REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, nueve (09) de diciembre de 2015
205° Y 156°
EXPEDIENTE: N-0759-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTES: BETHANIA MARGARITA QUEVEDO DE GARCIA, MACIEL COROMOTO PEREZ REGUILLO, ROSALIA RINCONES HERRERA, LUIS GILBERTO PERDOMO ESCALONA, JORGE LUIS ANDRADE, ARGENIS JOSE NATERA BERMUDEZ, LUIS ALBERTO FIGUEROA, CRUZ DEL VALLE RODRÍGUEZ SUAREZ, procediendo en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Comercial El Golfo de San Antonio, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de junio de 2010, bajo el No. 56, Tomo 29-A, ADNAN MAAROUF, procediendo en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil REPARACIÓN DE CALZADOS SARA, C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de marzo de 2010, bajo el No. 29, Tomo 12-A, KEILA JOHANA OROZCO ESPINOZA, procediendo con el carácter de representante legal de la firma personal LA MAZORCA DE ORO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 11 de mayo de 2007, bajo el No. 134, Tomo 3-B y OSCAR ANTONIO LAMUS RAMÍREZ, procediendo con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil GRUPO VALLEMAR, EL RINCON LATINO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 11 de mayo de 2007, bajo el No. 134, Tomo 3-B, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 635.481, 9.760.587, 24.108873, 3.154.888, 8.958.601, 8.940.532, 12.660.940, 8.297.138, 13.424.680, 19.233.065 y 9.344.902 respectivamente.
ABOGADOS DE LOS RECURRENTES: Abogados ROLMAN J. CARABALLO AVILA y OREANA DIAZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 64.415 y 155.220, respectivamente.
RECURRIDO: MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL: Abogada MARIANGELA HAMANA VALERA, titular de la cedula de identidad N° 13.669.882
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RRECURRIDA: Abogada BLANCA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.121.-
Visto el escrito presentado en fecha 16 de julio de 2015, por la ciudadana Maciel Coromoto Pérez Reguillo, titular de la cédula de identidad N° 9.760.587, asistida por el abogado Andrés José Guerra Marcano, inscrito en el inpreabogado bajo el número 167.568, mediante la cual solicitan “se imponga la sanción correspondiente al ciudadano Alcalde Alfredo Javier Díaz Figueroa, (…) y se le aplique el procedimiento de desacato, por haber desobedecido la medida cautelar innominada decretada (…) en fecha 26 de julio del año 2012, donde se suspendieron los efectos del decreto de expropiación N° 008-2011 de fecha 15 de Agosto del año 2011, atentando constantemente contra los ocupantes de los locales comerciales, quienes sufrimos constantes amenazas de desalojo”
Visto el requerimiento, este Juzgado mediante auto de fecha 28 de julio de 2015, acordó reunión entre las partes de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de agosto de 2015, se celebró audiencia entre las partes y se acordó prolongar la celebración para el 02 de octubre de 2015, a los fines conciliatorios entre las partes.
En fecha 02 de octubre de 2015, se dio continuación a la audiencia entre las partes y se prolonga para el 26 de octubre de 2015.
En fecha 26 de octubre de 2015, se dio continuación a la audiencia entre las partes, dejando constancia de que la parte demandante manifiesta la imposibilidad de conciliar y solicita la apertura del procedimiento de desacato.
En fecha 27 de octubre de 2015, mediante auto el Juez ordena de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la apertura de una articulación probatoria.
Constan en los folios 94 hasta 165 de la segunda pieza del cuaderno de medidas, la actividad probatoria ejercida en dicha articulación.
Vistos los antecedentes referentes a la solicitud de desacato a la orden judicial (Medida Cautelar de fecha 26 de julio de 2012), este Juzgador atendiendo a los principios Constitucionales del Juez Natural, del acceso a la Justicia y de la presunción de inocencia, como no se trata de un delito de acción privada, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal deberá ser ejercida por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento. El incumplimiento de una orden judicial sería un delito de acción pública, por lo tanto corresponde, exclusivamente, al Ministerio Público ejercerla.
En atención a lo expuesto, este Juzgador considera procedente oficiar al Ministerio Público para que proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se ORDENA remitir copia certificada del expediente al Ministerio Público para que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, a iniciar el trámite para la aplicación de la sanción por desacato por parte de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de la medida cautelar dictada por este Juzgado en fecha 22 de julio de 2012, en la demanda de nulidad identificada con el N° N-0759-12.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2015, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes expídanse las copias de Ley.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
En esta misma fecha _____ (__) de ____ de dos mil quince (2015), se publicó y registró a anterior sentencia siendo las ___ horas de la ____ (__:00 _.m.).
La Secretaria,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
Exp. Nº N-0759-12.
HBF/jmsb
|