de los uniformes deportivos, y el calzado. Cada padre cubrirá un morral escolar para cada hijo. TERCERO: En relación a los gastos propios de la época navideña de los niños, el progenitor se compromete a darle a cada hijo, dos (02) mudas de ropa, y dos pares de zapatos llevando de compras a sus hijos, y en relación al juguete navideño, cada progenitor cubrirá un (01) juguete, es decir de por mitad. CUARTO: En relación a los gastos de asistencia médica de los niños, el padre cubrirá el 100%, por gastos generados por consultas médicas y las medicinas, así como hospitalización en virtud del beneficio que le da la empresa PDVSA.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B LOPNNA
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 27/11/2015, no son contrarios a los intereses del (la) niño(a) y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 27/11/2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes, devuélvase los originales y archívese.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2015. Años 205 de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario


En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. PJ0122015001789, se cumplió con lo ordenado.

Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario