REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (9) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001407
PARTE ACTORA: OSCAR VIELMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS LOAIZA
PARTE DEMANDADA: ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS LA TRADICIÓN, C.A., representada por la ciudadana ANA ROSA RÍOS BELEÑO, en su carácter de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA ELENA QUINTERO FERRER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, 9 de diciembre de 2015, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el ciudadano Oscar Vielma, en su condición de parte demandante, representado por el abogado Marcos Loaiza, asimismo, compareció la ciudadana Ana Rosa Ríos Beleño, en su carácter de Presidente, representada por la abogada Julia Elena Quintero, dándose inicio a la audiencia.
Acto seguido, la ciudadana Ana Rosa Ríos Beleño, en su condición de representante legal de la parte demandada, debidamente representada por la abogada Julia Elena Quintero Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 55.393, expuso: “En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 30 mil, suma ésta que abarca lo demandado por el ciudadano Oscar Vielma, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 1.646.365, en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada en este mismo acto en dinero en efectivo, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.
En este Marcos Loaiza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 214.791, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a la parte demandada, dada la solicitud efectuada en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
ANA MIREYA PÉREZ
EL ACTOR
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JLA/Exp. VP01-L-2014-001407.-
143.488,26/30.000,00
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