REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º

SENTENCIA Nº67 -2015

AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 27 de Noviembre de 2015, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: LA FISCALA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. YOHENDER FERNANDEZ
IMPUTADO: ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES,
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

DEL HECHO:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia en Audiencia Preliminar, expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido del escrito acusatorio que fuera presentado en tiempo hábil 13-06-11, contra del imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hechos estos que ocurrieron en fecha 14-06-11, Por lo que solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Privado, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral del ciudadano ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, a través del auto de apertura a juicio. Asimismo solicito que se mantenga las medidas de protección 5,6 y 13 de articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalmente solicito copia simple del presente acto, es todo.”

Exposición de la defensa:
El Defensor defensa privada, ABG. EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, para el momento de la Audiencia Preliminar, otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Ratifico el escrito de descargo y promisión de prueba presentado en tiempo hábil así mismo como punto previo opongo la acepción contemplada en el articulo 28 numeral 4 literal C del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto esta defensa estima que los hechos denunciado por la presunta victima no remite carácter penal ya que si entrar en el fondo del asunto se evidencia de la denuncia sobre unas supuestas palabras obscenas amenazantes u ofensivas ,es decir, no se mencionaron cuales fueron por otro lado el texto del articulo 41 de la ley especial y de cual sito para este tribunal lo siguiente la persona que mediante expresiones verbales, escritas o mensajes electrónicos amenaza a una mujer con causales un daño grabe y probarle de carácter físico psicológico sexual, laboral o patrimonial sea sancionado con prisión de 10 a 22 meses y por cuanto de los medios de convicción que menciona el ministerio publico entre los cuales se encuentra todos transcritos en el escrito acusatorio no se infiere de lo mismo que en ellos se allá amenazado con causar un daño grabe y probarle de ninguna índole en esas manifestaciones transcritas según el vaciado que se le hizo al teléfono celular por propiedad del mi patrocinado esto conlleva a que donde no distingue el legislador no puede distinguir el interprete por lo que la supuestas amenazas ni siquiera se evidencia ni de la denuncia ni de las actuaciones policiales ni a un del vaciado al celular telefónico antes referido por cuanto y a demás de ellos y hiera este Tribunal un garante y control y legalidad constitucional el peritaje realizado al mismo no fue autorizado por el juez de control a tenor de lo dispuesto en el articulo 220 del código orgánico procesal penal a todo evento negamos rechazamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el ministerio publico por cuanto lo mismo se basa en hechos atípicos y ni siquiera determinado es decir no mencionados tanto en la denuncia como en las actuaciones policiales, en cuanto a los medios probatorios en cuanto al principio de comunidad de pruebas nos acogemos a este como en vista al ser racionada las misma y admitidas por el tribunal estas pertenecen al proceso en su conjunto, solicito que se mantenga la medida sustitutiva de libertad; así mismo que se me expida copias certificada de la presente acta, es todo”.

HECHOS ACREDITADOS
En fecha 27 de Noviembre de 2015, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y Público, en la presente causa, este Tribunal en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, es presentado por orden de aprehensión al ciudadano ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, por aprehensión librada por este digno juzgado en fecha 13/11/2013 mediante oficio Nro. 1798-2013. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expuso: “Vista al aprehensión del ciudadano ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, en virtud de haber sido ordenado su aprehensión por cuanto no se estaba cumpliendo con las medidas cautelares decretadas tanto en la audiencia de presentación de imputado como en la audiencia preliminar , esta representación fiscal ratifica el contenido de dicha orden de aprehensión y en consecuencia solicita se mantenga la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del código organito procesal penal y a los fines de garantizar su comparecencia a las audiencias de juicio oral y reservadas que haya lugar. es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada: ABG. YOHENDER FERNANDEZ: “buenas tardes distinguida jueza en conversaciones con mi representado me ha manifestado su deseo de admitir los hechos en relación a la acusación interpuesta por la fiscalia 3 del ministerio publico quiero manifestar que mi defendido no ha tratado de evadir el proceso se trato de una confusión con relación a su defensa previa que le explicara, , así mismo solicito a este digno tribunal se le sea decretada una medida menos gravosa a la medida de privación preventiva de libertad y solicito copias certificadas de la sentencia y los oficios librados al SIPOL. es todo” se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente el Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ADMITO LO HECHOS QUE ME SON IMPUTADOS” .

Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y publico del funcionario OFICIAL TECNICO MAYOR ANTONIO GUTIERREZ (Credencial Nro. 0294), adscrito al Centra de Coordinación Policial numero 15 "Jesús Enrique Lossada" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en relación al Acta Policial de fecha 13 dejunio de 2011, suscrita por el citado funcionario, la cual es util, necesaria y pertinente para demostrar la manera como se produjo la aprehensión in fraganti del imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, por haber incurrido en el delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA.
2.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y publico del funcionario OFICIAL TECNICO MAYOR ANTONIO GUTIERREZ (Credencial Nro. 0294), adscrito al Centra de Coordinación Policial numero 15 "Jesus Enrique Lossada" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en relación al Acta de Inspección Técnica, de fecha 13 de junio de 2011, suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia y condiciones en que se encontraba el sitio donde el imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, amenazo a la ciudadana YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, ubicada en el Sector Los Taques, Avenida principal, Sede de la Intendencia del Municipio Jesús Enrique Lossada, Parroquia La Concepción, Municipio Jesus Enrique Lossada del Estado Zulia, el cual se trata de un sitio de suceso cerrado, con iluminación natural, temperatura ambiental calida, todos estos elementos a la hora de practicar la presente inspección. El sitio inspeccionado corresponde a una estructura construida en materia solidó (bloque, cemento, arena, etc) revestido con una mezcla de arena y cemento (friso) pintado en color amarrillo y blanco, en la cual se observan en su interior varias sillas y escritorios, así mismo pudimos observar una cartelera con marcos de madera, lugar donde se presento el ciudadano Ender Enrique Godoy Colmenares, venezolano de 56 anos de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.038.107, el cual fue denunciado por la ciudadana Yalitza Fernandez, de expresa palabras indecorosas en su contra, además de enviarle desde le dia de ayer una cantidad de mensajes de textos con palabras amenazantes.
3.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y publico de los funcionarios INSPECTOR YENFRY GLASGOW (Credencial Nro. 106) y OFICIAL TECNICO SEGUNDO FRANKLIN RIVERO (Credencial Nro. 0330), adscritos a la Sección de Criminalistica de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en relación a la Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido Nro. DIEP-SC-Nro.-0806-11, de fecha 11 de agosto de 2011, suscrita por los citados funcionarios, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar que el ciudadano ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, le envió mensajes amenazantes a la ciudadana YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, tal y como el referido ciudadano lo manifestó el día lunes cuando se apersono hasta la Intendencia del Municipio Jesus Enrique Lossada, lugar donde se suscitaron los hechos.
4.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y publico de los funcionarios INSPECTOR YENFRY GLASGOW (Credencial Nro. 106) y OFICIAL TECNICO SEGUNDO FRANKLIN RIVERO (Credencial Nro. 0330), adscritos a la Sección de Criminalistica de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en relación a la Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido Nro. DIEP-SC-Nro.-0806-11, de fecha 11 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios INSPECTOR YENFRY GLASGOW (CREDENCIAL N° 106) Y OFICIAL TECNICO SEGUNDO FRANKLIN RIVERO (Credencia! Nro. 0330), adscritos a la Sección de Criminalistica de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde se concluyo lo siguiente, suscrita por los citados funcionarios, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar que el ciudadano ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, le envió mensajes amenazantes a la ciudadana YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, tal y como el referido ciudadano lo manifestó el día lunes cuando se apersono hasta la Intendencia del Municipio Jesús Enrique Lossada, lugar donde se suscitaron los hechos.
5.- Declaración en el juicio oral y Publico de la victima ciudadana YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, plenamente identificada en la investigación penal, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de victima puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, asi como la participación y responsabilidad del imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, en la comisión del delito de AMENAZA, aunado a que la misma hace un señalamiento directo del mismo en las circunstancias descritas en el capitulo II referente a los hechos.
6.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y publico de la ciudadana GLORIA ESTEFANY WEBB TORREGOZA, plenamente identificada en la investigación penal, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo presencial de los hechos investigados puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, en la comisión del delito de AMENAZA, aunado a que la misma hace un señalamiento directo del mismo en las circunstancias descritas en el capitulo II referente a los hechos.
7.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y publico del ciudadano ANGEL SEGUNDO RAMOS, plenamente identificado en la investigación penal, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo presencial de los hechos investigados puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES. en la comisión del delito de AMENAZA, aunado a que la misma hace un señalamiento directo del mismo en las circunstancias descritas en el capitulo II referente a los hechos.
8- Acta de Inspección Técnica, de fecha 13 de junio de 2011, suscrita por el funcionario OFICIAL TECNICO MAYOR ANTONIO GUTIERREZ (Credencial Nro. 0294), adscrito al Centra de Coordinación Policial numero 15 "Jesus Enrique Lossada" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la cual es util, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones en que se encontraba el sitio donde el imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, amenazo a la ciudadana YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, ubicada en el Sector Los Taques, Avenida principal, Sede de la Intendencia del Municipio Jesús Enrique Lossada, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
9.- Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido Nro. DIEP-SC-Nro.-0806-11, de fecha 11 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios INSPECTOR YENFRY GLASGOW (Credencial Nro. 106) y OFICIAL TECNICO SEGUNDO FRANKLIN RIVERO (Credencial Nro. 0330), adscritos a la Sección de Criminalistica de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, practicada a Un (01) artefacto electrónico denominado como teléfono tipo móvil celular marca: NOKIA, modelo: 5530, color blanco, plateado, negro y azul, presenta una pantalla táctil digitalizada generadora de caracteres, elaborada en material sintético transparente, asimismo exhibe en su área lateral tres botones pulsadores para la activación de sus funciones para la activación de funciones convenientes del sistema, provista de una integrada, cámara, un lápiz magnético, batería de la misma marca, de 3.7 V., identificada con el serial SIN: 4620409455120143615; 0670560. En su interior consta de etiqueta con diversas inscripciones alfabeto-numéricas y un código de barras, en la que destacan: FCC ID: LJPRM-504Y, IMEI: 35830710312749258, CODE 0592030LQ02R2N. Del mismo modo, se encuentra provista de dos (02) cavidad en la primera se encuentra se encuentra un dispositivo de información electrónica (Chips), correspondiente a la telefonía "MOVILNET", identificado con el serial: 8958060001025237237 y un dispositivo de almacenamiento (Chips) marca: MICRO SD 4GB.
10.- Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido Nro. DIEP-SC-Nro.-0878-11, de fecha 26 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios INSPECTOR YENFRY GLASGOW (Credencial Nro. 106) y OFICIAL TECNICO SEGUNDO FRANKLIN RIVERO (Credencial Nro. 0330), adscritos a la Sección de Criminalistica de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde se concluyo lo siguiente: Un (01) artefacto electrónico denominado como teléfono tipo móvil celular marca: NOKIA, modelo: 2730C-IB, color gris, plateado y negro, presenta una pantalla digitalizada generadora de caracteres, elaborada en material sintético transparente, asimismo exhibe en la parte anterior un total de 16 teclas para la activación de sus funciones al igual que una tecla multifunctional, para la activación de funciones convenientes del sistema, provista de una antena integrada, batería de la misma marca, de 3.7 V. identificada con el serial SIN: 0670398382066R43707YV49930. En su interior consta de una etiqueta con diversas inscripciones alfabeto-numéricas y un código de barras, en la que destacan: IMEI: 353767104/733753/7, CODE: 0592046KR26GGFM, FCC ID: QTLRM-579X, entre otras. Del mismo modo, se encuentra provista de una (01) cavidad en la cual se encuentra un dispositivo de información electrónica (Chips), correspondiente a la telefonía "MOVISTAR", identificado con el serial: 89S804320001100384.
11.- Acta de denuncia formulada por la victima ciudadana YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, plenamente identificada en la investigación penal, en fecha 13 de junio de 2011, por ante el Centro de Coordinación Policial numero 15 "Jesus Enrique Lossada" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia.
12.- Acta de Ampliación de la denuncia formulada por la victima ciudadana YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, plenamente identificada en la investigación penal, en fecha 29 de agosto de 2011, por ante la Sección de Investigaciones en Violencia de Genera de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policia del Estado Zulia.
13.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana GLORIA ESTEFANY WEBB TORREGOZA, plenamente identificada en la investigación penal, en fecha 13 de junio de 2011, por ante el Centro de Coordinación Policial numero 15 "Jesus Enrique Lossada" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia
14.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ANGEL SEGUNDO RAMOS, plenamente identificada en la investigación penal, en fecha 13 de junio de 2011, por ante el Centra de Coordinación Policial numero 15 "Jesus Enrique Lossada" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia.
15.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ANGEL SEGUNDO RAMOS, plenamente identificada en la investigación penal, en fecha 29 de agosto de 2011, por ante la Sección de Investigaciones en Violencia de Genera de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia.
16.- Acta Policial de fecha 13 de junio de 2011, suscrita por el funcionario OFICIAL TECNICO MAYOR ANTONIO GUTIERREZ (Credencial Nro. 0294), adscrito al Centra de Coordinación Policial numero 15 "Jesus Enrique Lossada" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde dejan constancia la manera como se produjo la aprehensión in fraganti del imputado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicos, los cuales encuadran tipificados como AMENAZA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogada Defensor Privado ABG. YOHENDER FERNANDEZ, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo.

Acto seguido, este Tribunal previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06/09/1954, de 57 años de edad, estado civil soltero, de profesión bachiller, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.038.107, hijo de los ciudadanos EMERITA DEL CARMEN COLMENARES y FRANCISCO MARIA GODOY, con residencia en el Municipio Jesús Enrique Losada La concepción N° 56B detrás del hospitalito segunda plaza, Telefono: 0424-643-67-69, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Calculándose la pena en abstracto en: ocho (08) meses de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. En virtud de ello el tribunal debe prescindir de la celebración del presente juicio que iba ser llevado en contra del mencionado ciudadano, por lo que debe de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera inmediata a imponer de la respectiva pena, en este caso el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de DIEZ (10) A VEINTIDÓS (22) MESES, siendo el término medio a aplicar de DIECISÉIS (16) MESES. No obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio de la pena a imponer, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, LA REBAJA DE LA MITAD DE LA PENA), Reduciéndose en este caso que nos ocupa la pena a imponer, siendo esta la de OCHO (08) MESES, quedando la pena en abstracto a cumplir en ocho (08) meses de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. En base a la exposición del acusado, expresar su arrepentimiento y prometer un buen comportamiento, es por lo que esta Juzgadora, realizó la rebaja de la mitad de la pena, estableciendo entonces la pena en OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.

La penalidad impuesta y la rebaja conforme a lo ordenado por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece a la consideración por parte de este Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer y es lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala, que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a las victimas y su comunidad, quedando evidenciado su agresión en contra de las victimas y el daño que le ha causado, por lo que la pena definitiva en aplicación de lo señalado el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y su rebaja es tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Siendo la pena a imponer de: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.-

Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone como pena accesoria Se establece como pena accesoria realizar un (01) taller o una DONACION DE ALGUN DE LIMPIEZA a la ESCUELA BASICA SANTIAGO AGUERREVERE, CALLE JOSE CENOVIO URRIBARRI MUNICIPIO SANTA RITA. SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA REVOCANDOSE ASI LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado de actas en libertad inmediata, Otorgándole además las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA REVOCANDOSE ASI LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado de actas en libertad inmediata. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano: GEOMAR JOSE MEDINA ALVAREZ, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YALITZA COROMOTO FERNANDEZ URDANETA .TERCERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13 del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. CUARTO: Se establece como pena accesoria realizar un (01) taller o una DONACION DE ALGUN DE LIMPIEZA a la ESCUELA BASICA SANTIAGO AGUERREVERE, CALLE JOSE CENOVIO URRIBARRI MUNICIPIO SANTA RITA, asi solicitado por el imputado, de igual forma debe remitir a este tribunal un informe a los fines de informar el cumplimiento de la obligación. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el ciudadano ENDER ENRIQUE GODOY COLMENARES, , titular de la cédula de identidad No. V.- 5.038.107. SÉPTIMO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ.-

LA SECRETARIA

ABG. STHEFANY FERREIRA-CERCA