REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002214
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Maria de los Angeles Salazar y Jervis Marino Carreño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.344.028 y V-21.095.417 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Primero: Dado que la madre tiene la custodia el padre se compromete a entregarle la cantidad de Ocho Mil bolívares ( Bs. 8.000,00 ) de manera mensual, en partidas semanales de Dos mil bolívares ( Bs. 2.000,00 ) igualmente se compromete a seguir entregando pañales y otros bienes cuando sea necesario y su salario se lo permita. Segundo: Las partes señalan estar de acuerdo y solicitan el envió de la presente acta al Tribunal de Protección de este Circuito Judicial para su homologación. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vasquez La Secretaria,
Abg. Edelvis Quijada
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