REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000761
ASUNTO : NP01-R-2015-000363


Vencidos los lapsos previstos en el Artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda practicar por Secretaría el cómputo de los días hábiles transcurridos de despacho desde la fecha en que fue publicada impuesto de la sentencia definitiva en el presente asunto hasta la fecha en la cual se ha interpuesto el Recurso de Apelación; así como los días hábiles de despacho transcurridos para la contestación del mismo.
Jueza de Juicio
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Secretario

ABG. JUAN CARLOS GARCIA
Quien suscribe ABG. JUAN CARLOS GARCIA Secretario del Tribunal de Juicio de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, CERTIFICA: Que el día martes 27 de octubre del año 2015 (Fecha de publicación del Texto íntegro de la sentencia), hasta el día 2 de noviembre del año 2015 (Fecha de Interposición del Recurso de Apelación, transcurrieron tres (3) días hábiles de despacho siendo los siguientes: Miércoles 28, Jueves 29, viernes 30 y fue interpuesto el día Lunes dos (2) de noviembre del año 2015 igualmente se deja constancia que desde la fecha de interposición del Recurso de Apelación (2 de noviembre del año 2015), consta las resultas de las boletas de emplazamiento y notificación de las partes, es decir; riela al folio ciento treinta y cuatro (134) y su vuelto, la última notificación de la boleta de emplazamiento, a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, y desde esa fecha transcurrieron los siguientes días hábiles con Despacho: jueves diecinueve (19), Lunes veintitrés (23), Martes veinticuatro(24) sin que la representación fiscal diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada ABGA. ANYULINA CORREA Conste.-

SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS GARCIA