N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000574
PARTE ACTORA: ALCIDES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 22.705.929 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: IVANOVA MENESES Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PASEO SAN MIGUEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISMARY RINCON Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 102.325 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de diciembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. IVANOVA MENESES en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. LISMARY RINCON, en su carácter de Apoderado de PROMOTORA PASEO SAN MIGUEL, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano ALCIDES RIVERO, la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, ( Bs. 65.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación para el día 15-12-15. La Apoderada Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos laborales de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Apoderada Judicial de demandante El Secretario(a)
La Apoderada de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)
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