REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002613
ASUNTO : NP01-P-2008-002613
Visto el oficio N° 5J-1461-2015, emanado del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, mediante el cual remiten a este Juzgado copia certificada del oficio N° 402/2013 procedente del Registro Civil del Municipio Maturín de esta Entidad Federal, debidamente suscrito por la Abga. Fanny Aray, como Directora de ese Despacho, acompañado de copia certificada del Registro de Defunción correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS, quienes aparecen como víctima e imputado en el presente asunto respectivamente, es por lo que se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN
El presente procedimiento se inicio en fecha 14/06/2008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien señaló que éste, quien es su hermano, la agredió físicamente dándole un golpe en el brazo izquierdo y una patada en el glúteo izquierdo y además la amenazó a ella y su papá utilizando un cuchillo.
RAZONES DE HECHO y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Cursa al folio ciento cincuenta y cinco (155) de la fase intermedia de las actuaciones, copia certificada del registro de defunción de fecha 14/12/2011, suscrita por la ABGA. GREMARY PEROZO, Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en la cual se dejó constancia se presentó la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien informó que el día 12/12/2011 falleció el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS, a consecuencia de hemorragia aguda por herida de arma blanca a miembros inferiores.
Ahora bien, el articulo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece: “(…) Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del Imputado o imputada (…)”; elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos que fije el Tribunal, a los fines de establecer su responsabilidad penal o no, es evidente entonces, que falta una condición necesaria para hacer perseguible de la Acción Penal.
Igualmente, cuando la Acción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado JOSÉ GREGORIO RIVAS, debe sobreseerse la Causa, tal como se infiere del articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en la referida norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, en virtud de la Desaparición Física del ciudadano imputado JOSÉ GREGORIO RIVAS, venezolano, indocumentado, estado civil soltero, nacido en fecha 08/12/1982, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Inés Del Valle Hernández y Pedro Rivas, todo de conformidad con los artículos 49 ordinal 1° y 300 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la víctima conforme a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las resultas obtenidas del Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial mediante las cuales informan que ésta se cambió de residencia. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI
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