REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 3 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-002363
SENT. INT. N°: PJ0122015001758
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
SOLICITANTES: MAYELIN ANDREINA MORENO VASQUEZ y JESUS EDIN PIÑERO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20456375 y V-18509731, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, extensión Cabimas.
NIÑOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de dos (02) y cuatro (04) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015), cuando es presentado escrito mediante el cual la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, remite escrito suscrito por los ciudadanos MAYELIN ANDREINA MORENO VASQUEZ y JESUS EDIN PIÑERO MORILLO, antes identificados, donde celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños anteriormente mencionados.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió la misma por auto de fecha dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano JESUS EDIN PIÑERO MORILLO se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo), los primeros cinco (05) días de cada mes, todo ello a través de dinero que el aludido depositará directamente o por intermedio de una tercera persona a una CUENTA DE AHORROS perteneciente a la entidad BANCO MERCANTIL signada bajo la nomenclatura 01050195440195319052, donde figura como titular la ciudadana MAYELIN ANDREINA MORENO VASQUEZ.
SEGUNDO: El ciudadano JESUS EDIN PIÑERO MORILLO se compromete a cubrir a favor de sus hijos anteriormente señalados el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen con ocasión a vestimenta y calzado, esto en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día quince (15) de diciembre de cada año, lo cual deberá ser acompañado del regalo u obsequio que se estila para dicha época, todo ello sin menoscabo de las reposiciones o necesidades de dichas prendas en el transcurso del año, donde regirá el compromiso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y la actuación siempre de buena fe de la progenitora.
TERCERO: El ciudadano JESUS EDIN PIÑERO MORILLO se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares, dada la escolaridad que actualmente desarrolla o desarrollarán sus hijos,
CUARTO: El ciudadano JESUS EDIN PIÑERO MORILLO se compromete a cubrir igual porcentaje, vale decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) con ocasión a todo lo relacionado con CONSULTAS MEDICAS, MEDIAMENTOS, PRUEBAS DE LABORATORIO, etc., que de una u otra forma no pudiesen ser cubiertos a través del Servicio Público de Salud, que previamente se compromete a agotar la ciudadana MAYELIN ANDREINA MORENO VASQUEZ.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015), presentado por ante este Tribunal en fecha dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos MAYELIN ANDREINA MORENO VASQUEZ y JESUS EDIN PIÑERO MORILLO, antes identificados, en fecha primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015), presentado por ante este Tribunal en fecha dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil quince ( 2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA 2° MSE (TEMPORAL)


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

EL SECRETARIO


ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122015001758.-

EL SECRETARIO


ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ