N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000779
PARTE ACTORA: BERNARDO SANMUEL SALAS mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.512.658 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 92.851 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARNELSA RAVELO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.343 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 de diciembre de 2015, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano BERNARDO SAMUEL SALAS, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado EDUARDO OVIEDO y las Abg. KARELYS CHACON, ARNELSA RAVELO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, CSA., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano BERNARDO SAMUEL SALAS, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES 32 CENTIMOS, (Bs. 532.022,32), el cual es cancelado mediante cheque numero 01169836 del banco Provincial por la cantidad de 532.022,32 a favor del trabajador de fecha 26-11-15, mas lo depositado en fideicomiso, quien recibe en este acto, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con las Ley. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiesta que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado del trabajador
La Apoderada de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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