N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000804
PARTE ACTORA: JESUS ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 15.117.817 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: H.L. SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.773 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 de diciembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JESUS ASTUDILLO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. MELISA RAMIREZ, en su carácter de Apoderado de H.L. SERVICES, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano JESUS ASTUDILLO, la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 23 CENTIMOS, ( Bs. 283.533,23), que comprende la liquidación mas la enfermedad ya que el trabajador se niega ser operado el cual será cancelado de la siguiente forma : un pago por la cantidad de bolívares 111.262,71, mas el trabajador autoriza el pago de los honorarios del apoderado por la cantidad de bolívares 45.000, que serán consignado por ante la OCC de esta Coordinación para el día 10-12-15, también comprende el pago de una oferta real de bolívares 127.270,52, no teniendo mas nada que reclamar por dichos conceptos . El trabajador y Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; así como por enfermedad ocupacional y demás indemnizaciones laborales de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El demandante y su Apoderado El Secretario(a)
El Apoderado de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
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