ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000626
PARTE ACTORA: ALISKAIRE JOSE MAITA MAITA, ROGER JOSE FUENTES MENDOZA y LUIS RAUL MUNDARAIN
PARTE DEMANDADA: SEPROCUS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 9:15 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ALISKAIRE JOSE MAITA MAITA, ROGER JOSE FUENTES MENDOZA y LUIS RAUL MUNDARAIN y su apoderado judicial David Osuna por una parte y por la otra parte la abogada Omaira Urreta en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancele como pago Único al ciudadano ALISKAIRE JOSE MAITA MAITA la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), al ciudadano ROGER JOSE FUENTES MENDOZA la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) y al ciudadano LUIS RAUL MUNDARAIN la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), los referidos montos serán cancelados en tres partes iguales de la siguiente manera: ALISKAIRE JOSE MAITA MAITA, la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.33.333,33) al ciudadano ROGER JOSE FUENTES MENDOZA la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.666,66) y al ciudadano LUIS RAUL MUNDARAIN la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para cada accionante el cual será cancelado mediante consignación por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos los días viernes 18 de diciembre de 2015, el día viernes de 15 de enero y viernes 29 de enero de 2016. Los montos ofrecidos corresponde al pago de las de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por los actores en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la empresa accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA






LA SECRETARIA,