REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, primero (01) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001378

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE RINCÓN SUÁREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO ROMERO, JIMMY ROMERO y LARRY ROMERO
PARTE DEMANDADA: TRANS CARGO DE VENEZUELA, C.A., y a título personal los ciudadanos JOVINIANO SÁNCHEZ BELLOSO, CARLOS LUÍS SÁNCHEZ BELLOSO, CARMEN VIRGINIA FERNÁNDEZ BADELL y ANDREINA FARIA SANDA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARINA FERRER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 1 de diciembre de 2015, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron los abogados Guillermo Romero, Jimmy Romero y Larry Romero, en representación de la parte demandante, asimismo, comparece la abogada Ana Karina Ferrer, en representación de la parte demandada, dándose inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE RINCÓN SUÁREZ, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.375.615, solicita el pago de bolívares 798 mil 663 con 18/100 céntimos, por concepto de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, en virtud de la relación de trabajo que lo unió a la demandada desde el 30 de noviembre de 2009 hasta el 5 de agosto de 2015, culminando por despido injustificado. Así las cosas, la parte patronal a través de su apoderada judicial abogada Ana Karina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 121.013, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANS CARGO DE VENEZUELA, C.A., y a título personal de los ciudadanos JOVINIANO SÁNCHEZ BELLOSO, CARLOS LUÍS SÁNCHEZ BELLOSO, CARMEN VIRGINIA FERNÁNDEZ BADELL y ANDREINA FARIA SANDA, contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los folios 27 al 34, ambos inclusive, expuso: “ En nombre de mis representados, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 569 mil 421 con 79/100 céntimos, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar el ciudadano LUIS ENRIQUE RINCÓN SUÁREZ en contra de mis representados, dicha cantidad será cancelada el día jueves tres (3) de diciembre de 2015, mediante cheque consignado a nombre del demandante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.

En este estado presentes como se encuentran los abogados Guillermo Romero, Jimmy Romero y Larry Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 158.424, 233.772 y 46.639, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la parte demandante, y dado que les fue conferida la facultad para recibir cantidades de dinero, tal como consta al vuelto del folio 36 del expediente, manifestaron estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago del acuerdo celebrado. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entre a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar y por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR EL EXPEDIENTE HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL PAGO DEL ACUERDO CELEBRADO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JLA/Exp. VP01-L-2015-001378
798.663,18/569.421,79