REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003832
ASUNTO : NP01-S-2015-003832
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano RAIMER JOSE ZERPA FARFAN, como imputado por la presunta comisión del delito AMENAZAS, establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLECENTE (IDENTIDAD OMITIDA), con la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación la medida cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 15/12/2015, según se evidencia del acta de denuncia inserta al folio uno (01) y su vto, de las actas procesales, interpuesta por la ciudadana ADOLECENTE (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Comparezco: ME AGREDIO FISICA Y VERVALMENTE A SU HERMANA (Sic)
Riela acta de investigación inserta al folio DOS (03) y su vto. de las actuaciones, en la cual los funcionarios ERICK MISSEL, adscritos a la POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano RAIMER JOSE ZERPA FARFAN, momentos en que se dirigieron a realizar la correspondiente inspección técnica al sitio del suceso, luego de recibir denuncia formulada por una ciudadana quien se identificó como ADOLECENTE (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que el referido ciudadano la había agredió física y verbalmente.
Riela al folio cuatro (04) y su vto. Inspección Técnica N° 4.275 de fecha 15/12/2015, practicada por los funcionarios EULICES MORAO Y DARWIN RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: en la calle principal casa S/N sector Plaza de San agustin del Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso MIXTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Al folio SEIS (06) cursa Informe Médico Legal en el cual se deja constancia de la NO existencia de LESIONES EXTERNAS presentadas por la ciudadana ADOLECENTE (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como víctima en el presente asunto.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLECENTE (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 15 de Diciembre del presente año aproximadamente a las 12:20 horas de la mañana, por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: EL IMPUTADO: RAIMER JOSÉ ZERPA FARFAN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, establecido en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, En perjuicio de la ciudadana: ADOLESCENTE de (15) AÑOS IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. atribuible a la conducta asumida por el ciudadano: RAIMER JOSÉ ZERPA FARFAN, SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana la Medida De Protección y Seguridad establecida en los numerales 3, 5 y 6, del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 3- La salida inmediata del presunto agresor dependientemente de la titularidad del mismo, 5° no acercarse a la victima de la presente causa que perturbe su integridad personal, 6- La prohibición de realizar por sí mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO se decrete MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la ley especial que rige la materia al imputado de autos a los fines que reciba (06) charlas de la NO VIOLENCIA contra la Mujer, a los fines de Alcanzar el propósito y alcance de la Ley, asimismo se acuerda la Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, para la victima e imputado, por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializado, para lo cual líbrese los respectivos oficio. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa Publica Cuarta. Ofíciese lo conducente
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta. PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: EL IMPUTADO: RAIMER JOSÉ ZERPA FARFAN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, establecido en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, En perjuicio de la ciudadana: ADOLESCENTE de (15) AÑOS IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. atribuible a la conducta asumida por el ciudadano: RAIMER JOSÉ ZERPA FARFAN, SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana la Medida De Protección y Seguridad establecida en los numerales 3, 5 y 6, del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 3- La salida inmediata del presunto agresor dependientemente de la titularidad del mismo, 5° no acercarse a la victima de la presente causa que perturbe su integridad personal, 6- La prohibición de realizar por sí mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO se decrete MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la ley especial que rige la materia al imputado de autos a los fines que reciba (06) charlas de la NO VIOLENCIA contra la Mujer, a los fines de Alcanzar el propósito y alcance de la Ley, asimismo se acuerda la Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, para la victima e imputado, por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializado, para lo cual líbrese los respectivos oficio. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa Publica.. Cúmplase, dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal segundo de violencia contra la mujer en función de Control Audiencias y medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Juez de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. JESÚS EDUARDO LUNA
Secretaria Judicial
ABG ROSELIN MENDOZA
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