REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000816
PARTE DEMANDANTE: LUIS LOPEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 8.374.252 y LUIS ALBERTO DIAZ, cedula de identidad N° 18.825.667.-
PARTE DEMANDADA: F&Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En fecha Doce (12) de agosto de 2.015, el Abg. RAMON ALBERTO LUCENA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 11.266.302 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.546, quien actúa en representación de los ciudadanos LUIS LOPEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 8.374.252 y LUIS ALBERTO DIAZ, cedula de identidad N° 18.825.667, en contra de la empresa F&Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 13 de agosto de este mismo año.
El 14 de agosto de 2015, mediante auto que cursa al folio ocho y su vuelto (f. 24 y 25), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha 29 de septiembre de 2015, comparece por ante este Tribunal el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) y suscrita por el ciudadano Secretario adscrito a esta Coordinación del Trabajo, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2015, mediante la cual manifiesta que no pudo realizar la notificación correspondiente a los Abogados RAMÓN ALBERTO LUCENA ORTIZ y YULMARY DEL VALLE GONZÁLEZ VARGAS, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 201.546 y 201.546.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se acuerda practicar la notificación de la parte en la presente causa, a través de la cartelera del Tribunal.
En fecha 02 de octubre de 2015, se procedió a fijar carteles de notificación correspondiente al Expediente Nº NP11-L-2015-000816, dirigido a los Abogados RAMON LUCENA y YULMARY GONZALES, en la siguiente dirección: En la CARTELERA SEDE DEL TRIBUNAL DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO, Maturín, Estado Monagas, a los fines legales consiguientes".
Es por ello, que esta Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 16 de diciembre de 2014, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
El Juez
Abg.- CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretario (a)
Abg.-
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