REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diez (10) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001881
PARTE ACTORA: RÓMULO SEGUNDO GONZÁLEZ MOLERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RODNEY UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIA BUENA VISTA, representada por los ciudadanos Leonel José Cárdenas Nava y Lenin Alberto Chacín Martínez, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER MORA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 10 de diciembre de 2015, siendo las 11:20 am, compareció el ciudadano Rómulo Segundo González Molero, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.670.265, asistido por el abogado Rodney Uzcátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 158.436, asimismo, comparecen los ciudadanos Leonel José Cárdenas Nava y Lenin Alberto Chacín Martínez, quienes son, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro. 4.751.055 y 7.628.990, respectivamente, actuando en su condición de Presidente y Vicepresidente de la parte demandada, representados por la abogada Esther Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 108.534, quienes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, poder apud acta constante de tres (3) folios útiles y anexos en treinta (30) folios útiles, a los fines de acreditar su representación judicial, la cual se recibe en este acto y se ordena agregar a las actas procesales que conforman el expediente.

Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo manifiestan a este Tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que sea efectuada la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado, tomando en consideración que fue presentada en este acto, diligencia constante de un (1) folio útil, donde renuncian a los lapsos procesales, en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por el demandante sobre los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y los alegatos indicados por la demandada en la presente audiencia, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, han llegado a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

La abogada Esther Mora, en representación de la parte demandada, contando con amplias facultades para transigir, manifestó que en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelar por los conceptos reclamados un total de bolívares 150 mil con 00 céntimos, discriminados de la siguiente manera: 1. La cantidad de bolívares 118 mil con 00 céntimos, por concepto de pago de prestaciones sociales, cancelados en este mismo acto, mediante cheques nro. 10724963, 10724964 y 10724965, de la cuenta nro. 0116-0103-12-2120210100, girados contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 9 de diciembre de 2015, a nombre del ciudadano Rómulo González, anexándose a la transacción copia simple de los cheques debidamente firmados por el referido ciudadano, conjuntamente con sus huellas dactilares, 2. Un adelanto de prestaciones sociales, por la cantidad de bolívares 12 mil con 00 céntimos, los cuales son reconocidos por la parte actora haberlos recibido; y, 3. La cantidad de bolívares 20 mil con 00 céntimos, por concepto de pago de honorarios profesionales a favor del abogado que asistió a la parte actora, los cuales son cancelados en dinero en efectivo.

Presente como se encuentra el demandante, éste manifestó que acepta de manera expresa la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto, acta transaccional constante de tres (3) folios útiles, la cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto, dándose íntegramente por reproducido su contenido. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la parte demandada, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano RÓMULO SEGUNDO GONZÁLEZ MOLERO y la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIA BUENA VISTA, dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a la parte demandada, dada la solicitud efectuada en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ
EL ACTOR

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

LOS REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL