REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de diciembre de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000874
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PALMA BARRETO y ROGER ANTONIO BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº 3.694.682 y 6.530.247-
ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES ROJAS y SABRINA TERESA SANTILLO MENESES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746 y 238.404-
PARTE DEMANDADA: PROCURA Y MANTENIMIENTO CANAIMA, C.A-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOL MARIA ASTUDILLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 88.750.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2015, siendo las 10:00 p.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, la apoderada judicial abogado IVANOVA MENESES ROJAS, y por la parte demandada PROCURA Y MANTENIMIENTO CANAIMA, C.A, la apoderado judicial abogado SOL MARIA ASTUDILLO, ya identificados, todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 71/100, (Bs. 278.777,71) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano JOSE RAFAEL PALMA BARRETO, la suma única y definitiva de CUARENTA Y DOS MIL CON 00/100 (Bs. 42.000,00), mediante cheque numero 25785767, girado contra el banco Banesco, cuenta 0134-0043-16-0431047266. Al ciudadano ROGER ANTONIO BARRETO, la suma única y definitiva de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00), mediante consignación de cheque mediante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito laboral, el día 15 de enero de 2016. En este acto la parte demandante manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-

La apoderado judicial.-



La Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)