REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 14 de Diciembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000130


En fecha 03 de diciembre de 2015, el abogado José Andrés Fuentes Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana XEOMARA JOSEFINA PINTO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.206.456, parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
De la Comunidad de la Prueba
El mencionado abogado en su escrito de promoción de pruebas, reproduce y hace valer las documentales acompañadas al escrito de demanda, así como los Antecedentes Administrativos de servicios; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

Marvelys Sevilla Silva

La Secretaria Accidental

MIRCIA A. RODRÍGUEZ














MSS/MAR/ns*



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 14 de Diciembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000130


En fecha 19 de Octubre de 2015, la abogada RITA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.848, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Monagas, parte querellada en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
De la Comunidad de la Prueba
La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas, consigna a favor del ente querellado el valor probatorio de los documento público en copias certificadas mascadas desde la letra “A” hasta la “I”; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.
En lo referente a la prueba de Informe; en relación a la promoción realizada en el escrito probatorio por parte de la querellada, mediante la cual solicita de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Monagas, remita a este despacho: copia certificada del Informe definitivo de auditoria practicada en la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Monagas de fecha 21 de octubre del 2015, emanado de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Monagas, Dirección de Control Posterior y Gestión de los Organismo y Entes Descentralizados y otro Poder, suscrito por la Lic. Andrif Rodríguez, Contralora Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere.
En tal sentido, a los fines de su evacuación este Tribunal acuerda oficiar a la Contraloría del Municipio Libertador del estado Monagas, ubicada en la calle Bolívar, Edificio Isolina, Temblador, del Municipio Libertador del estado Monagas, para que en el lapso de cinco (5) días remita a este Tribunal, las copias del Informe requerido, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los catorce (14) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva
La Secretaria Accidental

MIRCIA A. RODRÍGUEZ








MSS/MAR/ns*