REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.-
205 ° y 156°
PARTES:
• DEMANDANTE: LUIS EDUARDO LARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.825.710, De este domicilio
• DEMANDADA: MARITZA JOSEFINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.656.666. De este domicilio
• MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
• Se recibe la presente demanda de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, propuesta por el ciudadano: LUIS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.825.710, De este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana: DAYSIS ELVIRA MILLAN VALDIVIEZO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 193.495 y por cuanto la misma no es contraria al orden público , a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley , se le da entrada. Y de la revisión de la misma se observa que la solicitud es de Jurisdicción voluntaria y mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se modifico a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Transito, así: …” Que los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños , niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio , y en cualquier otro de semejante naturaleza …” , así las cosas , fueron modificadas las competencias de los Juzgados para conocer de los diversos asuntos, y observa este Tribunal que la presente demanda es de competencia de los Juzgados de los Municipios en razón de la materia, ya que la misma se fundamenta en el Articulo 185-A del Código Civil, razón por la cual se declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente causa y de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Cúmplase.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
EXP. No 33.911
EYLEEN NESSI
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