REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000374

Solicitantes: Fransmary Andreina Álvarez Oropeza y Yovanni Miguel Carballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.234.714 y V-17.941.440, respectivamente.

Abogado asistente: Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.864.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 25 de noviembre de 2015, los ciudadanos Fransmary Andreina Álvarez Oropeza y Yovanni Miguel Carballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.234.714 y V-17.941.440, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.864, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 27 de noviembre de 2015, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves 03 de diciembre de 2015, a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Fransmary Andreina Álvarez Oropeza.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, divididos en cuatro (04) porciones de la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) semanales. Asimismo, sufragará el cincuenta por ciento de los gastos relativos a vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
En fecha 02 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 03 de diciembre de 2015, fecha día y hora para llevarse a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea que tienen solo tres (03) años de separados.

Este Juzgado para decidir observa:

Luego de lo expuesto por las partes se evidencia que los mismos no cumplen con lo pautado en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, respecto al tiempo, el cual reza lo siguiente: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Sin lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Fransmary Andreina Álvarez Oropeza y Yovanni Miguel Carballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.234.714 y V-17.941.440, respectivamente.

Asimismo se dejan si efecto las medidas que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha 27 de noviembre de 2015.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de diciembre de 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. LAURA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 613 - 2.015 y se publicó siendo las 02:57 p.m

LA SECRETARIA


Abg. LAURA JUAREZ

KP12-J-2015-000374