REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001021
ASUNTO : NP01-S-2013-001021

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 01 de agosto de 2014, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 25 de agosto de 2015 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) de las actuaciones, donde dejaron constancia que el ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ cumplió con la obligación sujeta a la supervisión de ese Órgano
En esta misma fecha (04/12/2015), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, aunado a lo manifestado, por la victima en sala referente al cumplimiento de las medidas de Protección y seguridad, esta representación fiscal solicita que el tribunal Dicte al auto correspondiente. Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó lo siguiente: “el si si cumplió con las medidas impuestas, Es todo”. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “yo cumplí con todo lo que nos mandaron, me mandaron as cinco charlas y fui, y no me metí mas con ella . Es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por los ABGS. JOSÉ ÁNGEL NARVÁEZ BRITO y EDUARDO RAFFO, expresó el último de los mencionados lo siguiente:
esta defensa revisada las actuaciones, visto lo manifestado por la victima de la presente causa, lo cual manifestó que mi defendido, cumplí con las medidas de presentaciones impuestas por este tribunal, tomando en cuneta igualmente el informe de cumplimento que riela en folio 57 de la presente causa, y verificado como se encuentran las condiciones impuestas por este tribunal, solicita a este tribunal decrete el sobreseimiento, de la presente causa, y se oficie al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas a los fines de ser excluido del sistema SIIPOL y a su vez copias certificadas de dicha decisión, y de los oficios que orden ala exclusión de sipol, dirigido, investigaciones científicas penales y Criminalísticas. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, y de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.696.396, de 34 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 17-01-1981, natural de Caripe Estado Monagas, residenciado en LA VÍA PRINCIPAL LA PLACETA, CALLE BOCARA, CASA S/Nº, VÍA LA COLADERA, CARIPE ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0292-545.10.15 (TRABAJO), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


La Secretaria,


ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA