REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dos (02) de diciembre dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2014-001858

PARTE ACTORA: RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO REINA
PARTE DEMANDADA: ALERTA VALENCIA 24, C.A., y a título personal el ciudadano EMILIO ALFREDO GÓMEZ LISCANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA BARBOZA RINCÓN

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, miércoles 02 de diciembre de 2015, siendo las 9:55 am, se encuentran presentes los abogados Guillermo Reina y Sonia Barboza, en representación de la parte demandante y demandada, respectivamente, ambas partes, de común acuerdo solicitaron al Tribunal proceda a adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 10:30 am, siendo acordado conforme a lo solicitado, dándose así inicio a la audiencia.

Acto seguido, la abogada Sonia Barboza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 47.091, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto al folio cincuenta y cinco (55) del expediente, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 35 mil, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 22.232.239, en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada el día viernes dieciocho (18) de diciembre de 2015, mediante cheque a nombre del demandante, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.

En este estado presente como se encuentra el abogado Guillermo Reina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.894, en su condición de representante judicial de la parte demandante, y dado que le fue conferida la facultad para transigir, tal como consta en el folio ocho (8) del expediente, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Así las cosas, por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ

LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JLA/Exp. VP01-L-2014-001858.-
64.597,91/35.000,00