EN NOMBRE DE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KP02-N-2015-000348

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 804 emanada de la Insectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 12 de junio de 2015, contenida en el expediente N° 025-2014-01-00052.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


M O T I V A

Se inició esta causa en fecha 20 de noviembre de 2015 al recibir la demanda de nulidad ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), (folios 1 al 17), quien previa distribución asignó para el conocimiento a este Juzgado, dándose por recibido el 26 de noviembre de 2015, siendo que en esa misma fecha por auto expreso se le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado porque “no indica las direcciones exactas del tercero interesado ciudadano MARCO ANTONIO MATHEUS PÉREZ ni de la SUB-INSPECTORIA DEL TRABAJO DE EL TOCUYO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA”, infringiendo lo dispuesto en el Artículo 33, Numerales 4º y 7º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó lo solicitado, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Tal y como se puede observar, el presente expediente sólo lo conforma el libelo de demanda acompañado de copia simple de una parte del expediente administrativo, omitiendo las direcciones exactas del tercero interesado ciudadano MARCO ANTONIO MATHEUS PÉREZ y de la SUB-INSPECTORIA DEL TRABAJO DE EL TOCUYO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, a los efectos de la práctica de las notificaciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 Numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que este Tribunal ordenó la subsanación de la demanda por lo que vencido como se encuentra el lapso otorgado conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin haberse subsanado lo efectivamente solicitado por el Tribunal en la oportunidad correspondiente, visto que se encuentra incursa la presente demanda en la causal de inadmisibilidad prevista en los artículos 33, numerales 4º y 7º y articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe ser declarado inadmisible como en efecto así se declara.-

Por los anteriores pronunciamientos, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad, porque no fue subsanado el libelo en la oportunidad correspondiente. Así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda de nulidad, porque no fue subsanado el libelo en la oportunidad correspondiente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 03 de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez



El Secretario,

Abg. José Martínez

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 3:55 p.m.


El Secretario,

Abg. José Martínez









JLNS/Jgf*.-