Asunto: VP21-L-2015-94

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: ERNESTO RAMON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.322.409, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, representado por las profesionales del derecho AURA MEDINA, VILEIDIS RIVERA, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ, MAYDELIZA GALUE y ANNY MONTANER, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 116.531, 155.350, 107.694, 110.055, 143.318 y 120.247, domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Demandada: MANHATTAN RESTAURANT & PIZZERIA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de agosto de 2014, bajo el No. 1, Tomo 54-A, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, sin representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes, 07 de diciembre de 2015, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano ERNESTO RAMON RAMOS, contra la sociedad mercantil MANHATTAN RESTAURANT & PIZZERIA, COMPAÑÍA ANONIMA; se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia por el Alguacil del mismo y no comparecieron el ciudadano ERNESTO RAMON RAMOS ni la sociedad mercantil MANHATTAN RESTAURANT & PIZZERIA, COMPAÑÍA ANONIMA, por sí ni por medio de representantes judiciales alguno, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra la falta de interés para intentar y sostener la demanda incoada ante esta jurisdicción laboral, por lo que, en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano ERNESTO RAMON RAMOS contra la sociedad mercantil MANHATTAN RESTAURANT & PIZZERIA, COMPAÑÍA ANONIMA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales al ciudadano ERNESTO RAMON RAMOS ni a la sociedad mercantil MANHATTAN RESTAURANT & PIZZERIA, COMPAÑÍA ANONIMA, dada la naturaleza del fallo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN


LA SECRETARIA
JANETH RIVAS COVARRUBIO

En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el 1.114 -2015.
LA SECRETARIA