REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000038
PARTE ACTORA: AMPARO BEATRIZ MARCANO MARCANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL FIGUEROA, SHADIA Z. NATASCHA KHAN L.
PARTE DEMANDADA: NORIEGA GROUP, C.A., INVERSIONES CONSTRUMAX 2012, C.A., GRECO INTERNACIONAL Y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO y YOCEIDAN DEL VALLE VALERA LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000038, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada SHADIA Z. NATASCHA KHAN L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 155.293, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana AMPARO BEATRIZ MARCANO MARCANO, titular de la cedula de identidad número V.- 16.932.677, representación que se evidencia de Poder Apud-acta debidamente presentado ante la Secretaria de este Juzgado en fecha 17-03-2015; y por la parte demandada INVERSIONES CONSTRUMAX 2012, C.A., GRECO INTERNACIONAL, S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., comparece la Abogada JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.309, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, de fechas 12-06-2015, 11-06-2015 y 30-12-2014, quedando anotado bajo los números: 54, 34, 32, y tomos: 94, 94, 115, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevado por ese despacho, los cuales se encuentran insertos en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 02-10-2012, comenzó aprestar servicios personales de forma subordinada y directa para Noriega Grup, conformada por las empresas: NORIEGA GRUP C.A, INVERSIONES CONTRUMAX 2012 C.A, GRECO INTERNACIONAL S.A, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA. en el cargo de COORDINADOR JUNIOR DE INMOBILIARIA, teniendo como funciones principales de comercializar el servicio de ventas de inmueble ofertados por la inmobiliaria Noriega, comercializar los muebles de las Residencias Aqua Plaza & condominio Torre 1000 y Torre 2000, coordinar las labores administrativas, verificación de expedientes de nuevas ventas, seguimiento de ventas, atención a clientes, entre otras, devengando un ultimo salario de Bs.11.725,33 mas el 9% de comisión por servicio contratados y comisión de la inmobiliaria del 3% sobre venta de inmueble, hasta el día 15-11-2014, fecha en la cual fue despedida por su jefe inmediato sin darle ninguna razón; alega que le fueron pagados todos sus beneficios con salario fijo y no con el salario promedio es decir con las comisiones incluidas, es por ello que procede a demandar ante este órgano jurisdiccional el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales se describen a continuación: Antigüedad art. 142, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, días de descanso y feriados adeudados, indemnización art.92, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.
SEGUNDA: La Representación Judicial de las empresa INVERSIONES CONSTRUMAX 2012, C.A., GRECO INTERNACIONAL, S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., abogada en ejercicio Juneima Cordero antes identificada, presente en este acto, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, pero desconoce el monto total demandado, los salarios y las comisiones, alegados por la actora, así como la indemnización del art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en virtud que se trató de un despido justificado ya que el mismo fue autorizado por la Inspectoría del Trabajo de este Estado mediante providencia administrativa; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar al actora la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.275.000,oo), los cuales se compromete pagarlos el día 17-12-2015 por ante la sede de este Tribunal.
TERCERA: La Apoderado Judicial de la actora abogada SHADIA Z. NATASCHA KHAN L., antes identificado y suficientemente facultada para ello, en nombre y representación de su poderdante, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de las empresas demandadas INVERSIONES CONSTRUMAX 2012, C.A., GRECO INTERNACIONAL, S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., en los términos expuestos por ésta, y que una vez se reciba el pago nada quedará a deber las demandadas por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO.
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