REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006231
ASUNTO : NP01-P-2010-006231
Visto el escrito presentado por la ABGA. MARÍA YSABEL ROCCA, en su carácter de Defensora Pública Tercera Especializada en delitos de Violencia contra la Mujer, actuando en representación del imputado CÉSAR REYES OLIVO, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones de su representado ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 08/08/2010, en virtud de haberse practicado la detención del ciudadano CÉSAR REYES OLIVO, luego de haber sido denunciado por presuntamente realizar tocamientos lascivos a una niña de 10 años de edad.
En fecha 10/08/2010, el mencionado imputado fue conducido ante el Juzgado de Control quien decretó en su contra una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, alega la defensa que el imputado ha acudido a todos los llamados realizados por este Juzgado y ha estado sometido al proceso desde el año 2010, asunto este que, a criterio de quien decide es perfectamente verificable, por lo que una vez revisados los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública, y tomando en consideración el tiempo durante el cual se ha mantenido adherido al proceso acudiendo a los llamados realizados por el Órgano Jurisdiccional, lo que demuestra su voluntad de cumplir con la obligación impuesta; en consecuencia este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado CÉSAR REYES OLIVO, y se extiende el lapso de presentaciones al mismo, fijándose su cumplimiento cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS