REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.015.

205° Y 156°


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha Siete (07) de Diciembre del año en curso, se incurrió en error material involuntario pero subsanable al admitir la presente tercería en cuanto al lapso de emplazamiento de la parte demandada ciudadano GERARDO ANTONIO GODOY BERDUGO, siendo lo correcto tres (03) dias de despacho siguientes a que conste en autos la citación; es por ello que este Juzgador en arras de subsanar el mencionado error y de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.



En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Revoca por contrario Imperio, el auto de fecha Siete (07) de Diciembre del 2.015, cursante a los folios 01 al 02, del presente Juicio de Tercería intentado por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CÓRDOVA en su carácter de Apoderado Judicial del co- demandado ciudadano GABRIEL ERNESTO CORONADO HERNANDEZ contra el ciudadano GERARDO ANTONIO GODOY BERDUGO. Asimismo en esta fecha se ordena mediante auto separado admitir la presente tercería.






ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ.-
LA SECRETARIA.-
ABG. YOHISKA MUJICA.



Exp: 33.679
AJLT/Grheys.-