REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-002450
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0122015001825
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: YIMMI ALFREDO CRESPO SUAREZ y CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano(as), titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.598.049 y V-17.820.477, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NILSON PADRON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.896.
HIJOS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos YIMMI ALFREDO CRESPO SUAREZ y CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano(as), titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.598.049 y V-17.820.477, respectivamente, asistidos por el(la) abogado(a) en ejercicio NILSON PADRON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.896, en materia de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentado en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2015, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada, numero anoto en los libros respectivos y se admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2015, en tal sentido se le imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: La ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ, ya identificada, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder a favor del ciudadano YIMMI ALFREDO CRESPO SUAREZ, ya identificado, sobre un vehiculo, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA 1.8/T; MARCA: TOYOTA; COLOR GRIS; PLACA: VAA821; AÑO: 1999; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB2X5004442; USO: PARTICULAR; El vehiculo antes descrito les pertenece según certificado de Registro de Vehiculo N° (29418914) 8XA53AEB2X5004442-2-1; autorización N° 818EXY109324, de fecha 10 de agosto de 2010, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, acompañamos a esta solicitud copia simple del referido certificado de Registro de Vehiculo que consignamos al presente escrito, constante de un (01) folio útil. Quedando el ciudadano YIMMI ALFREDO CRESPO SUAREZ, en pleno uso, goce y disfrute del 100% del referido vehiculo. SEGUNDO: La ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ, ya identificada cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder, a favor del ciudadano YIMMI ALFREDO CRESPO SUAREZ, ya identificado, sobre las prestaciones sociales que pudiese devengar como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA, PDVSA. Quedando el ciudadano YIMMI ALFREDO CRESPO SUAREZ, en pleno uso, goce y disfrute del 100% de las referidas Prestaciones Sociales. TERCERO: El ciudadano YIMMI ALFREDO CRESPO SUAREZ, ya identificado, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder, a favor de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ, ya identificada sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, distinguida con el numero: 77 la cual forma parte de la Primera Etapa de la Urbanización Punto Fijo, ubicada en el lote o manzana “A” del Parcelamiento denominado Desarrollo Habitacional Punto Fijo, ubicado en el Sector Punto Fijo, Avenida 43, a 77 metros de la carretera “J” en Jurisdicción de la Parroquia Jorge Hernandez del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tiene una superficie aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (111,00 Mts2) todo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la Parcela N° 78; SUR: Linda con la Parcela N° 196, ESTE: Linda con la Vía Publica, Calle Interna que divide el lote “A” de los lotes “D”, “C” y “B”; y OESTE: Linda con la Parcela 91; La Parcela 91 y el valor atribuido a la misma representa un porcentaje en relación al valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta de 0,4606%. La vivienda unifamiliar pareada sobre ella tiene un área de construcción aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00Mts2). Inmueble debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 23 de abril del año 2015, bajo el numero 29, Protocolo Primero, Tomo 5°, Segundo Trimestre del año 2015, acompañamos a esta solicitud copia simple del referido Registro del Inmueble, que consignamos al presente escrito, constante de cinco (05) folios útiles. Quedando la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ, en pleno uso, goce y disfrute del 100% del referido Inmueble.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Partición y Liquidación de bienes de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos YIMMI ALFREDO CRESPO SUAREZ y CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano(as), titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.598.049 y V-17.820.477, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes ciudadanos YIMMI ALFREDO CRESPO SUAREZ y CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano(as), titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.598.049 y V-17.820.477, respectivamente, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA 2DA MSE (TEMPORAL)
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva bajo el N° PJ0122015001825.
EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
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