REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°

La Asunción, 09 de Diciembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000153

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 08.06.2015 así como la levantada el día de hoy 03.12.2015, de las cuales se desprende que los Ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA VALERIO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.322.786, asistida por los abogados SANDRA VILLALBA PEREZ y EDUARDO JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.427 y 45.785 respectivamente, y FAUSTINO JOVITO HERNANDEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.654.591 asistido por el Abg. JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209186, lograron un Acuerdo en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija, el cual en lo que respecta al ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza así como la Custodia se encuentra vigente el acuerdo de fecha 08.06.2015 el cual quedó establecido en los siguientes términos: Respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija, será ejercida conjuntamente por los progenitores, y en relación con la CUSTODIA será ejercida por la madre y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, inicialmente se acordó fijar de manera PROVISIONAL y a partir de esta fecha y luego del consenso entre los padres estos acordaron que el mismo se estableciera de la siguiente manera: “El padre compartirá con su hija fines de semanas alternos, es decir, el día Sábado desde las 2:00 pm hasta las 6:00 pm, y en vista de que existe una Medida de Protección en materia de violencia de genero entre los padres, la niña será llevada al hogar del bisabuelo materno FELIX VALERIO ubicada en Juan Griego, calle Miranda Sector VALPARAISO, N:42 al lado del Taller Tecni. Auto Juan Griego, por su tía materna, Ciudadana AURELIS VALERIO, titular de la Cedula de Identidad N: 20.904.110, de igual manera, la niña podrá compartir con su progenitor y familia paterna y los posteriores encuentros serán en el hogar del bisabuelo materno, pudiendo el padre trasladarse a lugares distintos con la niña en compañía de la tía materna tales como la playa, centros comerciales, parques entre otros, garantizando siempre la integridad de la niña mientras se encuentra bajo sus cuidados, aclarando que debido a que existe la referida Medida se comunicarán en relación con su hija a través de los teléfonos correspondiente al padre 0412-7949815 y correspondiente a la madre0416-4967066, en el cual podrán comunicarse en relación con su hija y en el caso que los padres deban comunicarse cualquier inconveniente o imprevisto será notificado telefónicamente (vía mensajes de texto) al otro progenitor con antelación utilizando términos respetuosos. De igual modo el día del cumpleaños de la niña que es el 12 de Diciembre, el padre podrá compartir con la misma de 9:00 am a 12:00m. El día del cumpleaños del padre es decir 23 de Diciembre la niña podrá compartir de igual manera con su padre de 9:00 am a 12:00 m; el 24 y 31 de Diciembre el padre podrá compartir de igual manera de 9:00 am a 12:00 m; Día del padre con el padre y Día de la madre con la madre, respecto de los días de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares serán alternos, iniciando Carnaval con la madre, Semana Santa con el padre, Vacaciones escolares Agosto con la madre y Septiembre con el padre así en lo sucesivo. De igual modo el padre manifiesta que en el caso de no contar con un vehiculo de transporte para buscar a la niña se lo hará saber con prontitud a la madre a los fines de poder acordar otra oportunidad para que la niña comparta con su padre en compañía de su tía.” En lo referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, luego del consenso entre ambos padres, estos acordaron que el papá aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2500, 00) BOLIVARES mensuales en un pago único los primeros cinco días de cada mes, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros N° 01750433910061899813 del Banco Bicentenario aperturada por orden del Tribunal a nombre de la madre, dos paquetes de pañales y leche completa con Cerelac, la cantidad que pueda conseguir el padre y en caso de ser imposible conseguirla el padre depositará el dinero en la cuenta; en cuanto a los gastos de salud y vestuario de la niña serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas, y en navidad el padre aportara el vestuario de su hija, y el obsequio de la hija será cubierto por cada padre.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos respecto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. Yvette Moy Paván

La Secretaria,


Abg. Josefina Moreno