ACTA DE AUDIENCIA PRELIMIANR



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001694
PARTE ACTORA: LUIS DELGADO GALUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ ORTIZ
PARTE DEMANDADA: CONVECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORCY GONZLAEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,15 de Diciembre de 2015, siendo las 11:18 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano LUIS DELGADO GALUE, a través de su apoderado judicial Abg. Alexander Fernández, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 140.438, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece CONVECA, a través de su apoderada judicial Abg. Norcy González, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 128.643, según documento poder, presentado en Cuatro folios en copia simple, el cual fue constatado con su original por este juzgador y se ordena agregar a las actas procesales. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos , con la intervención mediadora de este juzgador , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de 28.386,90 Bolívares, mediante cheque del Banco mercantil No. 41656918 a nombre del actor de fecha 2-12-2015. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor con las facultades expresas otorgadas por el actor, manifiesta que en nombre de su representado acepta la cantidad de 28.386,90 Bolívares, con el presente pago su representado no tiene nada mas que reclamar a la demanda de todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el asunto y se ordena el archivo definitivo.


El Juez



Dr. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes El Secretario.