REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000833
ASUNTO : NP01-S-2015-000833
Juez: ABG. JESÚS EDUARDO LUNA
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 14-12-2015 se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, este Tribunal pasa a decidir y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resulta ser: EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, natural de Rió Grande, Estado Sucre, nacido en fecha 22/09/1973 titular de la cédula de identidad N° V- 12.793.820, profesión u oficio Inspector de Obras, natural de Río Grande Estado Sucre, de 42 años de edad, residenciado en la tercera calle, casa S/N, sector Pueblo Nuevo de Orocual, Vía La Toscana, cerca del Complejo Orocual, en el Estado Monagas, Vía la Toscana, cerca del Complejo Orocual.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) sostiene entrevista con una persona que se identifico como ADOLESCENTE DE (13) AÑOS IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY (…), quien manifestó, Comparezco por este despacho con La finalidad de denunciar a mi padrastro de nombre EDGAR RODRÍGUEZ, quien luego de someterme a amenazarme de muerte por una navaja abuso sexualmente de mi persona (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en el artículo 77, ordinales 9°, 12°, 14° del Código Penal Venezolano, y las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una ADOLESCENTE DE 13 AÑOS, cuya identidad se omite conforme al Parágrafo Segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Julio de 2010, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín dejan constancia de la fachada desconociéndose su ubicación para la presente fecha
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Julio de 2010, donde el funcionario CARLOS BARRIOS, deja constancia que se presento previa citación el ciudadano EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, al cual se le impuso de los derechos Constitucionales
3.- Acta de entrevista a la Ciudadana Víctima ciudadana ADOLESCENTE DE (13) AÑOS, identidad omitida por razones de ley, de fecha 07 de Julio 2010, por ante el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Maturín
4.- Examen medico forense, físico, ginecológico y ano rectal, practicado por el experto forense Dr. Ernesto Gardié, Jefe del Servicio de Medina Ciencia Forense a la ciudadana ADOLESCENTE DE (13) AÑOS IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
5.- Inspección Técnica N° 3431, de fecha 07 de Julio 2010 practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub. delegación Maturín quienes identificaron el sitio del suceso identificado el tipo Abierto.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de este Juzgador, y para este momento procesal que el ciudadano EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, fue la persona que presuntamente mediante el empleo de amenazas constriño a la ciudadana ADOLESCENTE DE (13) AÑOS IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY a acceder un contacto sexual, vía vaginal, sin su consentimiento.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admite el merito favorable de todas las pruebas consignadas y el cual costa de manera indubitable en el ya aludido Asunto penal en especial:
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios:
Dr. Ernesto Gardie, Medico forense adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas quien consigno EXAMEN MEDICO LEGAL practicado a la ADOLECENTE DE 13 AÑOS CUYA (IDENTIDAD SE OMITE) Ope Lege.
Funcionarios: Javier Mejias e Irving Ribero, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA, en el sitio del Suceso.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios del: OFICIAL Carlos barrios adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, el cual permitió la identificación del Imputado en virtud de la denuncia y testimonio formulado en fecha 07/07/2010 por la ADOLECENTE DE 13 AÑOS (IDENTIDAD OMITIDA).
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Informe médico de fecha 08/07/2010, Inspección técnica N° 3.431 de fecha 07/07/2010, Acta de declaración de la víctima como prueba anticipada de fecha 07/07/2010. Sólo para su exhibición Acta de investigación penal de fecha 07/07/2010.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR se encuentra bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos acusados, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando le referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso que al momento de dictarse la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para la aplicación de dicha medida, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR , por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en el artículo 77, ordinales 9°, 12°, 14° del Código Penal Venezolano, y las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una ADOLESCENTE DE 13 AÑOS, cuya identidad se omite conforme al Parágrafo Segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dos (16) días del mes de Diciembre de 2015.-
Juez de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. JESÚS EDUARDO LUNA
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA