N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000836
PARTE ACTORA: ANTONIO DA COSTA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 31.183.671 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JME VENEZUELA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES FERNANDEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.379 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de diciembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO DA COSTA, en su carácter de demandante, asistido por la Abogado YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado judicial del demandante y el Abg. JULIO PEREIRA, en su carácter de representante de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JME VENEZUELA, C.A, asistido por el Abg. AQUILES FERNANDEZ, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano ANTONIO DA COSTA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 03-12-15, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con la Ley. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y su Apoderado
El Demandado y su Abogado

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)