REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Siete de Diciembre de Dos Mil Quince.
205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001384.
PARTE ACTORA: AARON JOSE MENDEZ LUGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ROBINSON LUGO ARAUJO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA.
En el día de hoy Siete de Diciembre de 2015, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha Treinta de Noviembre del año 2015 de la incomparecencia de la parte demandada, ROBINSO LUGO ARAUJO a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Prestaciones Sociales de Conformidad con el Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras Literal C: Le corresponden al trabajador para el periodo comprendido del mes de Julio de 2000 al mes de Julio de 2013, la cantidad de 377.995,50 Bolívares, a razón 420 días, multiplicados por un salario integral de 899,99 Bolívares. Así se Decide.
SEGUNDO: Días Adicionales Correspondientes por cada Año de Antigüedad: Le pertenecen al trabajador la cantidad de 26.999,70 Bolívares, a razón de 30 días multiplicados por un salario integral de 899,99 Bolívares. Así se Decide.
TERCERO: Indemnización establecida en el art.92 LOTTT: Le corresponde al trabajador, la cantidad de 431.995,20 Bolívares. Así se Decide.
CUARTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO CANCELADOS NI DISFRUTADOS. Vacaciones: Julio-1999 a Julio 2000, le corresponden la cantidad de 12.000 Bolívares, a razón de 15 días por año, por 800 Bolívares de salario normal. Julio 2001, le corresponde la cantidad de 12.800 Bolívares, a razón de 16 días por año, por 800 Bolívares salario diario. Julio 2002, le corresponden la cantidad de13.600 Bolívares, a razón de 17 días por año, por 800 Bolívares salario diario, Julio 2003, le corresponde la cantidad de 14.400 Bolívares, a razón de 18 días por año, por 800 Bolívares salario diario, Julio 2004, le corresponden la cantidad de 15.200 Bolívares, a razón de 19 días por año, por 800 Bolívares salario diario, Julio 2005, la cantidad de 16.000 Bolívares, a razón 20 días por año, por 800 Bolívares diarios, Julio 2006, la cantidad de 16.800 Bolívares, a razón de 21 días por año, por 800 Bolívares diarios, Julio 2007, la cantidad de 17.600 Bolívares, a razón de 22 días por año, por 800 Bolívares salario diario, Julio 2008, la cantidad de 18.400 Bolívares, a razón de 23 días por año, por 800 Bolívares salario diario, Julio 2009, la cantidad de 19.200 Bolívares, a razón de 24 días por año, por 800 Bolívares salario diario, Julio 2010, la cantidad de 20.000 Bolívares, a razón de 25 días por año, por 800 Bolívares a salario diario, Julio 2011, la cantidad de 20.800 Bolívares, a razón de 26 días por año, por 800 Bolívares salario diarios, Julio 2012, la cantidad de 21.600 Bolívares, a razón de 27 días por año, por 800 Bolívares , salario diario, Julio 2013, la cantidad de 22.400 Bolívares, a razón de 28 días por año, por 800 bolívares, salario diario y Julio de 2014, la cantidad de 23.400 Bolívares, a razón de 29 días por año, por 800 Bolívares, salario diario. Total 264.000 Bolívares. Así se decide.
Bono Vacacional: Julio 2000, la cantidad de 5.600 Bolívares, a razón de 7 días por año, por 800 Bolívares salario diario, Julio 2001, la cantidad de 6.400 Bolívares, a razón de 8 días por año, por 800 Bolívares salario normal, Julio de 2002, la cantidad de 7.200 Bolívares, a razón de 9 días por año, por 800 Bolívares salario diario, Julio 2003. la cantidad de 8.000 Bolívares, a razón de 10 días por año, por 800 Bolívares salario diario, Julio 2004, la cantidad de 8.800 Bolívares, a razón de 11 días por año, por 800 bolívares salario diario, Julio 2005, la cantidad de 9.600 Bolívares, a razón de 12 días por año, por 800 Bolívares, salario diario, Julio 2006, la cantidad de 10.400 Bolívares, a razón de 13 días por año, por 800 Bolívares salario diario, Julio 2007, la cantidad de 11.200 Bolívares, a razón de 14 días por año, por 800 Bolívares diarios, Julio 2008, la cantidad de 12.000 Bolívares, a razón de 15 días por año, por 800 Bolívares salario diario, Julio 2009, la cantidad de 12.800 Bolívares, a razón de 16 días por año, por 800 Bolívares diarios, Julio 2010, la cantidad de 13.600 Bolívares, a razón de 17 días por año, por 800 Bolívares salario diario, Julio 2011, la cantidad de 14.400 Bolívares, a razón de 18 días por año, por 800 Bolívares salario diario, Julio 2012, la cantidad de 16.800 Bolívares, a razón de 21 días por año, por 800 Bolívares salario diario, Julio 2013, la cantidad de 17.600 Bolívares, a razón de 22 días por año, por 800 Bolívares, salario diario y Julio de 2014, la cantidad de 18.400 Bolívares, a razón de 23 días por año, por 800 Bolívares salario diario. Total, 172.000 Bolívares. A sí se decide.
QUINTA: UTILIDADES VENCIDAS:
Julio 2000, hasta Julio 2011le corresponden la cantidad de 144.000 Bolívares, a razón de 180 días, por 800 Bolívares salario diario y la cantidad de 72.000 Bolívares, correspondiente desde el mes de Julio de 2012, al mes de julio 2014, a razón de 90 días por 800 Bolívares salario diario. Monto Total la cantidad de 216.000 Bolívares. Así se decide.
SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal f) de la LOTTT. Así se decide.-
Se condena a la parte demandada ciudadano, ROBINSON LUGO ARAUJO, a cancelarle al demandante, Aarón José Méndez Lugo, la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Noventa Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.489.790,70). Así se Decide.
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, es decir desde el mes de Julio de 2000 hasta la finalización de la relación laborar, es decir hasta el mes de Julio de 2013
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde el mes de Julio de 2013 hasta su pago efectivo,
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde el mes de julio de 2013, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 3 de Noviembre de 2015.
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, Lunes Siete de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015).
EL JUEZ
Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
EL SECRETARIO.
Abg. EDIXON FERRR.
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