REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001652
ASUNTO : NP01-S-2012-001652
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 14-12-2015, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 22/10/2014, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas acordó extender la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano FABIAN ALEXANDER TORRES VILLALBA, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses.
En el transcurso de la Educadora Yaritza Astudillo y la Trabajadora Social Ana León informó que el ciudadano FABIAN ALEXANDER TORRES VILLALBA acudió ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado y fue orientado en las áreas de Educación y Trabajo Social, abordando el Tema de Medidas de Protección y Seguridad establecida en la ley, asimismo asistió al Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, realizando donativos y servicios comunitarios.
En esta fecha (14/12/2015), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de Prueba y una vez oído lo manifestado por la victima en sala esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal que dicte la decisión correspondiente conforme a lo previsto en el articulo 46 Ejusdem. Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó lo siguiente: “el cumplió con todo y hasta los momento el no se ha metió mas conmigo. Es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano FABIAN ALEXANDER TORRES VILLALBA imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
“yo cumplí con todo lo que se me impuso las presentación las charlas y el trabajo comunitario y la donación, es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representado por el ABG. JULIO SABATÉ, Defensor Público Primero Especializado, en apoyo a la Defensa Pública Tercera, expresó lo siguiente:
Por cuando se evidencia el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal por mi representado es lo que solicito que le sea decretado el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 300 de la referida norma y solicito copias Simples de la presente acta y de dicha decisión. Es todo (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la extensión del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según información suministrada por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condición impuesta por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso de la extensión del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FABIÁN ALEXANDER TORRES VILLALBA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-08-1989, de 26 años de edad, hijo de LOIDA JOSEFINA VILLALBA RODRÍGUEZ (V) Y GERMAN DEL JESÚS TORRES LEZAMA (V), titular de la Cédula de identidad, Nº V- 19.718.593, domiciliado SECTOR EL MACO, LA CRUZ DE LA PALOMA, CASA Nº 01, DETRÁS DEL ESTADIO DE TRASLACA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0412-1110420, (PROPIO), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Juez de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. JESÚS EDUARDO LUNA
Secretaria Judicial
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS
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