N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000985
PARTE ACTORA: EDUARDO ESTREMOR MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 23.643.663 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: VICTOR LEPAGE Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 135.646
PARTE DEMANDADA: ALFONZO FIGUEROA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ACUÑA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 112.943 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de diciembre de 2015, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abg. VICTOR LEPAGE en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. CARLOS ACUÑA, en su carácter de Apoderado de ALFONZO FIGUEROA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano EDUARDO ESTREMOR MONTES, la cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES, ( Bs. 12.000), el cual es cancelado mediante cheque numero 17000306 del banco ACTIVO por la cantidad de bolívares 12.000 a favor del trabajador, el cual es recibido por el tribunal quien lo consignara por ante la OCC de esta Coordinación para que sea retirado por el trabajador. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos laborales de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


LElApoderado Judicial de demandante El Secretario(a)

El Apoderado del demandado



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)