N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000213
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES BRITO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.151.984 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ZAPATA Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 129.779 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ATM 2000 INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 76.1116 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 14 de diciembre de 2015, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ARQUIMEDES BRITO, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado MEYCKERD ABAD y el Abg. CARLOS VIVI, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ATM 2000 INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano ARQUIMEDES BRITO, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 07 CENTIMOS, (Bs. 245.000), que comprende oferta real de pago por la cantidad de bolívares 33.158, 93,, que será retirado por el trabajador en su oportunidad mas el cheque numero 00007511 de Venezolano de Crédito por la cantidad de bolívares 211.841,07 a favor del trabajador de fecha 09-12-15, quien recibe en este acto, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con la Ley. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto. El apoderado de la demandada consigna acta transaccional.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y su Abogado
El Apoderado de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)