REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º


SENTENCIA Nº66 -2015

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: CARLOS JULIO LEAL LABARCA
DEFENSA PÚBLICA Nº 3: ABG. ADIB DIB
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ELENA RONDÓN
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA Y ANA VERONICA BECERRA

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado: CARLOS JULIO LEAL LABARCA, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal reformado, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No quiero admitir los hechos”.
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
El Tribunal escucha a las victimas, quienes exponen de su deseo de que el juicio sea aperturado de forma privada, por lo que la Juzgadora decide realizar la apertura del Juicio Oral a puertas cerradas en virtud de la solicitud de las víctimas.
APERTURA DEL DEBATE:
Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se apertura el debate, el cual se inicia en fecha 18 de Agosto de 2015, constituyéndose con la Jueza Unipersonal, y luego de varias audiencias concluye el día 29 de octubre de 2015, el proceso en la etapa de juicio, se desarrolló de la siguiente manera:
LA REPRESENTACIÓN FISCAL:
FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO: “Ratifico el escrito acusatoria, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano CARLOS JULIO LEAL LABARCA, los hechos que motivaron el escrito acusatorio fueron los siguientes: “EL DIA 29 DE ENERO DE 2015 SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 08:00 HORAS DE LA NOCHE EN EL BARRIO DIA DE MADRE CALLE 95H CASA 80-180 PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA LA VICTIMA ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA, SE ENCONTRABA EN SU CASA UBICADA EN LA DIRECCION ARRIBA INDICADA EN COMPAÑÍA DE SU PROGENITORA ES DECIR LA VICTIMA ANA VERONICA BECERRA CUANDO SE PRESENTEL EL IMPUTADO CARLOS JULIO LEAL LABARCA (QUIEN ES LA EX PAREJA DE LA CIUDADANA ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA) EN UNA ACTITUD VIOLENTA Y AGRESIA Y SIN MEDIAR PALABRAS SE LE ABALANZO A LA VICTIMA ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA PROPINANDOLE GOLPES DE PUÑOS Y PUNTA PIES EN VARIAS PARTES DE SU CUERPO EN ESE MOMENTO LA CIUDADANA ANA VERONICA BECERRA, LE GRITO AL CITADO IMPUTADO QUE DEJE DE AGREDIR FISICAMENTE A SU HIJA Y COMO EL IMPUTADO HACE CASO OMISO AL RECLAMO QUE LE ESTABA HACIENDO LA VICTIMA ANA VERONICA BECERRA ESTE INTERVIENE PARA QUE DEJE TRANQUILA A SU HIJA ES CUANDO EL IMPUTADO CARLOS JULIO LEAL LABARCA LE ASESTA UN FUERTE GOLPE EN EL BRAZO Y VARIAS PARTES DEL CUERPO A LA CIUDADANA ANA VERONICA BECERRA UNA VEZ QUE EL IMPUTADO CARLOS JULIO LEAL LABARCA LOGRO SU ACOMETIDO, DEJA DE LESIONARLA Y SE TRASLADO HASTA SU RESIDENCIA…”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
“En esta oportunidad la defensa considera que el MP les está atribuyendo a mi representado hechos que no son ciertos. Siendo que deben probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo dicen sucedieron los hechos. La investigación fue insuficiente para demostrar la participación de mi defendido y mucho menos para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que lo asiste no pudiendo lograr una sentencia condenatoria.”.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO:
“por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de irse a juicio a los fines de demostrar su inocencia es por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación a la acusación fiscal promovido en tiempo útil, solicito la comunidad de la prueba asimismo en este acto promuevo como testigo a los ciudadanos 1.- RICHARD JIMENEZ, residenciado en la URBANIZACION CUATRICENTENARIO SECTOR 4 CALLE 61 PUNTO DE REFERENCIA DEPOSITO TACANACA ultimo y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial e los hechos, teléfono 0416-968.57.29 2.-ARELIS LEAL residenciado en la URBANIZACION CUATRICENTENARIO SECTOR 4 CALLE 61 PUNTO DE REFERENCIA DEPOSITO TACANACA. Teléfono 0414-062.98.58 3.- JHONATHAN PORTILLO residenciado en la URBANIZACION CUATRICENTENARIO SECTOR 4 CALLE 61 PUNTO DE REFERENCIA DEPOSITO TACANACA ultimo y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial e los hechos 4.- DIEGO REYES residenciado en la URBANIZACION CUATRICENTENARIO SECTOR 4 CALLE 61 PUNTO DE REFERENCIA DEPOSITO TACANACA ultimo y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial e los hechos Teléfono 0414-062.98.58 5.- LUIS DELGADO residenciado en la URBANIZACION CUATRICENTENARIO SECTOR 4 CALLE 61 PUNTO DE REFERENCIA DEPOSITO TACANACA ultimo y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial e los hechos teléfono 0424-622.27.77, y solicito copias de las actas, es todo ”
DECLARACION DEL ACUSADO, de fecha 15 de Octubre de 2015:
Conforme al 347 del Código Orgánico Procesal Penal, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, y el acusado CARLOS JULIO LEAL LABARCA quien declara para el día 15 de Octubre de 2015; lo siguiente: mi nombre es CARLOS JULIO LEAL titular de la cedula de identidad V.- 17.293.316 buenos días muchas gracias por escuchar mi declaración 1729316 residenciado en el sector CUATRICENTENARIO SECTOR 4 CALLE 61 CASA NUMERO 1 EL 28 de enero de 2015 ya pasada las 7 de la noche me encontraba con la mama de mi hijo ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA y mi hijo en mi casa compartiendo con el bebe me pide que la acompañe a su casa allí me dice me haces el favor de quedarte conmigo para que me ayudes con el bebe 28/01/2015 día miércoles pasa la noche llega la mañana del 29 estoy dándole el tetero al bebe a las 7 y 50 am en eso llega RAMON CASTILLO a la casa de ANA VERONICA BECERRA porque iban a comprar unas cosas el señor RAMON CASTILLO llega sale con la señora ANA VERONICA BECERRA y yo aun alimentaba a mi bebe hablo con ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA que me tenia que ir a trabajar y que venia después del mediodía para conversar pero que yo no tenia el teléfono asi que ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA me dio el suyo y me dijo que cualquier cosa le avisara al teléfono para estar pendiente. Me fui a mi casa a bañarme y cuando me termino de vestir me llega un mensaje de del BANCO BICENTANARIO con u n recibo de compra de ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA y me extraña porque pensé que estaba en su casa cuando voy para la casa de ANA VERONICA BECERRA para verificar me doy cuenta que no estaba ni ella ni el bebe ni ana y me preocupe y por eso RAMON CASTILLO dice que yo estaba parado en frente de su casa en realidad quería saber que pasaba porque estaba preocupado veo a ana y su hermana ELINETH VERONICA BECERRA de 14 años y a la señora ana y respecto a elibeth veo que se baja en una esquina con el bebe me pregunte que pasaba todo extrañado, y me aproxime hasta donde estaba elibeth y le pregunto que hacia y me dijo que estaba en compañía de su mama para comprar un cemento y noto que el bebe se encontraba quemado y sudado y le pregunto porque estaba así y cuando estoy discutiendo con ella en frente de su casa acerca de que no me gustaba la condición que mantenía al bebe y mucho menos que estuviera en una camioneta con RAMON CASTILLO porque había tenido muchos problemas con el porque el atento contra mi vida dos veces me tiro su camioneta ranchera de color marrón dos veces, ella entra a su casa, yo la sigo hasta donde se encontraba y adentro de su casa se encontraba el referido ciudadano y cuando entro allí fue que tuve el altercado con RAMON CASTILLO ya que en ningún momento toque que a la señor ana o a mi esposa incluso cuando vi que ellas se acercaron me fui y tuve el altercado con RAMON CASTILLO simplemente el se metió conmigo cuando yo estaba hablando con elibeth y elibeth se mete a su casa cuando yo voy a entrar efectivamente esta adentro arreglando la camioneta y me dice este si es cabron cuando me ve entrando a la casa después de eso me fui a mi casa eso fue a las 10 de la mañana del jueves 29/01/2015 de eso transcurrieron ocho horas me fui a los olivos a la casa de unos amigos y a las 8 de la noche del día 29 llega ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA, ANA VERONICA BECERRA y ELINETH VERONICA BECERRA de 14 años llegan a mi casa abren la puerta sin ningún tipo de autorización cuando yo escucho que ellas llegan no quise salir para evitar un problema estoy en el cuarto encerrado y ANA VERONICA BECERRA dice Carlos salí que yo lo que quiero es mediar con vos despreocuparte que preso no vas a ir llega mi mama y me dice Carlos habla con la señor yo le respondo a mi mama no tengo nada que hablar con la señora ana en todo caso tendría que hablar es con ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA , además en mi casa tenia unas cosas del bebe una cuna, etc. Ellas llegan buscando eso y les pregunto porque lo iban a buscar y me respondieron que necesitaban eso y que les entregara el celular , ella se retiran a las 111 de la noche del día 29 de enero de 2015 posteriormente llega ANA VERONICA BECERRA , RAMON CASTILLO , el papa de elibeth ORALIO SANTANDER DUARTE y llega el oficial JULIO MONTESINO OFICIAL JEFE DE LA POLICIA REGIONAL quien es tío de elibeth llega con una comisión de la policía nacional, ese señor JULIO MONTESINO fue el actor intelectual de todo el procedimiento que se hizo en cooperación de los oficiales que declararon aquí. Fueron RAMON CASTILLO y JULIO MONTESINO quienes hicieron todo el procedimiento y ese día estaba fuera de servicio hizo el procedimiento en su carro un spark azul de allí se trasladaron en vista que de que todo pasaba en la parte afuera. El oficial JUNIOR PARRA amenazo a mi mama, que fue el oficial que declaro aquí ese oficial le dijo a mi mama que si no le abría la puerta ellos se saltaban porque tenían que proceder mi mama le dijo que no había ningún problema y mi mama lo deja pasar, a lo que JUNIOR PARRA accede a la vivienda me dice que fue primo como estai , te vinimos a buscar para que firmaras una orden de alejamiento de el ciudadano RAMON CASTILLO en el comando a las 11 de la noche me extraño pero accedí y mientras que llegaba la unidad me fui a vestir y cuando salgo el señor veo al señor JULIO MONTESINO , al papa de elibeth, a RAMON CASTILLO en el carro y 25 oficiales de la policía nacional rodeando mi casa como si fuera un delincuente llega la unidad y me montan sin ningún tipo de esposa porque no puse ningún tipo de resistencia me montan en la unidad y de allí me trasladan al general del sur a las 11 y 50 de la noche mientras que llegábamos se hicieron las 12 de la madrugada del día 30 del enero del 2015 me hace una prueba forense todo es procedimiento es ingeniado por JULIO MONTESINO, cuando ven que no tengo lesión alguna y cuando estoy esperando que ingresen al ciudadano RAMON CASTILLO por su herida en la que se hace con la pared cuando veo que entra es ANA VERONICA BECERRA y ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA y le pregunto a los funcionarios que pasaba y me dicen carlos quédate tranquilo porque aquí quienes te están echando dedo son la señora ana verónica y elibeth y el julio montesino y quédate tranquilo porque te están denunciando por violencia de genero yo me asombro porque mi altercado fue con RAMON CASTILLO, pero este no pone la denuncia porque sabe que íbamos presos los dos de allí me trasladan al comando de la policía nacional de SAN FRANCISO me cambiaron hasta de jurisdicción porque me tocaba en barrio bolívar me reseñaron y no obstante pagaron un dinero para que me golpearan en el comando, pero no me hicieron algún daño porque allí trabaja DERWIN REYES LEAL que es amigo mió y hablo con su superior para interceder por mi y no paso a mayores, ingreso a uno de los calabozos allí estuve toda la noche y a las 11 de la mañana me trasladan a este tribunal luego de este procedimiento me prohibieron por 7 meses ver a mi bebe y tuve que hacer una demanda por la lopnna , el numero de la demanda es 181863 numero de expediente de la demanda de convivencia y manutención y dijeron ana y elibeth que el día el enfrentamiento yo estaba bajo sustancias que portaba armas de fuego inventaron un poco de cosas , sobre los mensajes no fue ni por presión ni por amenaza por ningún tipo de amenaza si no por el bienestar de nuestro hijo al principio en vista de que la señora ana y elibeth se ensañaban contra mi por medio de la mentira es que traje los mensajes para que usted se de cuenta de la verdad y he venido con mucha humildad para limpiar mi nombre. Es todo”.-
DE LAS CONCLUSIONES:
El Ministerio Público: “en el transcurso del debate el ministerio publico trajo a esta sala la declaraciones de la victimas de los funcionarios encargados de realizar la investigación de la medico que valoro la medica donde se dejo constancia que la misma presentabas lesiones asi mismo se dejo constancia y se dejo clareo las lesiones que tiene la misma y la responsabilidad del CARLOS JULIO LEAL LABARCA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de las victimas ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA Y ANA VERONICA BECERRA igualmente el ministerio publico al momento que nace la prueba nueva con relación a los mensajes ya leídos por el experto RONALD LANDAETA ante esta sala, se puede valorar que ciertamente el ciudadano CARLOS JULIO LEAL LABARCA le indico a la victima que no había lo hecho intencionalmente si no que ella irrumpieron en la discusión que tenia con el ciudadano igualmente en los mensajes el acusado se dirige de forma despectiva llama a la victima no en una forma acorde a las costumbres venezolanas y además el a pesar de saber que tiene unas medidas de protección en la cual se le prohíbe acercarse a la victima fue quien comenzó preguntándole a la victima cuando le dice te puedo hacer una pregunta y la pregunta cual fue ¿ que piensas hacer el martes en el juicio o vamos a pensar en la bebe y a pesar de saber que el no debe hacer le sigue escribiendo respecto al hechos por otro lado se pueden verificar que el le ofrece un dinero a la ciudadana ANA VERONICA BECERRA a los fines de que la misma no compareciera al juicio que es un delito ofreciéndole dinero con respecto a el como se dirige a la victima y le dice tu no eras tan gorda ahora fue que te desfiguraste el sabia que no podía acercarse a la victima por la aplicación del articulo 90 en sus numerales 5 6 y 13 de la ley especializada también le llama amargada y le ofrece una torta para que se calme y que si le costaba mucho ser normal igualmente hace mención a otros mensajes refiriéndose al genero diciendo que “las mujeres ahora no quieren servir para nada dejan de comer carne por paja nadie me va a quitar plata a mi todo lo que gane será para el bebe y a ti no te daba porque todo lo querías obligado y conmigo eso no va” , en otro mensaje elibeth responde estas seguro a lo que el respondió “si porque el amor no existe para mi solo es una idea que se crean dos pendejos” , y sigue escribiendo “ve y yo te digo como dice diomedes no tengo y no necesito pero si se me presentan me las cojo, yo te propongo que digamos lo que sea que nadie se tiene que enterar de lo que pase en entre nosotros” el ciudadano también la invita al hotel para que nadie lo supiera “ y querías hundirme por algo que no hice cuando este en la LOPNA te darás cuentas de la fecha en que lo hice yo soy el papa de carlos zaid” que si el hubiese sido así la jodia y listo es fue en defensa propia “y sábetelo ramon antonio me tiro la camioneta y antes del problema el se estaba riendo tu sabes que yo no peleo con nadie de resto soy muy pacifico” igualmente el ciudadano le hace referencia al juicio creo que con estas evidencia que el ciudadano es responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito al tribunal la condena para de el ciudadano CARLOS JULIO LEAL LABARCA es todo.”.

La DEFENSA: “Siendo la oportunidad procesal para esta defensa publica tercera para descargar lasa conclusiones del presente juicio desarrollado en contra de mi defendido CARLOS JULIO LEAL LABARCA por el delito de v VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la siguiente manera primeramente tenemos la declaración o testimonial de ELIBETH SANTANDER de la cual se desprende incongruencias siendo que la misma se refiere que mi defendido llega a la vivienda de ANA BECERRA sin mediar palabra y la golpea para luego indicar en preguntas realizadas por esta defensa que mi defendido estaba en la vivienda de ANA BECERRA y observa cuando la victima se baja del carro de RAMON CASTILLO para luego supuestamente discutir con ella y supuestamente golpearla así mismo a preguntas relizadas por el ministerio publico , la defensa y tribunal la misma responde que no existia una tercera persona en el altercado o en la discusión que fue entre ellas y mi defendido y que ramon en ningun momento se encontraba dentro de la vivienda pero como muy bien saben juzgadoras ramon castillo si se encontraba en la vivienda es quien inicia el altercado siendo que mi defendido no solo se defiende ante dicha agresión razón por la cual la presente testimonial no puede ser valorada prueba contra mi defendido por carecer de persistencia y contradicción seguidamente en relación a la testimonial de la progenitora de la victima ANA BECERRA igual se evidencia incongruencia y contradicciones ya que la misma refiere que se encontraba en su casa conversando con su hija y es cuando llega mi defendido y golpea a su hija lo que contradice lo manifestado por su hija quien refiere que carlos se encontraba en la vivienda y observa como la misma se baja del carro de ramón igualmente las preguntas realizadas por el ministerio publico defensa y tribunal la misma responde que no existía una tercera persona en la discusión dicha testimonial no puede ser valorada contra mi defendido por carecer de verosimilidad y consistencias en referencia a la testimonial de RAMON CASTILLO se evidencia de manera clara que las victimas atestaron falsamente ante este tribunal ya que este refirió que si encontraba dentro de la vivienda de las victimas cosa que negaron otra vez o que no existía una tercera persona RAMON CASTILLO quien alega que mi defendido agarra una llave la golpea pero no indica quien inicia el altercado ahora bien se cuestiona la defensa porque si RAMON CASTILLO refiere a su declaración que tenia un informe medico no denuncia a mi defendido y el mismo alega que existía otra persona en la vivienda que es la otra hermana de ELIBETH SANTANDER por lo cual la prueba debe ser valorada a favor de mi defendido como prueba que las victimas atestaron falsamente respecto a la medico cirujano si bien es cierto que a través de su testimonial se evidencia que si existen lesiones no es menos cierto que las victimas refiere un hecho que sucedió a las diez de la mañana y lo denuncian a las 11 de la noche por lo que esta defensa se cuestiona que pudo suceder en ese ínterin de 12 horas porque las victimas no denuncian inmediatamente , ahora bien en relación a la testimonial del funcionario LUIS NAVA quien practica la aprehensión del defendido el mismo indica que con las victimas estaban dos señores mas es con quien se trasladan a la casa de mi defendido en virtud de la llamada que recibió de la central a las 12 de la noche dicho indica que una vez aprehendió se dirigieron donde sucedieron los hechos y que realizo el procedimiento con el funcionario JUNIOR PARRA pero este ultimo se contradice ya que refiere que una vez que aprehendieron a mi defendido se dirigen al hospital general del sur por lo cual se cuestiona la defensa como que los funcionarios uno manifiesta cosas distintas al otro así mismo otra de las contradicciones es que dicho funcionario no refiere a los dos señores que si refiere el funcionario LUIS NAVA es por lo cual dichas testimoniales no pueden ser valoradas en contra de mi defendido en relación a al funcionario BAPTISTA quien suscribió el acta de inspección técnica, de dicha declaración se desprende que el mismo practica la inspección del lugar donde aprehenden al defendido no al lugar donde sucedieron los hechos es decir que no TENEMOS DICHA EXPERTICIA, LA DECLARACIÓN DE CARLOS JULIO LEAL que a través de dicha declaración el mismo nos aporta hora fecha y personas involucradas y a través del cual podemos comprender como en realidad suceden los hechos y que la pelea fue entre ramon y su persona y este ultimo es quien agrede a mi defendido y las victimas que refieren y mienten ante un tribunal reiterando que no existía tercera persona quienes planearon maquiavélicamente un hecho que no realizo mi defendido y valiendose del un familiar JULIO MONTESINO tergiversando la verdadera situación ocurrida en relación a lo alegado por el ministerio publico referente a los mensajes en si exposición esta defensa considera que la misma esta desviando el hecho que nos ocupa que es la VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que en ningún momento cometió mi defendido es por lo que antes expuesto se evidencia que el ministerio publico no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que goza mi defendido y virtud de la incongruencia y falsas atestaciones por parte de la victima invocando el in dubio reo establecido en el articulo 24 único aparte de la carta magna magna y 4 ordinal segunda del referido y 8 del código orgánico procesal penal esta defensa solicita se decrete sentencia absolutoria ” Es Todo.-
Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los Fundamentos de Hecho:
En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
Testimonio de la EXPERTA la ciudadana: DRA. MARIA ISABEL DAVILA titular de la cedula de Identidad V.- 19.392.349, Medico Cirujano, quien se encuentra presente a los fines de declarar respecto a la Constancia De Atención Médica de fecha 30 de enero de 2015 realizada a la ciudadana ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA, quien previa imposición de lo dispuesto en los artículo 242 y 245 del CÓDIGO PENAL y luego de tomar juramento declara: ( reconozco , en firma fecha y contenido el recipe que se me es mostrado) mi nombre es MARIA ISABEL DAVILA TRABAJO en el HOSPITAL GENERAL DEL SUR como residente de primer año, nosotros como médicos de guardia somos los encargados de examinar todos los pacientes llevados por los policías con respecto a la ciudadana ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA fue presentada por funcionarios adscritos al CUERPO POLICIAL DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, por riña casera y presentaba excoriaciones en rodilla derecha con aumento de volumen de brazo derecho y dolor a la palpación. Es todo.” la representante del Ministerio Público DRA. ANA GONZALEZ, a realizar las siguientes preguntas: INDIQUELE AL TRIBUNAL ¿SI RECONOCE EN FIRMA, FECHA Y CONTENIDO EL INFORME MEDICO QUE SE LE MUESTRA? Si. OTRA: ¿INDIQUE CUANDO SE EXPIDIO EL PRESENTE INFORME MEDICO? En fecha 30/01/2015 OTRA: ¿EXPLIQUE LAS LESIONES QUE OBSERVO? se evidenciaba aumento de volumen del brazo derecho y dolor a la palpación y excoriaciones en la rodilla derecha o lo que coloquialmente se le llamaría un raspón OTRA: ¿ESTE TIPO DE LESIONES COMO SE PRODUCEN? por un traumatismo directo al miembro aunque en el informe no lo dice pero pudo haber sido producto de un puño o por un objeto contuso pero directo al miembro y respecto a la rodilla pudo originarse postierior a una caída a lo anterior. De seguidas la Defensa Publica ABG. ADIB DIB formula las siguientes preguntas: FAVOR SEÑALE LAS LESIONES QUE PUDO OBSERVAR A LA CIUDADNA ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA: aumento de volumen en miembro superior derecho dolor a la palpación y excoriaciones en el miembro inferior OTRA: INDIQUE AL TRIBUNAL LA HORA EN QUE EXAMINO A LA CIUDADANA ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA? en el informe no aparece pero yo estoy 24 horas de guardia en el área de la emergencia OTRA: ¿INDIQUELE AL TRIBUNAL SI FUE DE DIA O DE NOCHE ESA EXAMINACION? No lo recuerdo. Acto seguido procede la Jueza a cargo de este Tribunal DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ, formula las siguientes preguntas al Medico: “ ¿USTED DICE QUE EXCORIACION ES LO QUE SE DEFINE COLOQUIALMENTE COMO UN RASPON? si solo eso pudo haber sido producido porque puede ser producto del mismo golpe del suceso anterior en el que se cayo y se raspo producto del puño posiblemente recibido.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.


Con la testimonial del ciudadano DRA. MARIA ISABEL DAVILA, quedo acreditado que LA CIUDADANA ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA, acudió al HOSPITAL GENERAL DEL SUR, en fecha 30 de Enero de 2015, que fue evaluada por la profesional de la medicina quien expuso textualmente lo siguiente “nosotros como médicos de guardia somos los encargados de examinar todos los pacientes llevados por los policías con respecto a la ciudadana ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA fue presentada por funcionarios adscritos al CUERPO POLICIAL DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, por riña casera y presentaba excoriaciones en rodilla derecha con aumento de volumen de brazo derecho y dolor a la palpación” en consecuencia el testimonio de la Medica es valorado plenamente, en cuanto a su contenido, pues solo explica la evidencia de algunas lesiones, aun cuando no puede adminicularse con la ocurrencia del hecho debatido, ni con otras testimoniales; Así se decide.-

Constancia De Atención Médica de fecha 30 de enero de 2015 realizado a la ciudadana ANA VERONICA BECERRA. En éste sentido la Jueza en funciones de Juicio Dra. Solange Josefina Méndez procede a imponer a la ciudadana, del contenido del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal referido al deber de concurrir a prestar declaración testimonial, declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración, verificándose asimismo que dicho testigo no se encuentra incurso en las excepciones establecidas en los artículos 209 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 242 y 245 del Código Penal luego de tomar juramento, en consecuencia declara lo siguiente: (reconozco, en firma fecha y contenido el recipe que se me es mostrado) mi nombre es MARIA ISABEL DAVILA TRABAJO en el HOSPITAL GENERAL DEL SUR como residente de primer año, el caso de la señora ana se evidencio hematomas en el miembro superior izquierdo y aumento de volumen en el miembro inferior derecho con dificultad a la movilización Es Todo.” la representante del Ministerio Público DRA. ANA GONZALEZ, a realizar las siguientes preguntas: ¿RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA, CONTENIDO Y SELLO DEL INFORME MEDICO QUE SE LE PRESENTA? Si OTRA: ¿EN QUE FECHA SUSCRIBIO EL PRESENTE INFORME MEDICO? En fecha 30/01/2015 OTRA: ¿FAVOR EXPLIQUE AL TRIBUNAL LAS LESIONES QUE EVIDENCIO EN LA CIUDADANA ANA VERONICA BECERRA? Presentaba hematomas y enrojecimiento en miembro superior izquierdo y aumento de volumen en miembro inferior derecho que OTRA: ¿FAVOR INDIQUE AL TRIBUNAL QUE OCASIONA UN HEMATOMA? Un trauma directo en el miembro con la mano abierta o cerrada. De seguidas la Defensa Publica ABG. ADIB DIB formula las siguientes preguntas: ¿PUEDE SEÑALARLE AL TRIBUNAL EN QUE PARTES DEL CUERPO LA CIUDADANA PRESENTABA LAS LESIONES? Fue en el brazo izquierdo aumento de volumen no especifico en que parte del miembro y movilización de los miembros afectado no dice específicamente que parte. Es todo.” Acto seguido procede la Jueza a cargo de este Tribunal DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ, formula las siguientes preguntas al testigo: ¿PODRIA DECIRSE QUE UNA CAIDA PUEDE OCASIONAR ESTAS LESIONES? si una caída puede ocasionar el moretón. OTRA: ¿AL MOMENTO DE EXAMINAR A LAS CIUDADANAS COLOCO EN EL INFORME EL MOTIVO DE LA REVISION MEDICA? si dice riña casera OTRA: ¿ Y DE DONDE OBTUVO ESA INFORMACION? de lo que refiere verbalmente las ciudadanas y los oficiales que nos orientan de la situaciones. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con la testimonial de la experta la ciudadano MARIA ISABEL DAVILA, quedo acreditado que la ciudadana ANA VERONICA BECERRA, acudió al HOSPITAL GENERAL DEL SUR, en fecha 30 de Enero de 2015, que fue evaluada por la profesional de la medicina quien expuso textualmente lo siguiente “el caso de la señora ana se evidencio hematomas en el miembro superior izquierdo y aumento de volumen en el miembro inferior derecho con dificultad a la movilización Es Todo.” en consecuencia el testimonio de la Medica es valorado plenamente, en cuanto a su contenido, pues solo explica la evidencia de algunas lesiones, aun cuando no puede adminicularse con la ocurrencia del hecho debatido, ni con otras testimoniales; Así se decide.-


Testimonio del OFICIAL, el ciudadano LUIS NAVA titular de la cedula de Identidad V.- 19.214.047, credencial Nro.- 131106 adscrito al CUERPO DE POLICIAL NACIONAL BOLIVARIANA , quien se encuentra presente a los fines de declarar respecto a la ACTA POLICIAL SUSCRITA EN FECHA 30 DE ENERO DE 2015. En éste sentido la Jueza en funciones de Juicio Dra. Solange Josefina Méndez procede a imponer a la ciudadana, del contenido del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal referido al deber de concurrir a prestar declaración testimonial, declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración, verificándose asimismo que dicho testigo no se encuentra incurso en las excepciones establecidas en los artículos 209 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 242 y 245 del Código Penal luego de tomar juramento, en consecuencia declara lo siguiente: RECONOZCO EN CONTENIDO Y FIRMA EL ACTA PRESENTADA MI NOMBRE es LUIS NAVA titular de la cedula de identidad V.- 19214047 adscrito CUERPO DE POLICIAL NACIONAL BOLIVARIANA, tengo tres años de servicio en la presente fecha recibimos una llamada por medio de reporte del centro de operaciones que pasáramos al sitio donde se encontraban dos ciudadanas que indicaban presentaban una violencia de genero nos trasladamos al sitio donde se encontraba el ciudadano a la casa del ciudadano CARLOS LEAL la cual se encuentra ubicada en el barrio cuatricentenario segunda etapa , seguidamente hablamos con la mama del acusado para ingresar a la vivienda y con permiso de su mama luego pudimos acceder a la vivienda y dialogar con el ciudadano para que nos acompañara al comando para hacer el respectivo procedimiento y de hay conversando con la victima ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA y ANA VERONICA BECERRA las mismas nos indico que el problema no fue donde lo aprehendimos si no en otro barrio, nos dirigimos hacia la casa de la mama del imputado porque las ciudadanas ANA VERONICA BECERRA Y ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA nos dijo que el estaba alli CARLOS LEAL, hicimos el acta policial al momento que lo ingresamos a la unidad policial nos dirigimos la hospital GENERAL DEL SUR con los ciudadanos donde le hicieron los informes médicos y de allí al comando policial. la representante del Ministerio Público DRA. ANA GONZALEZ, a realizar las siguientes preguntas: ¿RECONOCE COMO SUYA EL ACTA POLICIAL QUE TIENE EN SUS MANOS EN FIRMA, FECHA, CONTENIDO Y SELLO? SI LA RECONOZCO OTRA: ¿EN QUE FECHA SUSCRIBIO EL ACTA POLICIAL? En fecha 30/01/2015 OTRA: ¿QUE TIEMPO TIENE TRABAJANDO Y A QUE CUERPO DE POLICIA PERTENECE? tengo 3 años de servicio y al cuerpo de policía nacional bolivariana pertenezco a la brigada motorizada OTRA: ¿DIGA LA FECHA Y HORA EN QUE RECIBIERON LA LLAMADA POR PARTE DE LA CENTRAL? a las 11 de la noche OTRA: ¿A QUE LUGAR SE TRASLADARON? en el barrio cuatricentenario segunda etapa a donde se encontraba el ciudadano CARLOS LEAL OTRA: ¿DONDE ESTABAN LAS CIUDADANAS ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA Y ANA VERONICA BECERRA AL MOMENTO DE DIRIGRSE AL SITIO DE DONDE LES REQURIA LA CENTRAL? en el comando de transito terrestre en barrio bolívar OTRA: ¿ LUEGO QUE LLEGARON A LA CASA QUE ACTITUD PRESENTABA EL IMPUTADO? desde que llegamos no quiso dar la cara se quedo en su cuarto y no quería salir luego que hablamos con la mama de CARLOS LEAL, esta nos dejo pasar y hablamos con el y este mismo sin actitud agresiva se vino con nosotros OTRA: ¿ LUEGO QUE SE LO LLEVAN QUE PASO? después que no los llevamos , fuimos al HOSPÍTAL GENERAL DEL SUR a los fines de que se les practicara la evaluación medida y proveyeran el informe y de allí nos dirigimos hasta el comando policial OTRA: ¿A CUAL COMANDO POLICIAL? El comando se encuentra ubicado en la coromoto avenida 171 levantamos el acta policial que tengo en mano OTRA: ¿PORQUE LOS LLEVARON AL HOSPITAL? para que se levantara el informe de la agresiones que tuvo el ciudadano con la ciudadana OTRA: ¿QUE LE DIJO LA MEDICO, LES DIJO QUE ESTABAN LESIONADAS LAS CIUDADANA? Si OTRA: ¿Y LES ENTREGO EL INFORME? Si. Es todo.” De seguidas la Defensa Publica ABG. ADIB DIB formula las siguientes preguntas: ¿FUNCIONARIO INDIQUE QUIEN LE NOTIFICO DEL HECHO? Mediante reporte que hace la central de operaciones del comando no las hace llegar y nosotros nos vamos directo al sitio en este caso fue en el comando de transito barrio bolívar OTRA: ¿QUE TIPO DE NOTIFICACION RECICIBIO? nos indicaron a que pasáramos al comando de transito que supuestamente había una violencia de genero con dos ciudadanas OTRA: ¿UNA VEZ SE DIRIGE A LA DIRECCION APORTADA DONDE SE ENCUENTRAN LAS CIUDADANAS VICTIMAS QUE LE MANIFIESTAN ESTAS? que ellas habían sido victimas de violencia de genero , que el ciudadano CARLOS LEAL se encontraba en la casa de su mama y allí conversamos con la mama OTRA: ¿QUIENES ESTABAN PRESENTE AL MOMENTO DE LA ENTREVISTA CON LA VICTIMA? Estaban las dos señoras su esposa y la suegra , dos señores mas OTRA: ¿PUEDE DESCRIBIR LAS CARACTERISTICAS DE LOS SEÑORES A LOS QUE SE REFIERE? no recuerdo OTRA: ¿INDIQUE COMO FUE LA APREHENSION DE MI DEFENDIO? fue de manera pacifica ya que cuando dialogamos con el señor y la mama el señor cedió no hubo ningún tipo de actuación agresiva OTRA: ¿A QUE HORA FUE LA APREHENSION DEL CIUDADANO? Aproximadamente a las 11 de la noche OTRA: ¿INDIQUE CUANTO TIEMPO TRASNCURRIO DESDE QUE FUE NOTIFICADO HASTA LA APREHENSION? estimadamente como 2 horas OTRA: ¿CON QUIEN SE TRASLADO HACIA LA VIVIENDA DEL CIUDADANAO PARA PRACTICAR LA APREHENSION? con las victimas y los señores que antes había mencionado , en ese momento nos dirigimos a su casa con dos señores , estaban como testigo del hecho pero no recuerdo quienes eran y no dejamos constancias en actas de quienes eran . OTRA: ¿INDIQUE EL TRIBUNAL LA EDAD DE ESOS SEÑORES? uno tenia como 45 años y el otro 30 años . Es todo.” Acto seguido procede la Jueza a cargo de este Tribunal DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ, formula las siguientes preguntas al testigo: ¿USTED VIO ALGUNA LESION EN LAS VICTIMAS? No OTRA: ¿Y DE ESOS SEÑORES ALGUNO SE ENCONTRABA LESIONADO? NO OTRA: ¿FUERON TODOS AL HOSPITAL GENERAL DEL SUR? Se evaluó tanto al señor CARLOS LEAL como a las victimas. OTRA: ¿NO TUVO A LA VISTA EL RESULTADO DE ESAS EVALUACIONES si OTRA: ¿RECUERDA QUE DECIA EL INFORME? NO lo recuerdo. Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con la testimonial del ciudadano LUIS NAVA, quedo acreditado de la testimonial del funcionario que efectivamente acudieron al sitio donde se encontraba el ciudadano CARLOS LEAL, casa ubicada en el barrio cuatricentenario segunda etapa, y al dialogar con el ciudadano este los acompaño al comando para hacer el respectivo procedimiento; del resto de su testimonial, fue incongruente, carente de lógica, por lo que fue valorada parcialmente.-


Testimonio del OFICIAL el ciudadano JUNIOR PARRA titular de la cedula de Identidad V.- 22.120.391, credencial Nro.- 13745 adscrito al CUERPO DE POLICIAL NACIONAL BOLIVARIANA , quien se encuentra presente a los fines de declarar respecto a la ACTA POLICIAL SUSCRITA EN FECHA 30 DE ENERO DE 2015. En éste sentido la Jueza en funciones de Juicio Dra. Solange Josefina Méndez procede a imponer a la ciudadana, del contenido del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal referido al deber de concurrir a prestar declaración testimonial, declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración, verificándose asimismo que dicho testigo no se encuentra incurso en las excepciones establecidas en los artículos 209 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 242 y 245 del Código Penal luego de tomar juramento, en consecuencia declara lo siguiente: RECONOZCO EN CONTENIDO Y FIRMA EL ACTA PRESENTADA MI NOMBRE es JUNIOR PARRA titular de la cedula de identidad V.- 22120391 adscrito CUERPO DE POLICIAL NACIONAL BOLIVARIANA al servicio motorizado, tengo 3 años de servicio , en fecha 30/01/2015 fue que se hizo el acta policial, nos encontrábamos patrullando en la parroquia el 29/01/2015 nos hicieron el llamado por radio la central indicando que había una denuncia en 71 de transito llegamos al sitio nos entrevistamos con ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA que había sido golpeada por su ex pareja el ciudadano CARLOS LEAL, seguidamente nos dirigimos al lugar de la residencia del ciudadano con el permiso de la mama del imputado la propietaria de la casa vimos al ciudadano que estaba allí dialogamos con el el indico que si había agredido a la muchacha, le indicamos sus derechos lo aprehendimos llamamos a unidad de apoyo 014 nos trasladamos con CARLOS LEAL ciudadano y la victima al HOSPITAL GENERAL DEL SUR se le hizo el informe medico y después del informe nos fuimos al centro de coordinación policial y realizamos las actas policiales, le tomaron la denuncia a la victima el detenido fue al resguardo , se paso por el SIPOL arrojando que no tenia ningún tipo de solicitud , se le notifico a la fiscal auxiliar ANA GONZALEZ dejándole conocimiento del procedimiento la representante del Ministerio Público DRA. ANA GONZALEZ, a realizar las siguientes preguntas: ¿INDIQUE AL TRIBUNAL LA FECHA EN LA QUE SUSCRIBIO EL ACTA? en fecha 30/01/2015 OTRA: ¿A QUE HORA SUSCRIBIO EL ACTA? a la 1 de la mañana del dia 30 de enero OTRA: ¿COMO SE ENTERARON DE ESE HECHO? Por la radio y el llamado de la central OTRA: ¿ Y A DONDE SE DIRIGIO? Al comando 71 de transito OTRA: ¿INDIQUE QUIENES ESTABAN PRESENTES AL MOMENTO DE SU LLEGADA? la ciudadanas ana veronica becerra y elibeth veronica santander becerra ex pareja de carlos OTRA: ¿Y QUE LE MANIFESTARON LAS REFERIDAS CIUDADANAS? que fueron agredidas por el ciudadano carlos OTRA: ¿ COMO SE ENTERO DONDE ESTABA EL CIUDADANO CARLOS? las victimas lo indicaron que se encontraba en el barrio cuatricentenario segunda etapa y nos dirigimos con ella OTRA: ¿ Y QUIENES ESTABAN PRESENTE AL MOMENTO DE LA APREHENSION DEL CIUDADANO CARLOS? elibeth veronica santander becerra , ana veronica becerra y la mama de carlos OTRA: ¿COMO FUE LA ACTITUD DEL CIUDADANO CARLOS CUANDO LLEGARON A LA CASA DE SU MAMA? normal no tuvo ninguna actitud grosera nada OTRA: ¿CUANDO HABLA QUE LLEVARON A LAS PERSONAS AL HOSPITAL GENERAL DEL SUR, RECUERDA SI EL MEDICO LES ENTREGO INFORME? SI OTRA: ¿SE RECUERDA SI ESTABAN LESIONADAS LAS CIUDADANAS? Si la ciudadana ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA se encontraba lesionada en su pierna y la ciudadana ANA VERONICA BECERRA en el codo y en las manos. Es todo.” De seguidas la Defensa Publica ABG. ADIB DIB formula las siguientes preguntas: ¿INDIQUE QUIEN LE NOTIFICO DEL HECHO? la central de la coordinación policía OTRA: ¿QUE LE MANIFESTO LA CENTRAL? Que nos dirigiéramos al 71 de transito que había una denuncia OTRA: ¿INDIQUE AL TRIBUNAL CUANDO LLEGAN A LA VIVIENDA QUE LES INDICARON? llegamos fue al 71 de transito nos dirigimos con la victima a la residencia de CARLOS LEAL . OTRA: ¿INDIQUE COMO FUE LA APREHENSION DEL CIUDADANO CARLOS LEAL? le indicamos sus derechos, se le hizo la inspección corporal y se le aprehendió y de igual forma se traslado a la unidad 014 OTRA: ¿INDIQUELE AL TRIBUNAL SI SE TRASLADARON CON LA VICTIMA AL LUGAR DONDE SUCEDIERON LOS HECHOS? No es decir de la central 71 nos trasladamos directamente a la residencia del ciudadano CARLOS LEAL OTRA: ¿CUANTO TIEMPO TRANSCURRIO O DURO LA APREHESION DE MI DEFENDIDO? como una hora porque nosotros llegamos al sitio tuvimos un dialogo con el OTRA: ¿INDIQUE AL TRIBUNAL CON QUE PERSONA SE TRASLADO A LA VIVIENDA PARA REALIZAR LA APREHENSION? con el funcionario luis nava en la moto 009 OTRA: ¿ Y LAS VICTIMAS?: se trasladaron a parte OTRA: ¿ INDIQUE SI LAS VICTIMAS SE TRASLADORN CON OTRAS PERSONAS A LA VIVIENDA DE CARLOS? SE TRASLADARON EN UN VEHICULO PARTICULAR Y A PARTE DE ELLAS ESTABAEL QUE IBA CONDUCIENDO EL VEHICULO. Es todo.” Acto seguido procede la Jueza a cargo de este Tribunal DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ, formula las siguientes preguntas al testigo: ¿USTED LOGRO VER LAS LESIONES QUE INDICABAN LAS VICTIMAS QUE TENIAN ANA Y ELIBETH? si elbeth se le notaba un leve golpe en la pierna OTRA: ¿ LAS DENUNCIANTES SE ENCONTRABAN ACOMPAÑADAS? SI OTRA: ¿POR QUIENES? exactamente no recuerdo pero creo que eran familiares , eran hombres y eran 2 OTRA: ¿NO RECUERDA QUIENES ERAN O SI TENIAN ALGUN VINCULO? NO LO RECUERDO OTRA: ¿USTED HABLA DE QUE LAS VICTIMAS SE TRASLADARON EN UN CARRO PARTICULAR HACIA LA CASA DE CARLOS? si en un aveo color azul oscuro no estoy seguro porque era de media noche OTRA: ¿Y EL CONDUCTOR ERA JOVEN? como de 40 a 45 años.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con la testimonial del ciudadano JUNIOR PARRA, , quedo acreditado de la testimonial del funcionario que efectivamente acudieron al sitio donde se encontraba el ciudadano CARLOS LEAL, casa ubicada en el barrio cuatricentenario segunda etapa, y al dialogar con el ciudadano este los acompaño al comando para hacer el respectivo procedimiento; del resto de su testimonial, fue incongruente, carente de lógica, por lo que fue valorada parcialmente.-


Testimonio del OFICIAL el ciudadano FRANCISCO BAPTISTA titular de la cedula de Identidad V.- 21.078.124, adscrito al CUERPO DE POLICIAL NACIONAL BOLIVARIANA , quien se encuentra presente a los fines de declarar respecto a la ACTA DE INSPECCION TECNICA SUSCRITA EN FECHA 29 DE ENERO DE 2015. En éste sentido la Jueza en funciones de Juicio Dra. Solange Josefina Méndez procede a imponer a la ciudadana, del contenido del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal referido al deber de concurrir a prestar declaración testimonial, declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración, verificándose asimismo que dicho testigo no se encuentra incurso en las excepciones establecidas en los artículos 209 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 242 y 245 del Código Penal luego de tomar juramento, en consecuencia declara lo siguiente: RECONOZCO EN CONTENIDO Y FIRMA EL ACTA PRESENTADA MI NOMBRE es FRANCISCO BAPTISTA titular de la cedula de identidad V.- 21.078.124 adscrito CUERPO DE POLICIAL NACIONAL BOLIVARIANA trabajo en la oficina de investigaciones penales el día 30/01/2015 ,me traslade como a los 45 minutos después del hechos hacia la casa donde aprehendieron al ciudadano realice las fijaciones fotográficas deje constancia del lugar de la aprehensión, me traslade hacia el centro de coordinación a realizar las actuaciones correspondientes dejando constancia del lugar de la aprehensión , yo deje fijaciones fotográficas donde lo aprehendieron no donde ocurrieron los hechos , realice mis actuaciones deje constancia del sitio del hecho , me dirigí al centro de coordinación donde hice mis actuaciones policiales es todo.” la representante del Ministerio Público DRA. ANA GONZALEZ, a realizar las siguientes preguntas: ¿FUNCIONARIO SEÑALE DIA, HORA Y FECHA DONDE SE TRASLASDO A REALIZAR LA INSPECCION? En fecha 30/01/2015 a las 11:45 horas de la noche OTRA: ¿ LUGAR? Maracaibo Edo Zulia Parroquia Eugenio Bustamante, cuatricentenario segunda etapa en compañía de luis guerrero OTRA: ¿EXACTAMENTE QUE FUE LO QUE HIZO ALLI Y QUIENES ESTABAN PRESENTES? no aviste a nadie llegue a la dirección que informo la central de común y realice las fijaciones fotográficas. Es todo.” De seguidas la Defensa Publica ABG. ADIB DIB formula las siguientes preguntas: ¿INDIQUE AL TRIBUNAL SI PRACTICO INSPECCION DONDE SUSCEDIERON LOS HECHOS? NO OTRA: ¿DESCRIBELE AL TRIBUNAL EN QUE CONSISTIO TU INSPECICION DEL SITIO DONDE LO APOREHENDIERON? consiste en dejar constancia de hecho y para que puede visualizar las fijaciones fotográficas donde fue aprehendido en otras oportunidades se hace donde ocurrió el hechos OTRA: ¿ES DECIR QUE EN ESTE CASO NO SE PRACTICO LA INSPECCION DONDE SUCEDIO EL HECHO? NO. ES TODO

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con la testimonial del ciudadano FRANCISCO BAPTISTA , quedo acreditado de la testimonial del funcionario que efectivamente acudieron al sitio donde se encontraba el ciudadano CARLOS LEAL, casa ubicada en el barrio cuatricentenario segunda etapa, y realizo fijación fotografica; del resto de su testimonial, fue incongruente, carente de lógica, por lo que fue valorada parcialmente.-


TESTIMONIO de la Ciudadana ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-22.079.304 en su carácter de Victima. En éste sentido la Jueza en funciones de Juicio Dra. Solange Josefina Méndez procede a imponer a la ciudadana, del contenido del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal referido al deber de concurrir a prestar declaración testimonial, declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración, verificándose asimismo que dicho testigo no se encuentra incurso en las excepciones establecidas en los artículos 209 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 242 del Código Penal luego de tomar juramento, en consecuencia declara lo siguiente: “bueno días mi nombre es ELIBETH SANTANDER , titular 22.079.304 el día 29 de enero de este mismo año nos encontrábamos en el frente de mi casa mi mama ANA VEROINICA BECERRA y mi hijo de un mes de nacido y yo cuando este el señor CARLOS JULIO LEAL LABARCA llego sin mediar palabras y a golpearnos pues por que simplemente yo le pedí a un vecino para que me llevara al banco y el se molesto; (TRBUNAL: DIGA USTED QUE RALECION TIENE CON EL CIUDADANO CARLOS JULIO LEAL) es el papa de mi hijo, entonces mi mama se metió para separarnos y ella también salio lesionada entonces después nos golpeo con punta pie con golpes y después agarro y se fue (TRIBUNAL: ¿EN QUE LUGAR DEL CUERPO LA GOLPEO?) En las manos rodillas y brazos, ese día luego se fue a su casa y de allí nos dirigimos al cuadrante de la parroquia francisco Bustamante, la policía nos presto servicio y de allí nos fuimos a su casa, la policía nacional nos llevo al hospital GENERAL DEL SUR para hacer las pruebas de los golpes y de allí se lo llevaron preso, es todo.” Acto seguido procede la representante del Ministerio Público DRA. MARIA ELENA RONDON, a realizar las siguientes preguntas: ¿INDIQUE USTED AL TRIBUNAL CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS DE NARRA? el 29 de enero en la barrio día de las madres parroquia Eugenio Bustamante casa 80-180 calle 95h ¿INDIQUE USTED QUIEN ES PROPIETARIA DE LA VIVIENDA DONDE SE SUCITARON LOS HECHOS? mi mama ANA VERONICA BECERRA OTRA: ¿INDIQUE USTED AL TRIBUNAL POR CUAL MOTIVO SUCEDIERON LOS HECHOS? porque el se molesto porque yo estaba con la persona y por que le pedí el favor OTRA: ¿QUE VINCULO LA UNE O LA UNÍA CON EL CIUDADANO IMPUTADO? es el papa de mi hijo CARLOS LEAL SANTANDER OTRA: ¿EL DIA QUE OCURRIERON LOS HECHOS EL CIUDADANO LA OFENDIO? si, uso palabras obscenas como maldita, bruta, cosas así. OTRA: DIGA USTED EN QUE PARTES DEL CUERPO OCURRIERON LAS LESIONES? en la pierna derecha la rodilla y los brazos. OTRA: ¿Y QUIEN LA AGREDIO? lo hizo CARLOS JULIO LEAL LABARCA. OTRA ¿DIGA USTED QUIENES SE ENCONTRABAN PRRESENTES AL MOMENTO DE SUCITARSE LOS HECHOS? Mi mama, mi hijo y yo. OTRA ¿ DIGA USTED CUANTAS PERSONAS RESIDEN EN LA VIVIENDA DONDE SE SUCITARON LOS HECHOS? Cinco; mi papa, mi hermana mi mama, mi bebe y yo. OTRA: ¿PARA EL MOMENTO QUE OCURRIERON LOS HECHOS SE ENCONTRABA CONVIVIENDO CON EL CIUDADANO CARLOS JULIO LEAL LABARCA?: si. OTRA: ¿DIGA USTED QUE OTRA PERSONA FUE LESIONADA? mi mama ANA VERONICA BECERRA. OTRA: ¿DIGA USTED PORQUE EL CIUDADANO IMPUTADO LESIONO A SU MAMA? porque ella se metió mientras el me golpeaba. OTRA: ¿EN QUE PARTE DEL CUERPO RESULTO LESIONADA? en los brazos. OTRA: ¿DIGA USTED SI FORMULO DENUNCIA EN CONTRA DEL CIUDADANO IMPUTADO? Si fuimos a la policía nacional. OTRA: ¿PARA EL MOMENTO QUE FUE APREHENDIDO EL CIUDADANO CARLOS JULIO LEAL SE ENCONTRABA USTED PRERSENTE? Si. OTRA: ¿INDIQUE AL TRIBUNAL COMO EL ORGANISMO QUE EFECTUO LA APREHENSION DEL CIUDADANO CARLOS JULIO LEAL QUE EL ERA LA PERSONA QUE LA HABIA AGREDIDO? porque el organismo nos solicito que lo ubicáramos y los llevamos hasta donde le estaba. OTRA: INDIQUE USTED DONDE OCURRIO LA APREHENSION DEL CIUDADANO CARLOS JULIO LEAL LABARCA? En mi casa OTRA: ¿INDIQUE USTED DONDE QUEDA UBICADA SU VIVIENDA? en la urbanización cúatricentenario, segunda etapa. OTRA: ¿INDIQUE USTED A QUE HORA SE EFECTUO LA APREHENSION? a las ocho de la noche. OTRA: ¿RECUERDA USTED COMO ESTABA VESTIDO CARLOS JULIO LEAL AL MOMENTO DE SER DETENIDO? Jean azul, camisa y zapatos. OTRA: ¿INDIQUE USTED DE QUE COLOR ERA LA CAMISA? Negra, creo, si negra . OTRA: ¿INDIQUE USTED CON QUE OBJETO O INSTRUMENTO LA LESIONO EL CIUDADANO CARLOS JULIO LEAL LABARCA? con las manos. OTRA: ¿Y A SU MAMA? Igual. OTRA: SI EN SU VIVIENDA RESIDE SU PAPA INDIQUE USTED ¿DONDE ESTABA EL PARA ESE MOMENTO QUE SE SUCITARON LOS HECHOS?¿ trabajando. OTRA: ¿Y SU HERMANA? Estaba en el liceo. OTRA: ¿INDIQUE USTED QUE EDAD TIENE SU HIJO? Ocho (8) meses. OTRA: ¿Y PARA EL DIA QUE OCURRIERON LOS HECHOS CUANTOS MESES TENIA? un mes. OTRA: ¿INDIQUE USTED FUE PARTO NORMAL O CESAREA? CESAREA. ES TODO.”. De seguidas la Defensa Publica formula las siguientes preguntas: “POR FAVOR INDIQUE AL TRIBUNAL ¿COMO SE LLAMA EL VECINO QUE TU REFEIERES HIZO EL FAVOR DE LLEVARTE AL BANCO?: RAMON ANTONIO CASTILLO GONZALEZ. OTRA: INDIQUE USTED ¿PORQUE MOTIVO CREES TU QUE EL CIUDADANO CARLOS LEAL SUPUESTAMENTE TE GOLPEO? porque se molesto porque le pedí el favor a ramón, OTRA : PERO ¿SE MOLESTARIA PORQUE SON SOLO VECINOS O ANTERIORMENTE TUVISTE UNA RELACION CON EL CIUDADANO? si, pero para el momento simplemente éramos vecinos. OTRA: ¿Y ANTERIORMENTE? Si. OTRA: ¿SI QUE? Si, fuimos novios. OTRA: ¿EN QUE LUGAR SUCEDIÓ EL HECHO? En casa de mi mama. OTRA: ¿EN QUE PARTE ESPECIFICAMENTE? en el barrio día de las madres casa 80-180 calle 95h. OTRA: ME REFIERO ¿EN QUE PARTE DE LA CASA? en el frente de la casa. OTRA: ES DECIR EN LUGAR DONDE SE SUCITO ¿PUDO SER VISTO POR ALGUN VECINO? No hubo testigo porque fue muy rápido y con la misma se fue para su casa. OTRA: DESCRIBELE AL TRIBUNAL ¿COMO ES EL PORCHE? en el frente hacia la calle. OTRA ¿TIENE ALGUNA CERCA? si es de tubitos toda la cerca y adentro queda el porche. OTRA: ¿TE DIRIJISTE SOLA CON TU VECINO A REALIZAR LA TRANSACCION BANCARIA? No, con mi mama, mi hijo y yo. OTRA: ¿REALIZASTE LA TRANSACCION? Si. OTRA: ¿A QUE HORA TE LLEVO EL VECINO A REALIZARLA? como a las nueve 9 de la mañana. OTRA ¿Y APROXIMADAMENTE A QUE HORA REGRESARON? al rato como a las nueve y media por hay. OTRA: ¿COMO SE DA CUENTA EL CIUDADANO CARLOS JULIO LEAL QUE TU TE ENCONTRABAS CON EL VECINO? porque llego a mi casa y yo no estaba , entonces yo estaba con el muchacho en su carro y el me vio. OTRA: ¿DESDE QUE LUGAR TE VIO? Desde el frente de mi casa. OTRA: ¿CUAL FUE LA REACCION POSTERIOR DEL CIUDADANO CARLOS JULIO LEAL CUANDO TU TE BAJAS Y REGRESAS A TU CASA? fue horrible. OTRA: ¿PUEDES DESCRIBIR LO QUE OCURRIO? yo me baje y tal y me vio y empezó a discutir, a decirme cosas y luego paso los golpes. OTRA : ¿ESE VECINO EN NINGUN MOMENTO SE PERCATO DEL HECHO? No lo agarro desprevenido, el no sabia que el estaba allí, simplemente le pedí el favor porque el estaba en su casa, solo le pedí el favor que me llevara al cajero porque necesitaba dinero y cuando regresamos ya el estaba en el frente de la casa. OTRA: ¿A QUE TE REFIERES CUANDO DICES DESPREVENIDO? Ramón Antonio no sabia que Carlos Julio Leal estaba en casa o cerca de allí, por eso es que Ramón me lleva, si el sabe eso no me hace el favor, era urgente lo que necesitaba. OTRA: ¿ANTERIORMENTE HA OCURRIDO ALGUN TIPO DE DISCUSIÓN ENTRE RAMON Y CARLOS PARA QUE DIGAS QUE NO SE PUEDAN VER? no, anteriormente no hubo ningún problema. OTRA: Y POSTERIORMENTE AL HECHO HUBO ALGUN ALTERCADO ENTRE ELLOS DOS? no, OTRA: ¿EL CIUDADANO CARLOS JULIO TE MANIFESTO QUE NO TE QUIERA VER CON EL CIUDADANO RAMON? Si . OTRA: ¿PUEDES INDICARLE AL TRIBUNAL LA RAZON? Cuando éramos pareja me dijo que no me quería ver cerca de ramón por comentarios de muchachos. OTRA: ¿CUANTO TIEMPO DE RELACION TUVISTE CON RAMON?= 8 AÑOS. OTRA: ¿Y CUANTO TIEMPO DE RELACION CON EL CIUDADANO CARLOS LEAL? AÑO Y MEDIO. Es todo”. Acto seguido procede la Jueza a cargo de este Tribunal DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ, formula las siguientes preguntas a la ciudadana victima ¿EN EL MOMENTO QUE FUISTE LASTIMADA RAMON ESTUVO PRESENTE? no solamente nos dejo en frente de mi casa, el muchacho no estaba como el vio que el estaba en frente de mi casa el agarro y se fue simplemente. OTRA: EN ESA DISCUSION DICES QUE SALIO LESIONADA TU MAMA Y TU BEBE. ¿QUE EDAD TENIA TU BEBE PARA EL MOMENTO? yo estaba con mi bebe de un mes de nacido en brazos y por eso mi mama se mete porque yo tenia al niño en brazos y el forcejeo lesiono a mi mama pero no al bebe solo a mi y a mi mama.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con la testimonial de la Ciudadana ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA, de la testimonial de la victima, no pudo acreditarse ningún elemento que inculpara al ciudadano Carlos Leal con los hechos denunciados, si no que por el contrario, no se desvirtuo su presunción de inocencia, puesto que la nombrada testimonial se encuentra cargada de incredibilidad subjetiva, ante tales consideraciones resulta imposible para quien decide establecer de manera certera quien ha dicho una versión mas aproximada a la verdad de los hechos acaecidos; en consecuencia no se le concede valor probatorio en contra del acusado puesto que tal declaración aun considerándose no falsa en su totalidad, no merece fehaciencia para quien decide, pues no establece para este Tribunal de manera certera y objetiva las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. Así se decide.-


Con la testimonial de la ciudadana ANA VERONICA BECERRA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-12.379.071 en su carácter de Victima., en consecuencia declara lo siguiente: “el día 29 de enero del este año me encontraban en mi casa con mi hija edibeth y su hijo de un mes, me encontraba con mi hija conversando cuando vino el ciudadano se aproximó a mi hija muy violento tirando punta pies golpes y tal forcejeando paso todo muy rápido y a lo que el se fue mi hija y yo decidimos buscar apoyo y le dijimos que el vivía por nuestra casa que si nos iba a prestar el apoyo que si estábamos seguro que el se encontraba allí y le dijimos que si pero que el es violento, fuimos al hospital general de sur , para que nos hicieran un informe de los golpes que recibimos, paso todo muy rápido , nos dieron el informe y de allí no puedo decir mas nada porque yo quede sorprendida como Carlos nos agredía verbalmente, ya lo había hecho antes de llamarla puta, perra , zorra por mensajes de texto, y luego verbalmente , es todo.” Acto seguido procede la representante del Ministerio Público DRA. MARIA ELENA RONDON, a realizar las siguientes preguntas: SEÑORA ANA ¿CUANDO FUE QUE OCURRIERON LOS HECHOS? El 29/01/2015. OTRA: DIGA USTED ¿DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? en la barrio día de las madres. OTRA: ¿DIGA USTED QUIEN ES PROPIETARIO DE LA VIVIENDA? mi persona. OTRA: ¿ CUANTAS PERSONAS RESIDEN EN SU VIVIENDA? una niña menor de 14 años, mi hija edibeth, su bebe y su papa. OTRA ¿PORQUE MOTIVO SE SUCITARON ESOS HECHOS? Por celos porque mi hija le pidió un favor al vecino de que la llevara al banco. OTRA ¿COMO SE LLAMA EL VECINO? ramón castillo. OTRA: ¿QUE VINCULO LA UNE USTED CON EL IMPUTADO? Suegra. OTRA: ¿PARA EL MOMENTO QUE OCURRIERON SU HIJA VIVIA CON EL CIUDADANO IMPUTADO? Si. OTRA: ¿EL DIA QUE OCURRIERON LOS HECHOS EL IMPUTADO OFENDIDA SU HIJA? Si. OTRA: ¿Y A USTED? no. OTRA: DIGA USTED CUALES FUERON LAS PALABRAS QUE USO EL CIUDADANO IMPUTADO? perra , sucia, zorra y maldita. OTRA: ¿DIGA USTED SI EL DIA QUE SE SUCITARON LOS HECHOS FUE LESIONADA? Si. OTRA ¿ QUE OBJETO USO EL IMPUTADO PARA LESIONAR A SU HIJA? las manos. OTRA. ¿COMO SE OCASIONO LA LESION DE LA RODILLA DE LA DERECHA? Me imagino que con los pies con el forcejeo. OTRA: ¿Y LA LESION QUE TIENE EN LA MANO? Con el mismo golpe de las manos. OTRA: ¿EN ESE MISMO HECHO RESULTO LESIOANADA OTRA PERSONA? Yo. OTRA: ¿EN QUE PARTE DEL CUERPO? En la parte de arriba. OTRA: ¿QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTE AL MOMENTO DE SUCITARSE EL HECHO? mi hija con su bebe y el ciudadano carlos julio. OTRA: ¿PORQUE MOTIVO EL CIUDADANO CARLOS JULIO LA LESIONO A USTED? porque yo me metía defender a mi hija no iba a permitir que la siguiera golpeando. OTRA: RECUERDA USTED QUE HIZO CARLOS DESPUES QUE LAS AGREDIO? se fue muy tranquilo. OTRA: ¿ CUANTO TIEMPO? no le sabría calcular como 5 minutos . OTRA: ¿COLOCARON LA DENUNCIA ANTE UN ORGANISMO? ante la policía nacional bolivariana. OTRA: ¿ LE PRESTARON LA COLABORACION PARA TRASLADARLA A UN CENTRO MEDICO? GENERAL DEL SUR. OTRA: ¿LAS ATENDIO UN MEDICO O MEDICA? Medica. OTRA: ¿EXPLIQUE COMO EL ORGANISMO SABIA QUE ESA PERSONA QUE ESTABAN BUSCANDO ERAN LA MISMA QUE LAS AGREDIO? porque nosotros dijimos donde vivía y estábamos presente cuando lo aprehendieron. OTRA: ¿COMO ESTABA VESTIDO EL CIUDADANO IMPUTADO? tenia un short y un suéter. OTRA: ¿ DE QUE COLOR ERA EL SUETER? gris . ES TODO.”. De seguidas la Defensa Publica formula las siguientes preguntas: “USTED REFIERE QUE SE ENCONTRABA CONVERSANDO CON SU HIJA CUANDO LLEGO EL CIUDADANO CARLOS JULIO LEAL ¿SEÑALE AL TRIBUNAL DONDE SE ENCONTRABA? en el porche. OTRA: REFIERALE AL TRIBUNAL DE DONDE VENIA CARLOS LEAL? de la calle entrando hacia la casa. OTRA:¿POSTERIORMEMENTE QUE SUCEDE? forcejeamos se inicio la discusión, y allí es cuando hubieron los golpes. OTRA: ¿INDIQUE AL TRIBUNAL SI CUANDO EL LLEGA LE MANIFIESTA ALGO O EL MOTIVO? no el no medio palabras. OTRA: ¿ES DECIR QUE EL LLEGA Y DE UNA VEZ LA AGREDE? Estaba furioso. OTRA: ¿EL LLEGA DIRECTO A AGREDIR A ELIBETH? Si. OTRA ¿INDIQUE AL TRIBUNAL PORQUE CREE USTED EL MOTIVO QUE PASO ESO? Celos. OTRA: ¿CELOS EN RELACION A QUIEN? no es con quien si no con quienes, era celoso con muchos entre ellos ramón castillo. OTRA: ¿INDIQUE AL TRIBUNAL SI ELIBRTEH TUVO UNA RELACION CON RAMON CASTILLO? en la pasado si . OTRA: ¿CUANTO TIEMPO DURO ESA RELACION? No le sabría decir muy bien que tiempo, no se dos años tres años no se no le presto atención a esas cosas. OTRA: ¿INDIQUELE AL TRIBUNAL SI EN ALGUN MOMENTO QUE SUPUESTAMENTE CARLOS LEAL LA AGREDIA, LE MANIFESTABA EL MOTIVO? NO. OTRA. ¿INDIQUELE AL TRIBUNBAL SI EL CIUDADANO CARLOS LEAL EN ESE MOMENTO ANTES DEL PROBLEMA QUE SE SUCITO O DIAS ANTERIORES EL SE ENTERO QUE ALGUNA RELACION MANTUVIERA SU HIJA?. (MINISTERIO PÚBLICO: Objeción ciudadana juez, la defensa esta efectuando una pregunta capciosa. TRIBUNAL: ha lugar.) . OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO A DONDE SE DIRIGIO CARLOS LEAL POSTERIOR AL SUCESO? a su casa. OTRA: ¿POSTERIORMENTE QUE ACCIONES TOMARON USTEDES? estábamos sorprendidas y de allí dijimos vamos a denunciarlo. Es Todo”. Acto seguido procede la Jueza a cargo de este Tribunal DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ, formula las siguientes preguntas a la ciudadana ANA VERONICA BECERRA: ¿A QUE HORA SUCEDIERON ESTOS EVENTOS? en las horas de la mañana como a las 10. OTRA: USTED HABLO QUE SU HIJA HABIA IDO AL BANCO, ¿CON QUIEN FUE? le pidió el favor a ramón castillo. OTRA: ¿Y QUIENES FUERON? yo fui con la niña por lo mismo, ellos tuvieron una relación pero cada quien se encuentra por su lado. OTRA ¿TENIAN UNA RELACION? si por el bebe que estaba recién nacido ella vive conmigo y el vivia con su mama. OTRA: ¿QUE LE HIZO A USTED? USTED HABLA DE UN FORCEJEO DESCRIBALO? tiraba los golpes yo me metía. OTRA ¿Y EL BEBE DONDE ESTABA? ¿ en sus brazos a un lado ella lo protegía . OTRA ¿Y A USTED QUE LE SUCEDIÓ? maltrato en los brazos por meterme yo pensaba en el bebe y en ella, y además un hombre violento tiene mas fuerza.-

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.


Con la testimonial de la Ciudadana ANA VERONICA BECERRA, de la testimonial de la victima, no pudo acreditarse ningun elemento que inculpara al ciudadano Carlos Leal con los hechos denunciados, si no que por el contrario, no se desvirtuó su presunción de inocencia, puesto que la nombrada testimonial se encuentra cargada de incredibilidad subjetiva, ante tales consideraciones resulta imposible para quien decide establecer de manera certera quien ha dicho una versión mas aproximada a la verdad de los hechos acaecidos; en consecuencia no se le concede valor probatorio en contra del acusado puesto que tal declaración aun considerándose no falsa en su totalidad, no merece fehaciencia para quien decide, pues no establece para este Tribunal de manera certera y objetiva las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. Así se decide.-


Testimonio del ciudadano: Testimonio del ciudadano: RAMON ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-21.164.553 en su carácter de testigo, quien previa imposición de lo dispuesto en los artículo 242 y 245 del CÓDIGO PENAL y luego de tomar juramento declara: bueno días mi nombre es RAMON ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-21.164.553 el día 28 o 29 de enero eran como las 11 de la mañana un día antes me llama ELIBETH SANTANDER para arreglarle la camioneta a su papa y para que fuera al banco con ella la mama y la hermanita , esta tiene 14 años y el bebe de ella de un mes para el banco sacamos una plata llegamos a la casa empecé a arreglarle la camioneta y arreglando las cosas para la mudanza estaba sentado cuando el muchacho entro y me dio con una llave y caí al suelo estaba bañado en sangre ELIBETH SANTANDER y su mama se metieron y de alli me llevaron a la clínica y me curaron allá , yo tengo el informe medico que me hice, ese mismo día que ocurrió el hecho fue el problema con las ciudadana ANA BECERRA y ELIBETH SANTANDER si ese día ellas se metieron en el medio y como yo estaba golpeado ellas lo que hicieron fue llevarme a la clínica no vi sus golpes hasta que me curaron, es todo.” Acto seguido procede la representante del Ministerio Público DRA. ANA GONZALEZ, a realizar las siguientes preguntas: ¿CIUDADANO RAMON INDIQUE DIA Y HORA QUE SUCEDIERON LOS HECHOS? el 28/01/2015 a las 11 de la mañana, en el barrio día de las madres. OTRA: INDIQUE ¿QUIENES ESTABAN PRESENTES Y QUE PASO EL DIA DE LOS HECHOS? fuimos al banco sacamos el dinero llegamos estaba reparando la camioneta cuando el muchacho CARLOS LEAL llego y me golpeo. OTRA: ¿QUE OTRA COSA A PARTE DE GOLPEARLO USTED VIO ALLI? yo estaba descuidado y solo sentí fue el golpe y me levante y sentí la cortada en mi cabeza. OTRA: ¿QUIENES ESTABAN PRESENCIANDO EL HECHO? ELIBETH SANTANDER, ANA BECERRA ana y su hermana. OTRA: ¿QUE RELACIÓN TIENE CON LAS VICTIMAS? éramos vecinos. OTRA: ¿DESDE HACE CUANTO LAS CONOCES? desde hace diez años. ES TODO.”. De seguidas la Defensa Publica formula las siguientes preguntas: “INDIQUELE AL TRIBUNAL QUE TIPO DE RELACION TENIAS CON ELIBETH SANTANDER? hace tres años era mi novia y hace tres años terminamos yo tengo mi pareja y vivo en Mérida. OTRA: INDIQUELE AL TRIBUNAL CUANTO TIEMPO DURO TU RELACION CON ELIBETH SANTANDER: 8 años OTRA: CUANTO TIEMPO DURASTE EN IR AL BANCO Y REGRESAR como hora y media OTRA: TU REFIERES QUE EL CIUDADANO CARLOS LEAL TE GOLPEO Y TE PROVOCO UNA HERIDA. INDIQUELE AL TRIBUNAL PORQUE NO DENUNCIO DICHO HECHO? porque no me gustan los problemas y mi mama y mi papa me pidieron que no lo hiciera porque mi papa sufre del corazón OTRA: INDIQUELE SI ANTES DE QUE CARLOS LEAL TE GOLPEARA TUVISTE UNAS PALABARAS CON EL: no tuvimos ningunaS palabras OTRA: INDIQUE AL TRIBUNAL SI ESTABAS PRESENTE EL 28/01/2015 EN LA VIVIENDA DE ELIBETH SANTANDER: si estaba presente OTRA: INDIQUELE AL TRIBUNAL SI CUANDO USTEDES REGRESAN DEL BANCO E INGRESAN A LA VIVIENDA EL CIUDADANO CARLOS ESTABA PRESENTE: si estaba afuera en la esquina OTRA: ¿CUANTO TIEMPO TRANSCURRIÓ EN QUE TE PUSIERAS ARREGLAR LA CAMIONETA Y TE GOLPEARA? Media hora OTRA: ¿Y DONDE SE ENCONTRABA EL EN ESA MEDIA HORA QUE TRANSCURRIO? En la esquina. Es todo”. Acto seguido procede la Jueza a cargo de este Tribunal DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ, formula las siguientes preguntas al testigo: ¿USTED SE DEFENDIO DE ESOS GOLPES? no estaba distraído y cuando sentí fue el golpe y caí cuando OTRA: USTED DICE QUE LAS VICTIMAS SE METIERON ¿QUE QUIERE DECIR CON ESO? se metieron para que el me dejara de golpear con la llave que se quedara quieto y ese momento observo forcejeo solo vi que lo estaban agarrando para que no me golpeara OTRA: ¿QUIEN MAS ESTABA PRESENTE EN ESE MOMENTO? Anybeth, ELIBETH SANTANDER, ANA BECERRA y su hijo , es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con la testimonial del ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, quedo acreditado que efectivamente el estuvo presente en el sitio, que describen las ciudadanas ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA Y ANA VERONICA BECERRA, como sitio de la ocurrencia de los hechos, siendo que los hechos como tal según el relato de este testigo lo involucraba directamente a él y nos a las denunciantes, como pretendieron hacer creer. Asi se decide-

Documentales
1) ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO 1.230 Y CINCO (5) RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 29 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios oficiales (CPNB) FRANCISCO BAPTISTA Y (CPNB) ELUIS GUERRERO, adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana .
2) PRUEBA INSTRUMENTAL ACTA DE DENUNCIA DE LA VICTIMA CIUDADANA ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA, rendida en frecha 30 de enero de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana.
3) PRUEBA INSTRUMENTAL ACTA DE DENUNCIA DE LA VICTIMA CIUDADANA ANA VERONICA BECERRA, rendida en frecha 30 de enero de 2015, por ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4) PRUEBA INSTRUMENTAL CONSTANCIA DE ATENCION MEDICA, realizada en fecha 30 de enero de 2015, SUSCRITA POR LA DRA MARIA ISABEL DAVILA, MEDICO CIRUJANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-19392349, COMEZU 6073.
5) PRUEBA INSTRUMENTAL CONSTANCIA DE ATENCION MEDICA, realizada a la ciudadana ANA BECERRA en fecha 30 de enero de 2015, SUSCRITA POR LA DRA MARIA ISABEL DAVILA, MEDICO CIRUJANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-19392349, COMEZU 6073 .
6) PRUEBA INSTRUMENTAL ACTA POLICIAL SUSCRITA en fecha 30 de enero de 2015, POR LOS FUNCIONARIOS LUIS NAVA Y JUNIOR PARRA ADSCRTOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.


En el caso que nos ocupa, se corrobora que en cuanto a la verosimilitud en el dicho, de las ciudadanas ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA Y ANA VERONICA BECERRA., arrojaron profundas dudas a esta juzgadora sobre su declaración tal como se expresó al momento su valoración, concluyendo que al no cumplir la declaración de la víctima, con estos requisitos, aunado al hecho de que existe incredibilidad subjetiva, esta declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y ASI SE DECIDE.
Siendo así, de lo ocurrido en el debate, podemos decir que en efecto, el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse a la conciencia de esta juzgadora. Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, no resultan suficientes y certeras, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.

En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quien decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano CARLOS LEAL, en los hechos acusados. Así se decide.-

Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.

Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por la Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron probar los hechos objeto del debate, por lo que si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo, en el sentido de que toda duda debe resolverse a favor del procesado y que al aplicarse por lo funcionarios judiciales conducen indefectiblemente a la declaratoria de la NO responsabilidad a través de una SENTENCIA ABSOLUTORIA, ya que la duda se entiende como carencia de certeza, es decir, la imposibilidad probatoria para dictar sentencia condenatoria.

En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que NO quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: CARLOS LEAL, en la comisión del delito de Violencia Fisica previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE

No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, psicóloga experta y experticia suscrita por ella, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: CARLOS JULIO LEAL LABARCA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA FECHA DE NACIMIENTO, 13-10-1984 DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.293.316, CON RESIDENCIA URBANIZACION CUATRICENTENARIO SEGUNDA ETAPA CALLE 61 CASA NUMERO 1 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0424-2036932, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIBETH VERONICA SANTANDER BECERRA Y ANA VERONICA BECERRA. Por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, según el cual LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y reservado no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado respecto de este tipo penal en particular acusado por el Ministerio Público SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del acusado CARLOS JULIO LEAL LABARCA. TERCERO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al ARCHIVO JUDICIAL. QUINTO: Se revocan las medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. SEXTO: SE ORDENA OFICIAR A LA FISCALIA SUPERIOR A LOS FINES QUE SE LE APERTURE INVESTIGACION A LAS CIUDADANAS ELIBETH SANTANDER Y ANA BECERRA Y AL FUNCIONARIO DE LA POLICIA REGIONAL JULIO MONTESINOS SEPTIMO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, 41,105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese.-

JUEZA PRIMERA DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. STHEFANY FERREIRA-CERCA