REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2009-005323
ASUNTO : VP02-P-2009-005323

RESOLUCION NRO. 51-2015


Revisada y analizada la causa VP-02-P-2009-005323, esta juzgadora se aboca al conocimiento, para verificar el estado de la misma, en virtud de haber recibido por parte de JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL MUNICIPIO DE SANTA BARBARA, del estado Zulia; mediante oficio 4017-2015, actuaciones relacionadas al presente asunto y en la cual ponen en conocimiento a este digno juzgado de la aprehensión del ciudadano NIRSON VEJA y su posterior fuga en la espera de ser trasladado hacia este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO y hace las siguientes consideraciones para decidir.

I
INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Se observa de la Revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 01 de Enero de 2008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LELY MILED CARO, por ante un órgano receptor del Municipio Machiques del Estado Zulia, en contra del ciudadano NIRSON JESÚS VEJA, quien manifestó entre otras cosas que encontrándose en casa de una prima de nombre BERTHA GONZALEZ, donde vive desde que se dejo de su marido, cunado el hoy causado llegó alterado manifestándole que la iba a matar si se metía en su casa la cual esta ubicada en el barrio Singapur por los fondo de la licorería Drisa, diciéndole que ella había perdido su casa …, siendo calificado este hecho por la Fiscalía Vigésima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo imputado encontrándose acompañado de la defensa privada ABOG. ORLANDO TERAN, que fue designado de oficio por el juzgado de Control de la Villa del Rosario del Estado Zulia, por la ya referida Fiscalía por encontrarse presuntamente incurso en el delito antes referido cometido en contra de la ciudadana LELY MILED CARO.
Asimismo en fecha 16 de Julio de 2008, fue interpuesto Escrito Acusatorio por ante el Departamento del Alguacilazgo , por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del ciudadano NIRSON JESÚS VEJA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LELY MILED CARO, siendo recibido por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Périja del Estado Zulia, en fecha 17 de Julio de 2008, quien le da entrada y fija la correspondiente Audiencia Preliminar la cual fue fijada para el 12 de Agosto de 2008, la cual se ha diferido por diferentes causas legalmente consideradas por el Tribunal antes referido lográndose efectuar en fecha 14 de Abril de 2009.
En fecha 14 de Abril de 2009, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar del ciudadano NIRSON JESÚS VEJA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LELY MILED CARO, en donde se Admitió totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano NIRSON JESÚS VEJA. Asimismo en cuanto a la solicitud de una medida de Coerción personal realizada por el Ministerio Público, se acordó imponer al imputado de auto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es la presentación periódica en la sede del Tribunal cada Treinta (30) días. Y visto que el hoy acusado no hizo uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, ni se acogió al Procedimiento por Admisión de los hechos es por lo que el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Périja del Estado Zulia, ordenó la apertura a juicio del ciudadano NIRSON JESÚS VEJA. De la misma manera en relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, las admitió todas por considéralas legales, útiles, necearías y pertinentes así como la comunidad de la pruebas y el careo de conformidad a los artículos 197, 198 y 199 en concordancia con el 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo registrado el presente acto bajo la Decisión N°441-2009.
En fecha 22 de Abril de 2009, fue remitida la presente causa al Departamento del alguacilazgo para su distribución al Tribunal de Juicio que le correspondía conocer, correspondiéndole a este Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la presente causa y le da entrada en fecha 28 de Abril de 2009, fijándose el correspondiente juicio oral y publico en fecha 29 de Abril de 2009, para el día 28 de Mayo de 2009, el cual ha sido diferido desde entonces por la incomparecencia del hoy acusado NIRSON JESÚS VEJA. ASI SE DECLARA.


FUDAMENTOS PARA DECIDIR

El Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevé:
“la Medida Cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1°.Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2°. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad Judicial o del ministerio Público que lo cite.
3° Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que este obligado...”.

Y por cuanto se evidencia del reporte de presentaciones que el imputado NIRSON JESÚS VEJA, estipula como fecha de presentación a partir del día 29-06-2013, a la cual no asistió y por ende no ha cumplido desde esa fecha con el régimen de presentaciones ordenado en la AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION celebrada en fecha 28-06-2013 es por lo que este Juzgador observa el incumpliendo de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de la obligación de presentarse cada (30) días ante el departamento de alguacilazgo, dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución Penal y en virtud de haber recibido por parte de JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CON COMPETENCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO DE SANTA BARBARA mediante oficio 4017-2015, actuaciones relacionadas al presente asunto y en la cual ponen en conocimiento a este digno juzgado de la aprehensión del ciudadano NIRSON VEJA y su posterior fuga. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra del NIRSON JESÚS VIEJA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana LELY MILED CARO, para poder llevarse a efecto la realización del Juicio Oral y Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: Acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, contemplada en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada al ciudadano NIRSON JESÚS VIEJA, en fecha 14-06-11, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres. SEGUNDO: Se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano NIRSON JESÚS VEJA, , en la presente causa seguida en su contra, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana LELY MILED CARO. TERCERO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano NIRSON JESÚS VEJA, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto el Juicio Oral y Publico fijado para el día 05-01-16, hasta que el imputado de autos sea puesto a derecho por ante este Tribunal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los CUATRO (04) días del mes de DICIEMBRE de 2015.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. STHEFANY FERREIRA-CERCA