REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-002416
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122015001826
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: ALDO ANDERSON ARANDIA OLIVAR y JOHANNA ELVIRA PALMAR VIELMA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.430.174 y 20.622.192 respectivamente, con domicilios en el Municipio Motatán del Estado Trujillo, y Municipio Cabimas del Estado Zulia

ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

BENEFICIARIO(A): Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 o 317 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos ALDO ANDERSON ARANDIA OLIVAR y JOHANNA ELVIRA PALMAR VIELMA, convinieron en la presente Obligación de Manutención, a favor de los niños de autos bajo los términos siguientes: PRIMERO: Alimentación; El progenitor ofrece la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, que serán divididos en dos (02) quincenas de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada quincena, los cuales serán depositados todos los 15 y últim de cada mes, en una cuenta que se aperturará a nombre de los antes identificados, en la entidad financiera Banco Occidental (BOD). Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario, tomando en cuenta el alto costo de la vida, y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO: Salud; en cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad; tales como tratamientos médicos, medicamentos, consultas, exámenes, médicos, o cualquier otra causa de quebranto de salud que pueda sufrir los niños estos gozan en su totalidad de una póliza de HCM, llamada Seguros Horizontes, por parte de su progenitor. TERCERO: Educación; En cuanto a los gastos referentes a la educación de los niños se acordó de la siguiente manera: uniforme lista escolar la cantidad de la mensualidad de la escuela y del transporte escolar, sería costeada de manera compartida, es decir, un 50%, para cada progenitor y con respecto al diario de merienda será compartida 15% días la progenitora y 15 días el progenitor. CUARTO: Ropa y Calzado Anual; Ambos progenitores se comprometen en comprarle a los niños y calzados cada vez que lo amerite. QUINTO: Navidad; con relación a los gastos en época navideña de los niños el progenitor ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), donde el progenitor irá junto con sus hijos para comprar los estrenos de navidad antes del 15 de diciembre del 2015, adicional de los VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) el progenitor le compartirá un juguete de navidad a sus hijos, con el objeto satisfacer las necesidades espirituales y materiales de sus hijo. SEXTO: En este acto la ciudadana JOHANNA ELVIRA PALMAR VIELMA, aceptó la fijación de obligación de manutención ofrecida por el ciudadano ALDO ANDERSON ARANDIA OLIVAR.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNNA
Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 14/09/2015, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención y Régimen de Convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su acta conciliatoria

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 14/09/2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°. PJ0122015001826.
Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario