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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación  y Ejecución
 Circuito Judicial de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
 La Asunción, 09 de Diciembre de 2015
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-V-2015-000120
 PARTE DEMANDANTE: Nelson Luis Astudillo, venezolano, mayor de edad, titular     de la cédula de identidad N° V-8.638.187, asistido por la Abg. Magyuly Montes López, en su carácter de Defensora Pública Primera (1era) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 PARTE DEMANDADA: Arelis Del Carmen Azocar Aguiar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.223.608, debidamente asistida por la Abg. María Celeste De Castro,  en su carácter de Defensora Pública Segunda (2da) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 MOTIVO: Privación de Custodia
 NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA
 
 Vencido como se encuentra el lapso del abocamiento de quien suscribe y en atención al contenido del acta de fecha 20.10.2015 suscrita por el ciudadano NELSON LUIS ASTUDILLO, plenamente identificado y asistido de la abogada Juana Reyes en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual expuso: “…En este acto señalo que Desisto de este Expediente…”; procediéndose a notificar a la parte demandada de dicho desistimiento, cuya boleta de notificación consta al folio 146 del presente asunto debidamente recibida por la parte demandada, quien no manifestó objeción alguna respecto al desistimiento planteado por la parte actora,  en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
 PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por el ciudadano NELSON LUIS ASTUDILLO, plenamente identificado y asistido de la abogada Juana Reyes en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
 SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
 TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.
 CUARTO: Una vez firme se ordena el CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días de Diciembre de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
 LA JUEZA
 
 
 Yvette Moy Paván.
 La Secretaría.
 
 Josefina Moreno
 
 
 
 
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